Cuatrocientos euros por reducir un minuto de la pausa - Reglamento Debates en Foro Transportistas

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    Cuatrocientos euros por reducir un minuto de la pausa

    • Un camionero ha sido denunciado por reducir un minuto la pausa. La multa ha desatado un gran revuelo e indignación en la red.

      Aquí van algunos de los comentarios más destacados y como no, el reglamento sobre los tiempos de conducción.

      - Nos multan con 400 euros por no hacer un minuto y sin embargo hacemos jornadas de 15 horas de trabajo prácticamente a diario y haí no hay multa para nadie.
      Jose Carlos



      - Has hecho una pausa de 44 minutos y luego una de 33... Debería contar como 15 y 30 el descanso..... No debería de haber sanción...
      Antonio Navarro


      - La ley dice: el descaso ha de ser de 45 minutos mínimo, si has echo solo 44 es denunciable por no respetar los descansos mínimos.
      Manuel Garcia


      - El tiket esta correcto no hay sanción ninguna aplicable.. Habría de que denunciar al guardia por incompetencia en el cumplimiento de sus funciones.
      Miguel Angel


      - Pero vamos a ver, no os dais cuenta de que lo que ha pasado es que ha considerado los 44 minutos de pausa como los 45, y a partir de ahí ha sumado toda la conducción hasta la siguiente pausa?. Menudos pollos mentales os liáis macho. Ese disco no tiene denuncia alguna, puesto que al hacer 44 minutos de pausa se considera como el de 15, y antes de que llegue a las 4,30 de conducción, hace 33 de pausa. Luego todo correcto.


      - Colega, ya te lo dije anteriormente, no pagues ni un duro. Es más, yo creo que ni te va a llegar. Cuando lo vean los de transporte se mean de risa del guardia en cuestión.
      Ramiro Moreno.

      Ver el resto de comentarios pulsando aquí

      CONDUCCIÓN ININTERRUMPIDA
      Tras un período de conducción de cuatro horas y media, el conductor hará una pausa ininterrumpida de al menos 45 minutos, a menos que tome un período de descanso.

      Podrá sustituirse dicha pausa por una pausa de al menos 15 minutos seguida de una pausa de al menos 30 minutos, ambas intercaladas en el período de conducción de 4 horas y media.

      CONDUCCIÓN DIARIA
      El tiempo máximo de conducción diario no puede exceder de 9 horas, salvo dos veces a la semana que puede llegar a las 10 horas.

      CONDUCCIÓN SEMANAL
      El tiempo de conducción semanal no superará las 56 horas (se entenderá por semana el período de tiempo comprendido entre las 00.00 del lunes y las 24.00 del domingo).

      CONDUCCIÓN BISEMANAL
      El tiempo de conducción en dos semanas consecutivas no puede exceder de 90 horas.

      Así, si en una semana se conduce durante 56 horas (máximo permitido), en la siguiente sólo podrá conducirse durante 34 horas, puesto ambas suman el máximo de 90 horas.

      HECHOS SANCIONABLES
      Faltas muy graves ( Sanciones desde 3.301 a 4.600 € ):

      El exceso superior al 50 por ciento en los tiempos máximos de conducción o de conducción ininterrumpida. *

      Faltas graves ( Sanciones desde 1.501 a 2.000 € ):

      El exceso superior al 20 por ciento en los tiempos máximos de conducción o de conducción ininterrumpida, salvo que dicho exceso deba ser considerado infracción muy grave, de conformidad con lo previsto en el artículo 140.20. *

      Faltas leves ( Sanciones desde 301 a 400 € ):

      El exceso en los tiempos máximos de conducción o de la conducción ininterrumpida, salvo que deba ser considerado infracción grave o muy grave. **

      * Cuando esta infracción sea detectada durante su comisión en carretera deberá ordenarse la inmediata inmovilización del vehículo hasta que se supriman los motivos determinantes de la infracción.

      ** Cuando esta infracción sea detectada durante su comisión en carretera, siempre que la distancia que todavía deba recorrer el vehículo para alcanzar su destino sea superior a 30 kilómetros, deberá ordenarse la inmediata inmovilización del vehículo hasta que se supriman los motivos determinantes de a infracción.
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    • Señores buenas noches.
      Comentarles que para que valgan los primeros 15 m de pausa, se tiene que haber conducido 1:30h., sino no sirve de nada los 15m o los 44m.
      Saludos
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    • Hola, perdona, pero ¿me puedes decir dónde está escrito eso?, ¿en que reglamento?.
      Que yo sepa, no dicen nada de cuanto hay que conducir mínimo para poder  hacer un descanso de 15 minutos y que este sea válido. En la norma no aparece eso por ningún lado.
      Hay esquemas en los que para explicar el tema de los descanso y conducción aparecen unos dibujos en los que se indican que se conduce 1 hora y 30 minutos, se hace un descaso de 15 minutos y luego se conducen 3 horas y se hace el de 30 minutos. Es una forma de explicación, pero no es norma. No está escrito en ningún sitio que haya que hacer un mínimo de conducción para hacer el descaso de 15 minutos.
      Si estoy equivocado que alguien me rectifique, para poder salir de mi error.
      Saludos.
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    • No me creo que sea verdad, enseña la fecha del tiket, ya que el boletin de denuncia es con origen conducción en burgos y destino torrijos, y en el tiket inicio de jornada es Castilla la mancha y final en Cataluña, pero no vemos que sea de fecha 6/6/16 que es el dia por el que se impone la sanción
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