El asesino del guardia civil, en teoría no podrá acercarse a menos de 100m de su mujer e hija - Noticias Debates en Foro Transportistas

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    El asesino del guardia civil, en teoría no podrá acercarse a menos de 100m de su mujer e hija

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      La Audiencia de Huesca revoca en parte la resolución de libertad vigilada dictada por el Juzgado de Menores.

      Abraham G. N. tiene prohibido aproximarse a menos de 100 metros de la mujer y la hija del guardia civil José Antonio Pérez, al que arrastró con su coche hasta matarlo tras saltarse un control de alcoholemia. Tampoco podrá comunicarse, “por cualquier medio o procecidimiento” con ellas. Así lo ha decretado la Audiencia de Huesca, que estima en parte el recurso presentado por la acusación particular contra la resolución de la Juez de Menores que decretó libertad vigilada para el joven, quien en el momento de cometer los hechos, en marzo de 2016, todavía no había cumplido 18 años.

      La medida se mantendrá hasta que la sentencia sea firme. Abraham G. N. fue condenado a seis años de reclusión por causar la muerte del agente. Sin embargo, el pasado 4 de diciembre salió del centro de menores al haberse superado el plazo máximo de nueve meses de internamiento provisional sin una sentencia firme (la defensa y la acusación particular la recurrieron).

      Además de la medida de alejamiento, tiene otras obligaciones mientras esté en libertad, como la prohibición de ausentarse de Barbastro sin autorización judicial previa, la entrega del pasaporte y la comparecencia diaria ante el Juzgado de Menores o ante el Juzgado de Barbastro, y los sábados, domingos y días festivos ante la Policía Local de Barbastro.

      Según ha acordado la Audiencia, la medida de alejamiento está contemplada en la ley reguladora de la responsabilidad penal de los menores y supone “un impacto mínimo para el apelado”, sobre todo porque solo se solicita hasta que vuelva al centro de internamiento. Además, su defensa mostró su conformidad con ella, y “parece también adecuada y proporcionada para la protección de viuda e hija de la víctima, las que en su duelo no tienen por qué perder los beneficios de esta medida”, aunque no se hubiera solicitado como definitiva, por considerar, precisamente, que era innecesaria mientras el apelado permanecía internado en un centro cerrado. El tribunal provincial hace alusión en este punto a que el Juzgado de Menores desestimó el alejamiento alegando que la acusación particular no lo pidió en la causa principal.

      Fuente de la noticia: Heraldo.es
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