En relación tacografo - Reglamento Debates en Foro Transportistas

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    En relación tacografo

    • Qusiera saber si con un camión grúa las horas que se trabajan con la grúa cuentan también como conducción ó
      por el contrario la conducción es aparte? Como en el tacógrafo viene otros trabajos. Gracias
      +1 -1
    • Hola.

      Otros trabajos, no cuenta como conducción.

      Del reglamento 561:

      art 4. (Definiciones)
      .....................................
      e) «otro trabajo»: cualquier actividad definida como tiempo
      de trabajo con arreglo al artículo 3, letra a), de la
      Directiva 2002/15/CE, salvo la conducción, incluido
      cualquier trabajo para el mismo u otro empresario
      dentro o fuera del sector del transporte;
      ........................................
      ........................................
      j) «tiempo de conducción»: el tiempo que dura la actividad
      de conducción registrada:
      — automática o semiautomáticamente por un aparato
      de control tal como se define en el anexo I y en el
      anexo IB del Reglamento (CEE) no 3821/85, o
      — manualmente de conformidad con el artículo 16,
      apartado 2, del Reglamento (CEE) no 3821/85;
      k) «tiempo diario de conducción»: el tiempo acumulado
      total de conducción entre el final de un período de
      descanso diario y el principio del siguiente período de
      descanso diario o entre un período de descanso diario y
      un período de descanso semanal;
      l) «tiempo semanal de conducción»: el tiempo acumulado
      total de conducción durante una semana;


      Un saludo.


      +1 -1

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