"La jornada, el jornal y el tacógrafo". - Reglamento Debates en Foro Transportistas

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    "La jornada, el jornal y el tacógrafo".

    • Jornada ordinaria anual de 1.761 horas al año (según convenio).

      Jornada ordiaria máxima de 40 horas semanales de trabajo efectivo en cómputo bisemanal (según convenio), aunque tambien existen las 48 horas de trabajo efectivo en cómputo semestral (según II acuerdo general para las empresas de transporte por carretera, resolución 13 marzo de 2012).

      Jornada ordinaria diaria de 9 horas de trabajo efectivo (según convenio). Jornada ordinaria diaria no puede exceder de 10 horas de trabajo efectivo y sin pasar de 60 semanales en cómputo bimensual (según II acuerdo general para las empresas de transporte por carretera). Jornada máxima diaria 12 horas trabajo efectivo (RD 1561/1995 sobre jornadas especiales de trabajo)

      Horas de presencia: Máximo de 20 horas semanales de tiempo de presencia en cómputo mensual*.
      La hora de presencia se compensa con descanso retribuido (dentro de los 60 dias siguientes del cómputo bisemanal en que se hicieron) o como salario a precio de hora ordinaria. No computan a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria ni para el límite de las horas extras.
      (* otros dicen bimensual)
      La hora extraordinaria, son las horas trabajadas que exceden de la jornada diaria, las horas de presencia no son horas extraordinarias, ni las que se compensen por tiempo de descanso, son voluntarias de aceptar (excepto las de fuerza mayor)

      Horas estructurales por periodos punta de producción (límite máximo establecido legalmente)

      Tiempo de trabajo efectivo : Conducción, otros trabajos (limpieza, mecánica, preparación documentos, etc.), espera de carga y descarga cuando no se conozca de antemano la duración previsible (se presupone que conoce la duración previsible cuando haya realizado anteriormente un servicio para un cargador o consignatario en las mismas instalaciones), la tercera hora y siguientes de espera de carga y descarga.

      Tiempo de presencia: Esperas (excepto pausa y descanso), esperas en transbordador o tren, espera en fronteras, prohibiciones de circular (cuando las conozca de antemano y tambien su duración, cuando no los conozca serán tiempo de trabajo ), guardias, averias, comidas, las dos primeras horas de espera para carga y descarga, mientras se permanece en litera o sentado en la conducción en equipo.

      image


      Pongamos un ejemplo al azar de un día cualquiera de alguien imaginario que realiza una ruta que le lleva 6 horas de volante y con las actividades de carga- descarga/carga- descarga y asi toda la semana teniendo que emplear a veces el sábado si es necesario.

      05:40h conducción 00:20h
      06:00h disponibilidad 01:00h espera carga
      07:00h otros trabajos 01:00h carga
      08:00h conducción 02:30h conducción
      10:30h otros trabajos 01:00h descarga
      11:30h disponibilidad 02:00h espera carga
      13:30h otros trabajos 01:00h carga
      14:30h pausa comida 01:00h comida
      15:30h conducción 02:30h conducción
      18:00h otros trabajos 01:00h descarga
      19:00h conducción 00:40h conducción
      19:40h descanso 10:00h descanso reducido diario en litera
      05:40h

      Jornada de trabajo diario = 10:00 horas (Conducción 6:00h + otros trabajos 04:00h)
      Tiempo de presencia diaria = 04:00 horas (esperas 03:00h + comida 01:00h)
      Descanso = 10:00 horas

      Salario base: 1.171
      Prorrata pagas: 292,75
      Dietas y pernocta: 920 (46 x 20dias)
      total...................... 2.383,75
      seguridad social -117,45
      irpf (12,48%) -347
      total deducciones....-464,86
      liquido a percibir 1.918,89

      Se observa que el trabajador cumple la jornada semanal con un exceso de 10 horas semanales y realiza 4 horas de presencia diarias (disponibilidad) que deben ser retribuidas al precio de hora ordinaria (+- 10 euros) o compensadas con dias de descanso ( lo que normalmente no se cumple), esto lleva a dejar de cobrar 80 horas al mes a precio de hora ordinaria (+-10 euros) por 11 meses suman 8.800 euros de vellón al año
      El estatuto de los trabajadores limita a 80 el número de horas extraordinarias al año (+- 12 euros por hora) y se dejan de cobrar 960 euros si no se reclaman, lo que quiere decir que en dos meses se alcanza el límite, si añadimos otro mes, de los 34 días de vacaciones, nos restan 9 meses a 40 horas que suman 360 horas extras a 12 euros = 4.320 euros que tambien se dejan de cobrar.

      De donde se deduce que se dejan de percibir 14.080 euros brutos al año por las horas que se regalan al cabo del año o 52 dias de descanso (1.248 horas)

      La jornada, el jornal y el tacógrafo
      Consultorio de reglamento

      adolfo
      on agosto 18

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