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    "Gamberrada" 178.000 euros por tirar una piedra de 15 kilos por un puente que mató a una persona

    • El suceso, en el que perdió la vida Gilles Philippe Albanese, de 59 años, se produjo en julio de 2012, cuando una roca de 15 kilos arrojada desde un puente de la vía rápida de La Manga atravesó el parabrisas del vehículo en el que viajaba

      Los padres de tres menores de edad que provocaron la muerte de un hombre que viajaba como copiloto en un vehículo, al lanzar piedras desde un puente sobre la autovía, deberán indemnizar a la viuda e hija del fallecido con cantidades que superan los 163.000 euros, según se recoge en una sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Murcia.

      La sentencia confirma la que dictó un Juzgado de Primera Instancia de Cartagena, con la sola excepción de rebajar de 178.000 euros a 142.600 la cantidad a percibir por la viuda.

      Una gamberrada macabra
      Gilles Philippe Albanese, de 59 años, perdió la vida en la vía rápida de La Manga tras ser brutalmente golpeado por una piedra de quince kilos de peso lanzada desde el puente de Los Belones (Cartagena). La roca impactó en el coche en el que iba como copiloto. El autor confeso tenía entonces 13 años.

      Señala el tribunal que el accidente mortal se produjo el tres de julio de 2012, cuando el coche accidentado pasaba por debajo del puente y recibió el impacto de una piedra "de grandes dimensiones" lanzada por los menores, debiendo responder los padres de las consecuencias de los actos protagonizados por aquellos.

      Los padres apelaron la sentencia ante la Audiencia Provincial de Murcia, donde uno de ellos expuso, entre otras consideraciones, que era el padre de otro el que debía hacer frente a la situación, al considerar que el único autor material del lanzamiento de piedras había sido su hijo.

      Por su parte, los otros demandados aseguraron que el porcentaje de culpa no debía ser el mismo en los tres casos, ya que se debía tener en cuenta que uno de los niños, por su discapacidad psíquica, pudo verse influenciado por los otros para cometer los hechos.

      La Audiencia de Murcia, al desestimar prácticamente en su totalidad los recursos, comenta, en cuanto a esto último, que, precisamente por la deficiencia que padece uno de los chicos sus progenitores estaban más obligados aún a su control, vigilancia y educación.

      A lo único que ha accedido el tribunal es a rebajar la indemnización fijada para la viuda del fallecido por el lucro cesante que aseguró había perdido al no poder poner en marcha un negocio que tenía proyectado con su esposo.

      Así, pondera la cifra concedida por el Juzgado de Primera Instancia y la rebaja a 142.600 euros "porque no es justo que el cálculo del lucro cesante se haga teniendo en cuenta los rendimientos proyectados".
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