Multas por obstrucción a la labor inspectora en la LOTT - Reglamento Debates en Foro Transportistas

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    Multas por obstrucción a la labor inspectora en la LOTT


    • Los servicios de inspección del transporte terrestre tienen encomendada la función inspectora para garantizar el cumplimiento de las normas reguladoras del transporte terrestre y de las actividades complementarias y auxiliares.

      Quiénes están obligados a la Inspección del Transporte Terrestre ?

      Los titulares de los servicios y actividades a que se refiere la LOTT.
      Los titulares de empresas en cuyas instalaciones se realicen actividades de transporte terrestre o relacionadas con el mismo.
      Quienes ocupen la posición de cargador o remitente, mero expedidor, destinatario o consignatario en un transporte de mercancías.
      Los usuarios de un transporte de viajeros.
      Las personas, en general, afectadas por el artículado de la LOTT.
      Qué es susceptible de inspección ? Objeto.

      Vehículos.
      Instalaciones.
      Documentos, libros de contabilidad, facturas, títulos de transporte y datos estadísticos que esté obligado a llevar, así como cualquier otra información relativa a condiciones de prestación de los servicios realizados necesaria para verificar el cumplimiento de las obligaciones previstas en la LOTT.
      Libros, documentos de gestión, control o estadísticas cuya cumplimentación o llevanza obligatoria venga establecida por la normativa económica, fiscal, social y laboral o medioambiental.
      La negativa u obstrucción a la actuación de los Servicios de Inspección del Transporte.

      Estas infracciones están especialmente castigadas en la Ley de Ordenación del Transporte Terrestre. Las multas pueden llegar hasta los 18.000 euros.

      Infracciones y sanciones en la LOTT por negativa y obstrucción a la labor inspectora:

      Hay que distinguir infracciones graves y muy graves. Especial atención merece la infracción muy grave del art. 140.12 LOTT en caso de concurrencia con alguna sanción en los 12 meses anteriores por infracción muy grave .

      Infracciones muy graves y multas previstas en la LOTT:

      La negativa u obstrucción a la actuación de los Servicios de Inspección del Transporte Terrestre o de las fuerzas encargadas de la vigilancia del transporte que imposibiliten total o parcialmente el ejercicio de las funciones que legal o reglamentariamente tengan atribuidas, así como la desatención total o parcial a sus instrucciones o requerimiento o el quebrantamiento de la orden de inmovilizar el vehículo ( 140.12 LOTT ) se sanciona con multa de 4.001 a 6.000 euros.
      Incurrirá también en esta infracción toda empresa cuyos propietarios, empleados, auxiliares o dependientes nieguen o dificulten el acceso al personal de los servicios de inspección a los locales o vehículos en que obligatoriamente deba encontrarse depositada la documentación de la empresa o a dicha documentación. Se sanciona con multa de 4.001 a 6.000 euros.
      En los supuestos de requerimientos relativos al cumplimiento de la legislación sobre tiempos de conducción y descanso de los conductores, se considerará cometida una infracción distinta por cada vehículo o conductor del que no se aporte la documentación solicitada o se aporte de tal forma que imposibilite su control. Se sanciona con multa de 4.001 a 6.000 euros por cada vehículo o conductor.
      Cuando el responsable de dichas infracciones ya hubiera sido sancionado por resolución que ponga fin a la vía administrativa por la comisión de cualquier infracción muy grave de las previstas en la LOTT en los 12 meses anteriores, será sancionado con multa de 6.001 a 18.000 euros.
      Infracciones graves y multas previstas en la LOTT

      La obstrucción que dificulte gravemente la actuación de los Servicios de Inspección del Transporte Terrestre o de las fuerzas encargadas de la vigilancia del transporte cuando no concurra alguno de los supuestos que implicaría que se reputase como infracción muy grave. ( 141.4 LOTT ) se sanciona con multa de 801 a 1.000 euros.
      En los supuestos de requerimientos relativos al cumplimiento de la legislación sobre tiempos de conducción y descanso de los conductores, se considerará cometida una infracción distinta por cada vehículo o conductor del que se aporte la documentación solicitada en tiempo y forma distinta a la requerida. Se sanciona con multa de 801 a 1.000 euros por cada vehículo o conductor.
      Quién es el responsable de la infracción ? Quién debe pagar la multa ?

      Según la Ley de Ordenación del Transporte Terrestre ( LOTT ), por este concepto será sancionada la empresa ( sociedad o autónomo titular de la tarjeta de transporte).

      La mejor opción ante la notificación de una multa de transportes es ponerse en contacto con un profesional experto en la materia a fin de afrontar la misma de la manera más profesional, rápida y eficiente. En ÉPICALEGIS ABOGADOS estamos especializados en defensa de expedientes sancionadores en materia de tráfico y transportes y estaremos encantados de poder ayudarle y contar con su confianza.


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