REFORMAS EN LA MOTO Y LEGALIZACIÓN EN LA ITV - Motor Debates en Foro Transportistas

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    REFORMAS EN LA MOTO Y LEGALIZACIÓN EN LA ITV

    • Este artículo puede resultar algo alarmante y en cierto modo dependemos de la flexibilidad del inspector de la ITV de turno, pero el tema de las reformas en la moto no es baladí.

      Dada la pasión que proferimos a nuestras monturas solemos permitirnos ciertas personalizaciones, mejoras o adaptaciones a nuestro gusto y necesidades, diría que es difícil encontrar una moto se encuentre estrictamente de serie… y es que a todos nos gusta ese sonido grave de un buen escape alternativo, o una sensible mejora en tacto de frenada proporcionada por esos latiguillos inextensibles que debieran ser de serie.

      moto-custom-con-motor-de-avioneta[1]

      Posiblemente con la proliferación de las Street-Fighter, el gobierno quiso acotar el terreno con una nueva y restrictiva ley para controlar en lo posible cualquier capricho del motero, actuando como brazo ejecutor por medio de las temidas ITV´s.

      El nuevo reglamento no distinguía entre “reformas” y “reformas de importancia”,  metiendo  en el mismo saco cualquier retoque por pequeño que fuera, por lo que usuarios y fabricantes de la industria auxiliar se echaron manos a la cabeza, presionando a la administración y consiguiendo que ciertas  modificaciones o “mejoras” no fueran consideradas reformas…

      CONSIDERACIONES DE NO REFORMA:

      Partiendo desde la base de que cualquier cambio o accesorio que pongamos a nuestra moto debe tener homologación europea, copio parte de la legislación que nos exime de legalización en ITV puesto que no es considerado como reforma:

      Elementos externos

      “No tendrá consideración de reforma la instalación de elementos que sean desmontables cuando se utilicen los anclajes previstos por el fabricante (ej.: maletas, baúles, alforjas de cuero, bolsas sobredepósito, portaequipajes…). Los soportes base de estos elementos no tendrán consideración de reforma siempre y cuando una vez instalados en la motocicleta no sobresalgan de la anchura máxima del vehículo. Asimismo, no tendrá consideración de reforma la instalación de altavoces, paramanos, puños calefactables, soportes GPS, pequeños interruptores/dispositivos para el sistema de alarma o similar, topes anticaídas y protectores de motor, quillas, deflectores de aire. Los elementos decorativos y molduras que no sobresalgan del ancho del vehículo tampoco serán considerados reformas”.

      Carenados y cúpulas
      “En los vehículos de 2 ó 3 ruedas se entenderá por carrocería el carenado, parabrisas, la cúpula o cualquier elemento que rodee y proteja a los ocupantes o al vehículo. No obstante, las cúpulas cuya instalación no supere el valor máximo de la altura recogida en la homologación de tipo del vehículo o que se puedan desmontar, sin necesidad de ninguna herramienta, no se considerarán reforma”.

      Asiento
      “La modificación del sillín y/o instalación de respaldo en vehículos de categoría L1e, L3e y Quads no se considerará reforma si no afecta al número de plazas, asidero ni dimensiones máximas del vehículo, en cuyo caso se tramitarán por la/s reforma/s correspondiente/s. No se considerará reforma la instalación de tapa cosmética que oculta el asiento del pasajero”.

      Manetas y pedales (freno/embrague/cambio)
      “No se considerará reforma la sustitución de manetas y/o pedales que mantengan la configuración, emplazamiento y dimensiones originales del vehículo. La sustitución de una palanca manual de cambio por otra de similares características no se considera reforma”.

      Neumáticos
      “No se considerará reforma la instalación de neumáticos que cumplan con los siguientes criterios de equivalencia:- Índice de capacidad de carga igual o superior.- Código de categoría de velocidad igual o superior.- Igual diámetro exterior con una tolerancia de + 3 %.- Que el perfil de la llanta de montaje sea el correspondiente al neumático”.

      Escapes
      “Para la sustitución de silenciosos de escape se admiten dispositivos homologados para el vehículo reformado conforme a la directiva 97/24/CE Capitulo 9, en vehículos matriculados con anterioridad a 01/01/2009 u homologados con la Directiva 2005/30/CE o posteriores para el resto de vehículos sin necesidad de realización deensayos.En vehículos con homologación por 92/61/CEE o 2002/24/CE, será obligatorio la incorporación de un silencioso homologado por 2005/30/CE o 97/24/CE Capítulo 9.No se considerará reforma la sustitución de silenciosos por otros que cumplan la Directiva 97/24/CE Capítulo 9 o sustitución de catalizadores por otros que cumplan la Directiva 2005/30/CE”.

      Anoto que la altura del vehículo viene determinada por los retrovisores o cúpula original, la longitud corresponde a la distancia entre el principio del neumático delantero hasta el final del guardabarros, y el ancho del vehículo corresponde a la anchura del manillar.

      Supuestamente ningún vehículo debería tener problemas en pasar la ITV aun efectuando las modificaciones anteriores siempre y cuando el accesorio instalado esté homologado por el fabricante.

      Ahora bien, el problema aparece cuando deseamos instalar algún accesorio o reforma considerados como tales. Veremos lo que legalmente se considera reforma según la ley:

      CONSIDERACIÓN DE REFORMA:

      “Reforma de vehículo: Toda modificación, sustitución, actuación, incorporación o supresión efectuada en un vehículo después de su matriculación, y en remolques ligeros después de ser autorizados a circular, que o bien cambia alguna de las características del mismo, o es susceptible de alterar los requisitos reglamentariamente aplicables contenidos en el Real Decreto 2028/1986, de 6 de Junio por el que se dictan normas para la aplicación de determinadas directivas de la CEE, relativas a la homologación de vehículos automóviles, remolques y semirremolques, así como de parte y piezas de dichos vehículos”

      En su virtud, esta Autoridad de homologación considera que una modificación, sustitución, actuación, incorporación o supresión efectuada en un vehículo y que no cambie las características por las que un vehículo puede ser definido, o que no afecta a ninguno de los actos reglamentarios aplicables ni a las prescripciones contenidas en las Directivas 2002/24/CE, 2003/37/CE y 2007/46/CE, marcos no debe ser considerada como reforma del vehículo.

