MEDIDAS ESPECIALES DE REGULACIÓN DEL TRÁFICO 2015 VEHÍCULOS PESADOS - Reglamento Debates en Foro Transportistas

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    MEDIDAS ESPECIALES DE REGULACIÓN DEL TRÁFICO 2015 VEHÍCULOS PESADOS

    • Medidas especiales de regulación del tráfico para 2015 en las que se recogen las restricciones en las fechas en que se prevén desplazamientos masivos de vehículos y las aplicables a determinados vehículos pesados. También las condiciones de celebración de pruebas deportivas y otros eventos.


      BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
      Núm. 33 Sábado 7 de febrero de 2015 Sec. I. Pág. 10282
      – En caso de coincidir varios días festivos consecutivos, incluidos los domingos,
      dentro del ámbito territorial correspondiente, las restricciones se aplicarán en el primero
      de ellos solamente desde las ocho hasta las quince horas, y en el último la correspondiente
      a domingo o día festivo, quedando el resto de días festivos sin restricción.
      – Los días y horas indicados en el anexo VI.
      – Por los tramos incluidos en el anexo V de esta Resolución, solamente podrá
      realizarse en los días y periodos horarios en él señalados.
      B.2.2 Por itinerario: De acuerdo con el artículo 5 del Real Decreto 97/2014, de 14 de
      febrero, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por
      carretera en territorio español, los itinerarios a utilizar por los vehículos para el transporte
      de mercancías peligrosas serán:


      a) En desplazamientos para distribución y reparto de la mercancía peligrosa a sus
      destinatarios finales o consumidores: Se utilizará el itinerario más idóneo, tanto en
      relación con la seguridad vial como con la fluidez del tráfico, recorriendo la mínima
      distancia posible a lo largo de carreteras convencionales, hasta el punto de entrega de la
      mercancía. Deberán utilizarse inexcusablemente las circunvalaciones, variantes o rondas
      exteriores a las poblaciones si las hubiere, y en caso de existir más de una se circulará
      por la más exterior a la población, pudiendo entrar en el núcleo urbano únicamente para
      realizar las operaciones de carga y descarga, y siempre por el acceso más próximo al
      punto de entrega salvo por causas justificadas de fuerza mayor.

      b) En otro tipo de desplazamientos: Si los puntos de origen y destino del
      desplazamiento se encuentran incluidos dentro de la RIMP –Red de Itinerarios para
      Mercancías Peligrosas– que figura en el anexo IV de esta Resolución, los vehículos que
      las transporten, deberán utilizarlos obligatoriamente en su recorrido. Si uno de esos
      puntos, o ambos, quedan fuera de la RIMP los desplazamientos deberán realizarse por
      aquellas carreteras convencionales que permitan acceder a dicha Red por la entrada o
      salida más próxima en el sentido de la marcha, con objeto de garantizar que el recorrido
      por vías de calzada única sea el más corto posible.
      El tránsito por vías distintas de las aquí señaladas requerirá que el itinerario no
      discurra por travesías o lo haga por las de menor peligrosidad,-de acuerdo con la
      intensidad, clasificación y distribución del tráfico, el tamaño del núcleo urbano, la
      configuración urbanística, y el trazado y regulación de las mismas-, y además, la previa
      comunicación con, al menos, veinticuatro horas de antelación, al Subsector de la
      Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil de la provincia correspondiente, quien
      confirmará, en su caso, la utilización de la nueva ruta.
      Asimismo, se permitirá abandonar la RIMP en aquellos desplazamientos cuyo destino
      u origen sea la residencia habitual del conductor, para efectuar los descansos diario o
      semanal, o para la realización de operaciones de reparación o mantenimiento del
      vehículo, siempre y cuando en todo caso se cumplan las condiciones de estacionamiento
      especificadas en el ADR.

      c) Lo dispuesto en los párrafos anteriores, no será de aplicación cuando el transporte
      de esta clase de mercancías se realice de acuerdo con alguna de las exenciones
      recogidas en el ADR por razón del cargamento, cantidad o tipo de transporte.
      B.2.3 Exenciones: Quedan exentos de las prohibiciones que se establecen en los
      epígrafes B.2.1 y B.2.2, los vehículos que transporten las materias a que se hace
      referencia en el anexo III de esta Resolución, en las condiciones que en el mismo se
      determinan.
      B.3 Vehículos que precisan autorización complementaria de circulación al superar,
      por sus características técnicas o por razón de la carga indivisible transportada, los valores de las masas o dimensiones máximas permitidas.


      Ver más: http://www.boe.es/boe/dias/2015/02/07/pdfs/BOE-A-2015-1156.pdf
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