¿Cuándo es obligatorio llevar a bordo el certificado de actividades ? - Reglamento Debates en Foro Transportistas

¡Hola Forastero!

Pareces nuevo por aquí. Si quieres participar, puedes acceder a través de tu cuenta de Facebook, Google o Twitter... ¡Así de fácil!

Acceder con Facebook Acceder con Google Acceder con OpenID Acceder con Twitter

Lo más visto esta semana:

    ¿Cuándo es obligatorio llevar a bordo el certificado de actividades ?


    • Es posible que no se pueda justificar ( con la tarjeta de conductor o con los discos-diagrama ) algún periodo de tiempo en el que el trabajador no ha registrado actividad de conducción porque haya realizado otros trabajos en la empresa, de vacaciones, de baja por enfermedad, etc.

      En estos casos cuando reanude la conducción, deberá llevar el certificado de actividades cumplimentado antes de iniciar el viaje, que complementará a los datos obtenidos del tacógrafo. En caso de que no lo lleve, pueden sancionarlo por infracción del art. 140.35 LOTT con multa de 1.001 a 2.000 €.

      En ÉpicaLegis Abogados te facilitamos el formulario del certificado de actividades normalizado. Contacta con nosotros y estaremos encantados de ayudarte.



      Épicalegis Abogados ha añadido una foto nueva a la biografía de Conductores Profesionales — en Granada.
      +1 -1

    Lo más visto esta semana: