"Indignante" La Guardia Civil multa a un camionero por tocar el claxon - Multas Debates en Foro Transportistas

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    "Indignante" La Guardia Civil multa a un camionero por tocar el claxon

    • Jefatura de Tráfico de Burgos: Ministerio del Interior.
      Dirección General de Tráfico.

      Expediente 090701434083 / Fecha 03 del 06 del 2015
      Hora 12,55
      Concepto infringido: artículo 110 apartado 2
      Lugar de la denuncia: Via BU 30
      Punto kilómetro 0003
      Dirección: Portugal
      Importe de la multa 80 euros
      Hecho denunciado: Emplear señales acústicas sin motivo reglamentariamente admitido. Las utiliza para saludar a otro camión.

      ¿Alguien duda ahora que la Guardia Civil cobra por poner multas?
      Resulta vergonzoso recibir esta clase de sanciones cuando de toda la vida ha sido un saludo entre camioneros tocar el claxon. Vamos todos a denunciar este tipo de abusos en las redes sociales. Los transportistas sufrimos una persecución por parte de la Guardia Civil, ya estamos hartos!!

      Cuidado con la nueva ordenanza municipal sobre ruidos de A Coruña:

      La nueva ordenanza de ruidos establece multas por infringir la normativa que van desde los 600 euros, las más leve, a 300.000 euros las más graves. La administración local considera infracción leve, por ejemplo, el uso indebido del claxon o cualquier otra señal acústica del vehículo; disponer de alarmas que no cumplan con los requisitos técnicos o que suenen entre tres y 30 minutos en horario tanto diurno como vespertino; gritar en los espacios públicos o explotar petardos en la calle.

      Las claves de la nueva ordenanza para la prevención contra la contaminación acústica - Coruña - El Ideal Gallego - Diario gallego - Hoy en Coruña

      Entiendo que un político a lo mejor cobra 600 euros por asistir a un pleno, una junta de accionistas o similar, así que no le parece excesivo que la multa MINIMA por tocar el claxon o pegar dos gritos un día que vas un poco calzado sea el sueldo mínimo íntegro de un mes, o mes y medio de subsidio.

      Lo que quizá no tienen en cuenta es que, ya puestos, darle una hostia (de la que no queden secuelas) al que te imponga la multa, al ir por lo penal, va a salir más barato que la multa administrativa... y eso es mucha tentación.

      ¿Qué nos dice el artículo 110?. Advertencias acústicas.
      1. Excepcionalmente o cuando así lo prevea alguna norma de la legislación sobre
      Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, podrán emplearse señales
      acústicas de sonido no estridente, quedando prohibido su uso inmotivado o exagerado.
      2. Las advertencias acústicas sólo se podrán hacer por los conductores de vehículos
      no prioritarios:
      a) Para evitar un posible accidente, y, de modo especial, en vías estrechas, con
      muchas curvas.
      b) Para advertir, fuera de poblado, al conductor de otro vehículo el propósito de
      adelantarlo.
      c) Para advertir su presencia a los demás usuarios de la vía, de conformidad con lo
      dispuesto en el artículo 70 del presente Reglamento.

      Artículo 70. Vehículos no prioritarios en servicio de urgencia.
      1. Si, como consecuencia de circunstancias especialmente graves, el conductor de un
      vehículo no prioritario se viera forzado, sin poder recurrir a otro medio, a efectuar un servicio de
      los normalmente reservados a los prioritarios, procurará que los demás usuarios adviertan la
      especial situación en que circula, utilizando para ello el avisador acústico en forma intermitente
      y conectando la luz de emergencia, si se dispusiera de ella, o agitando un pañuelo o
      procedimiento similar.
      2. Los conductores a que se refiere el número anterior deberán respetar las normas de
      circulación, sobre todo en las intersecciones y los demás usuarios de la vía darán cumplimiento
      a lo dispuesto en el artículo 69 de este Reglamento.
      3. En cualquier momento, los agentes de la autoridad podrán exigir la justificación de
      las circunstancias a que se alude en el número 1 de este artículo.
      4. Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de graves,
      conforme se prevé en el artículo 65.4 c) del Texto Articulado.
      CAPÍTULO IV. VEHÍCULOS Y TRANSPORTES ESPECIALES.
      Artículo 71. Normas de circulación y señalización.
      1. Normas de circulación.
      1.1. Las normas de circulación serán las establecidas en el Anexo III de este
      Reglamento, además de las generales que les sean de aplicación.
      Los vehículos especiales solo pueden utilizar las vías objeto de la legislación de tráfico
      para desplazarse, no pudiendo realizar las tareas para las que estén destinados en función de
      sus características técnicas, con excepción de los que realicen trabajo de construcción,
      reparación o conservación de las vías exclusivamente en las zonas donde se lleven a cabo
      dichos trabajos y de los específicamente destinados a remolcar vehículos accidentados,
      averiados o mal estacionados. Tampoco podrán circular los vehículos especiales transportando
      carga alguna salvo los específicamente destinados a prestar servicios de transporte especial,
      para lo cual deberán proveerse de la oportuna autorización.
      1.2. Los conductores de vehículos especiales y, excepcionalmente, de los que no lo
      sean, empleados para trabajos de construcción, reparación o conservación de vías no están
      obligados a la observancia de las normas de circulación, siempre que se encuentren realizando
      dichos trabajos en la zona donde se lleven a cabo, tomen las precauciones necesarias y la
      circulación sea convenientemente regulada.
      2. Señalización.
      2.1. Durante los trabajos:
      Los conductores de vehículos destinados a obras o servicios utilizarán la señal
      luminosa V-2 a que se refiere el artículo 173.2, de este Reglamento:
      a) Cuando interrumpan u obstaculicen la circulación, únicamente para indicar su
      situación a los demás usuarios, si se trata de vehículos específicamente destinados a remolcar
      a los accidentados, averiados o mal estacionados.
      +1 -1

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