Está a punto de aprobarse el Reglamento de Circulación 2015 que trae consigo algunos cambios que afectan a la seguridad vial: velocidad, ciclistas y alcohol, entre otros.
Nuevas velocidades
Cuando entre en vigor el nuevo Reglamento de Circulación la velocidad máxima cambia. El límite genérico en autopistas y autovías se mantiene en 120 km/h pero la nueva Ley indicaría la existencia de tramos en los que temporalmente se puede establecer un límite máximo de 130 km/h en función de las circunstancias como las condiciones climatológicas, la fluidez del tráfico, la visibilidad…etc. Estos tramos con velocidad variable, se comunicarán a los conductores a través de los paneles de las propias carreteras.
Además, para ciertas zonas urbanas se podrá establecer un nuevo límite de 20 km/h, y se pretende unificar la velocidad máxima de las carreteras secundarias a 90 km/h.
Novedades para ciclistas
Los ciclistas menores de 16 años deberán llevar el casco obligatoriamente en ciudad. Si no lo hacen, se exponen a una multa de 200 euros que deberán pagar sus tutores legales. Los demás conductores y ocupantes de bicicletas, tendrán que llevar el casco obligatoriamente en vías interurbanas.
Se prohíbe a los conductores adelantar a un ciclista o grupo de ellos, si no lo hace respetando una distancia mínima lateral de 1,5 metros sin ponerles en peligro. Para ello, se tendrá que invadir parte del carril contrario o el carril completo, siempre y cuando no se haga rebasando una línea continua, que supone una multa de 200 euros.
En cuanto a los peatones, la nueva medida es de las más polémicas. Un agente podrá someterte como peatón a un control de cualquier tipo, si cometes alguna infracción -como ir andando por una autovía o cruzar por un lugar por el que está prohibido- o si te ves envuelto en un accidente de tráfico. Si te niegas a hacer el control, son 500 euros de multa. Pero nunca podrán restarte los 6 puntos del carnet en un positivo, ya que no estás conduciendo vehículo alguno.
Niños en plazas delanteras
No podrán viajar en los asientos delanteros los menores que midan menos de 1,35 metros, siempre y cuando todos los asientos traseros no estén ocupados por otros menores que tampoco llegan a esta estatura o que el coche no tengan asientos traseros. Hasta ahora, los menores de 12 años pueden viajar en el asiento delanteros si lo hacen con el sistema de retención infantil adecuado. Si esta norma se incumple los agentes podrán inmovilizar el coche y la multa será de 200 euros. En los taxis, se aplicará la misma regla, pero su incumplimiento es responsabilidad del tutor del menor y no del taxista.
Reglamento de circulación 2015: Lo que cambia Arancha Pato Por Arancha Pato 18/03/2015 16:31:00