      Asimismo y por coherencia con el propósito de esta disposición, una modificación, sustitución, actuación, incorporación o supresión, efectuada en un vehículo que signifique la incorporación o supresión de elementos o dispositivos cuya instalación o desmontaje “no requiera herramienta alguna o pueda realizarse con las herramientas normales suministradas por el fabricante del vehículo en cuestión, no deben considerarse reformas”. Sin embargo, aquellos elementos, dispositivos o accesorios de funcionamiento eléctrico o electrónico que se incorporen al vehículo, deben cumplir los requisitos aplicables relativos a la compatibilidad electromagnética.

      Y AHORA PONGAMOS ALGUNOS EJEMPLOS DE CAMBIOS QUE HEMOS DE LEGALIZAR EN LA ITV:

      1.3 cambio de emplazamiento de la matrícula.
      2.6 Modificación o sustitución de las características del 
      sistema de escape: disposición, volumen total, silenciadores, catalizador, tramo de salida.
      2.7 Modificación de la 
      ubicación, sustitución, adición o reducción del número de depósitos de combustible.
      4.5 Sustitución de neumáticos por otros no equivalentes.
      4.9 Cambio en dimensiones o índice de carga y/o índice de velocidad en neumáticos.
      6.5 Modificación del tipo y 
      modo de mando o incorporación de sistemas avanzados.
      6.6 Sustitución del manillar por otro.
      7.3 Modificación, adición o cambio de posición de los mandos de accionamiento del freno (mandos avanzados).
      8.1 Reducción de plazas de asiento.
      8.10 Sustitución de asiento por otro distinto.
      8.55 Instalación de una estructura de protección frente a la caída de objetos (FOPS).
      8.90 Acoplamiento de un sidecar a una motocicleta.
      8.91 Modificación o incorporación de mandos, testigos e indicadores.
      8.92 Modificación o incorporación de un asidero.
      8.93 Sustitución de un velocímetro.
      8.94 Modificación, sustitución o incorporación de Dispositivo Antirrobo.
      8.95 Modificación o adición de un caballete.
      8.96 Sustitución o incorporación de avisador acústico.
      9.1 Adición de cualquier elemento, dispositivo, sistema, componente o unidad técnica independiente de alumbrado y señalización.
      9.2 Modificación o sustitución de cualquier elemento, dispositivo, sistema, componente o unidad técnica independiente de alumbrado y señalización, en cuanto a ubicación o características.

      itv_puestos[1]

      Bien, una vez que tenemos claro que nuestra reforma necesita de autorización, después de haberla efectuado en un taller acreditado, tenemos que preparar ciertos documentación y presentarnos con nuestro vehículo en la ITV, para que previo pago, nos legalicen la reforma y lo hagan constar en la Tarjeta de Inspección Técnica del Vehículo para no ser sancionados por los agentes de circulación.

      PROCESO DE LEGALIZACIÓN DE REFORMA, DOCUMENTOS NECESARIOS:

      – Informe o dictamen emitido por el fabricante de la moto, o su representante legal debidamente acreditado en España. Si, como sucede en la mayoría de los casos, el fabricante de tu moto no autoriza, o no emite el informe favorable para las reformas (normalmente sólo documentan los accesorios originales que vende el propio fabricante), se puede sustituir por otro firmado por un Laboratorio Oficial (Servicio Técnico en el argot del Real Decreto) acreditado en España para Reformas. Estos informes deben indicar que las condiciones de seguridad y de protección medioambiental de la moto tras la reforma, cumplen los requisitos exigidos.

      – Certificado del taller o talleres que han efectuado la o las reformas, indicando en qué consiste la reforma y certificando que la misma cumple la normativa vigente.

      – En ciertas reformas (modificación de la suspensión, dirección, frenos, carrocería…) se exige además un Proyecto Técnico y un Certificado de ejecución de obra, ambos redactados por un ingeniero competente. El Proyecto Técnico deberá contener unos datos, cálculos y esquemas mínimos para cada tipo de reforma.

      Después de este proceso, lograremos que nuestra reforma sea legalizada y aparezca de esta forma, un ejemplo:

      homologar-ITV[1]

      Imagen de actualidadmotor.com

      Entiendo que este tema es hartamente complicado. Y para aclararnos (o complicarnos) más la vida, tenemos un Real Decreto titulado “MANUAL DE REFORMAS DE VEHÍCULOS” en el que podremos comprobar las instrucciones pertinentes para legalizar cualquier tipo de reforma este es el enlace:

      http://www.minetur.gob.es/es-ES/servicios/Documentacion/DocumInteres/ManualdeReformasdeVehiculosRevision1_Marzo2012.pdf

      Lo considero de difícil interpretación, creo que es más sencillo consultarlo directamente en una ITV.

      Por último recordar la obligatoriedad de pasar la primera inspección a los cuatro años de antigüedad, y posteriormente cada dos, debemos saber que circular sin haber legalizado las reformas efectuadas podrá ser motivo de sanción por los agentes de tráfico, que además retirarán la documentación para evitar la libre circulación del vehículo. Dios nos ampare…

      Atentamente Fran GTS.

      Saludos en V’sss.



      Fuente: Experienciasdeunmotero.wordpress.com
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