Tráfico está aplicando una norma que no está vigente desde 2006 para multar - Reglamento Debates en Foro Transportistas

¡Hola Forastero!

Pareces nuevo por aquí. Si quieres participar, puedes acceder a través de tu cuenta de Facebook, Google o Twitter... ¡Así de fácil!

Acceder con Facebook Acceder con Google Acceder con OpenID Acceder con Twitter

Lo más visto esta semana:

    Tráfico está aplicando una norma que no está vigente desde 2006 para multar

    • Los Automovilistas Europeos Asociados denuncian que el margen de error aplicado es del 3% en lugar del 5% legal

      image

      Una nueva sentencia de un juzgado de Burgos da la razón a un automovilista que había sido sancionado por exceso de velocidad por estar obsoleta desde 2006 la norma que fija los márgenes de error en el cálculo de la velocidad del vehículo.

      Una nueva sentencia de un juzgado de Burgos da la razón a un automovilista que había sido sancionado por exceso de velocidad por estar obsoleta desde 2006 la norma que fija los márgenes de error en el cálculo de la velocidad del vehículo.

      La AEA (Automovilistas Europeos Asociados) pone de manifiesto que una reciente sentencia, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Burgos, que cuestiona las multas de velocidad ya que la DGT ha estado utilizando para fijar el importe de las sanciones una norma técnica que quedó obsoleta en 2006.

      La AEA pone de manifiesto la cantidad de multas por exceso de velocidad ilegales impuestas desde hace 9 por la no vigencia de la norma aplicada para dicha denuncia, la UNE 26444 que fija el importe de la sanción.

      “La resolución judicial -dictada en contestación al recursos promovido por los servicios jurídicos de AEA en defensa de los legítimos derechos de uno de sus socios que fue denunciado por circular a 151 km/h. en un tramo limitado a 120 km/h.-, reduce la sanción de 300 € y 2 puntos, a sólo 100 € sin puntos, por cuanto considera que siendo que “el vehículo con el radar no estaba en movimiento sino parado, el margen que la norma UNE aplica es de + 3%.” . Sin embargo, la sentencia aclara que la norma aplicable no era ésta sino la Orden ITC/3123/123/2010, “en cuyo caso el margen de error de la norma ITC es de un 2% superior, es decir 3,02 km/h. menos.”

      Y esta circunstancia llevada a la tabla de multas prevista en el Anexo IV de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial, “supone su reducción a infracción grave, sancionada con multa de 100 euros y sin retirada de puntos”.

      Esta incorrecta aplicación de la norma provoca que el margen de error aplicado para el cálculo de la sanción es de sólo el 3% cuando debería ser del 5%, con el consiguiente perjuicio para el conductor denunciado.


      Autocasion.com
      +1 -1

    Lo más visto esta semana: