Multas manipulación y trampas tacógrafo digital - Tacógrafo Debates en Foro Transportistas

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    Multas manipulación y trampas tacógrafo digital

    • Sanciones tacógrafos digitales

      Las sanciones relativas al uso indebido, manipulación, falsificación o carencia tanto de los tacógrafos como de cualquier elemento que la ley exija para el correcto funcionamiento y administración de éstos podrán ir desde 200€ hasta 6000€. Por tanto, es importante conocer la ley para evitar este tipo de sanciones y realizar un uso correcto de todos los elementos que rodean a los tacógrafos. A continuación detallamos las posibles sanciones según conceptos:

      Faltas Muy Graves (sanciones desde 2.001 hasta 6.000€)

      Manipulación del tacógrafo o sus elementos, del limitador de velocidad u otros instrumentos; así como la instalación de cualquier dispositivo electrónico o mecánico destinado a alterar el funcionamiento normal del tacógrafo o sus elementos.
      La carencia del tacógrafo, del limitador de velocidad o sus elementos u otros instrumentos o medios de control que exista la obligación de llevar instalados en el vehículo.
      La carencia significativa de hojas de registro o de datos registrados en el tacógrafo o en las tarjetas de los conductores que exista obligación de conservar en la sede de la empresa. Se considerará que tal carencia es significativa, cuando resulte acreditado que falta, por vehículo o por conductor, el reflejo de más de un 30 por ciento de los kilómetros realizados durante el período requerido. De igual forma, cuando la documentación aportada no permita, por causa imputable a la empresa, determinar el número total de kilómetros realizados durante dicho período. También se considerará que se carece de aquéllas hojas de registro cuyo contenido resulte ilegible, debido a su suciedad, deterioro u otra causa.
      La falsificación de hojas de registro, tarjetas de conductor u otros elementos que exista obligación de llevar en el vehículo, así como cualquier utilización indebida de los anteriores.
      La carencia de hojas de registro del tacógrafo, de la tarjeta de conductor o de los documentos impresos que exista obligación de llevar en el vehículo. Se considerará, asimismo, incluida en esta infracción la falta de realización de aquellas anotaciones manuales relativas a la actividad del conductor que exista obligación de llevar a cabo por parte de éste cuando el tacógrafo esté averiado.
      No llevar insertada la correspondiente hoja de registro o tarjeta del conductor en el tacógrafo, cuando ello resulte exigible, llevar insertada una hoja de registro sin haber anotado el nombre y apellido del conductor o llevar insertadas las hojas de registro o tarjetas correspondientes a otro conductor.
      La negativa u obstrucción a los requerimientos de los miembros de la Inspección del Transporte Terrestre en aquellos supuestos relativos al cumplimiento de la legislación sobre tiempos de conducción y descanso de los conductores. Así como no aportar la documentación solicitada o aportarla sin la correspondiente firma digital u otros elementos destinados a garantizar su autenticidad.
      Faltas Graves (sanciones desde 401 hasta 2.000 €)

      La carencia no significativa de hojas de registro o de datos registrados en el tacógrafo o en las tarjetas de los conductores que exista obligación de conservar en la sede de la empresa a disposición de la Administración, cuando dicha infracción no deba ser calificada como muy grave, considerándose cometida una infracción por cada vehículo o conductor del que se acredite la carencia.
      El inadecuado funcionamiento imputable al transportista del tacógrafo, del limitador de velocidad o sus elementos u otros instrumentos o medios de control que exista la obligación de llevar instalados en el vehículo, cuando no haya de ser calificada como muy grave de conformidad con lo establecido, o no pasar la revisión periódica de los mismos en los plazos y forma legal o reglamentariamente establecidos.
      La utilización de una misma hoja de registro durante varias jornadas cuando ello hubiera dado lugar a la superposición de registros que impidan su lectura.
      El incumplimiento por parte del conductor de la obligación de realizar por sí mismo determinadas entradas manuales o anotaciones en el tacógrafo o en las hojas de registro, salvo que deba calificarse como muy grave de conformidad con lo establecido o como leve por darse las circunstancias previstas.
      La utilización en el tacógrafo de más de una hoja de registro durante una misma jornada por la misma persona, salvo cuando se cambie de vehículo y la hoja de registro utilizada en el tacógrafo del primer vehículo no se encuentre homologada para su utilización en el del segundo.
      Faltas Leves (sanciones desde 200 hasta 400 €)

      El incumplimiento por parte del conductor de la obligación de realizar por sí mismo determinadas entradas manuales o anotaciones en el tacógrafo o en las hojas de registro, en los casos en que obliga la ley. Se considerará Falta Leve siempre que resulte posible deducir bien del propio tacógrafo o de las hojas de registro inmediatamente anteriores y posteriores cuál debiera de haber sido su contenido.
      La utilización de hojas de registro no homologadas o que resulten incompatibles con el tacógrafo utilizado, así como la utilización de una tarjeta de conductor caducada.

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