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    Francia prohíbe por ley, realizar los descansos semanales normales en el vehículo




    • Los ánimos del sector del transporte internacional por carretera en España se están encrespando gracias a una nueva ley aprobada en Francia, por la que se multará con 30.000 euros y un año de cárcel a aquellos empresarios que no faciliten a sus trabajadores un lugar distinto a su camión para realizar el descanso semanal de 45 horas. Estas medidas se toman de forma premeditada, en contra de los intereses de las empresas de transporte internacional no francesas, a quiénes afecta directamente.

      La Asamblea Nacional y el Senado francés han adoptado la Ley nº 2014-790 de 10 de julio para la lucha contra la competencia social desleal, que ha sido publicada el 11 de julio en el boletín oficial de la República Francesa.

      El sector del transporte terrestre francés viene desde hace tiempo quejándose a su Administración de la pérdida de competitividad de su pabellón en el transporte internacional y la competencia desleal recibida de empresas de transportes de terceros países que realizan el cabotaje en Francia con costes salariales y fiscales que provocan una competencia desleal.

      Dentro de tal contexto vienen solicitando al Gobierno francés que adopte medidas para paliar esta situación de desequilibrio.

      El Gobierno francés, en este caso, se acoge a la laguna legal del Reglamento 561/2006 sobre la regulación de la realización del descanso semanal normal (> 45 h.), igual que ha hecho recientemente Bélgica, que no establece expresamente que este se pueda realizar en la cabina del vehículo, para modificar el código de transporte a través del artículo 15 de la Ley 2014-790 prohibiendo la realización de dicho descanso a bordo del vehículo bajo sanción de 30.000 € y un año de prisión para el empresario que organiza el trabajo de sus trabajadores o de aquellos puestos a su disposición.

      Sin embargo el reglamento 561 sobre tiempos de conducción y descanso, sí que permite expresamente que se realice el descanso semanal reducido y el diario dentro de la cabina del vehículo, siempre y cuando esta esté correctamente equipada para realizarlo.

      El Gobierno francés prohíbe igualmente la remuneración de los conductores en función de la distancia recorrida o del volumen de mercancía transportada, de forma que dicha remuneración pueda comprometer la seguridad vial o pueda llevar a producir infracciones sobre el contenido del Reglamento 561/2006, sancionándolo igualmente con multas de 30.000 € y un año de cárcel.

      La medida adoptada por el gobierno francés es totalmente desproporcionada y atenta contra la libertad de empresa y aún más cuando los transportistas internacionales tienen que parar obligatoriamente en territorio francés como motivo de las restricciones al tráfico de los fines de semana, sin poder dejar los vehículos fuera de vigilancia por motivos de seguridad de la mercancía.

      Tener que tomar el descanso semanal fuera del vehículo supondrá adicionalmente un daño social para los profesionales que tendrán que estar apartados del vehículo durante 45 horas, con lo que esto conlleva en gasto e incomodidades de todo tipo para el desarrollo normal de la actividad, teniendo en cuenta que hoy en día las cabinas están perfectamente acondicionadas para poder cumplir con las obligaciones de descanso.

      Dentro de la Ley publicada se hace referencia también a modificaciones del Código de trabajo, regulando con carácter general el régimen de los trabajadores desplazados fuera de su país que realizan su trabajo en el territorio francés. Se contemplan tanto las obligaciones del empresario que desplaza trabajadores a Francia como de las empresas que contratan los servicios de estas en la vigilancia de que se cumplen los requisitos sociales, de alojamiento, etc. No tiene por qué afectar al transporte internacional, solo afecta a las empresas conocidas como “empresas buzón de correo”.

      Lo que se pretende evitar con la modificación del Código de trabajo es el desplazamiento de mano de obra burlando las condiciones sociales del país, en consonancia con la recientemente publicada Directiva que regula a los trabajadores desplazados. Se trata de luchar contra las “empresas buzón”.

      Fuente: FROET
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