En Pamplona los policías locales esperan a que estés durmiendo para multar y no dar la cara. - Reglamento Debates en Foro Transportistas

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    En Pamplona los policías locales esperan a que estés durmiendo para multar y no dar la cara.

    • En Pamplona los policías locales esperan a que estés durmiendo para multar y no dar la cara.


      Al jefe de los locales se le a metido en la cabeza que no quiere camiones de mas de 5000 kg. Circulando por el núcleo urbano.
      Pero desde cuando un polígono es núcleo urbano?
      Si es así, se soluciona con poner unas señales de prohibido estacionar y no tomando el pelo a los chóferes.

      Desde hoy me retiro del transporte.
      A mi no me chupan mas la sangre estos chorizos.

      Miguel Chófer

      _________________________________________________________________

      Redacción.
      Exactamente este señor policía no sabe ciertamente los artículos del reglamento general de circulación por los cuales realiza la sanción.

      Primero: El artículo 38.4 del reglamento general de circulación no existe.
      Segundo:El artículo 38.1,2 y 3 refiere a la Circulación en autopistas y autovías, nada tiene que ver con estacionamientos en polígonos urbanos con autorización o sin ella.
      Por lo tanto esta multa se puede recurrir, además puedes aportar pruebas de que no existen señales que así lo indiquen.


      Artículo 38. Circulación en autopistas y autovías.

      1. Se prohíbe circular por autopistas y autovías con vehículos de tracción animal, bicicletas, ciclomotores y vehículos para personas de movilidad reducida (artículo 18.1 del texto articulado).

      No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los conductores de bicicletas mayores de 14 años podrán circular por los arcenes de las autovías, salvo que por razones justificadas de seguridad vial se prohíba mediante la señalización correspondiente. Dicha prohibición se complementará con un panel que informe del itinerario alternativo.

      2. Todo conductor que, por razones de emergencia, se vea obligado a circular con su vehículo por una autopista o autovía a velocidad anormalmente reducida, regulada en el artículo 49.1, deberá abandonarla por la primera salida.

      3. Los vehículos especiales o en régimen de transporte especial que excedan de las masas o dimensiones establecidas en el Reglamento General de Vehículos podrán circular, excepcionalmente, por autopistas y autovías cuando así se indique en la autorización complementaria de la que deben ir provistos, y los que no excedan de dichas masas o dimensiones, cuando, con arreglo a sus características, puedan desarrollar una velocidad superior a 60 km/h en llano y cumplan las condiciones que se señalan en el anexo III de este reglamento.

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