¿QUÉ NOS DICE EL REGLAMENTO SOBRE ACOMPAÑANTES AJENOS A LA EMPRESA EN UN CAMIÓN? - Reglamento Debates en Foro Transportistas

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    ¿QUÉ NOS DICE EL REGLAMENTO SOBRE ACOMPAÑANTES AJENOS A LA EMPRESA EN UN CAMIÓN?

    • ¿QUÉ NOS DICE EL REGLALMENTO SOBRE ACOMPAÑANTES AJENOS A LA EMPRESA EN UN CAMIÓN?

      El artículo 95.1 de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT) No lo expecifica claramente, como siempre dejando dudas

      Dice que se deberán respetar los límites legales o los reglamentariamente establecidos con carácter general en relación con la masa máxima de los vehículos, así como los específicamente señalados para el vehículo utilizado en su permiso de circulación, y demás documentación en que se ampare para circular.


      Lo cual quiere decir hablando claro, que podrán ir de acompañantes tantas personas como plazas estén registradas en el permiso de circulación.


      Ojo!! Otra cosa es la normativa de la empresa en caso de ser asalariado.

      También es recomendable echar un vistazo a la dichosa letra pequeña de tu póliza del seguro, en caso de ser asalariado o autónomo.
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    • Hay que tener un poco de logica. Si la cabina está preparada para que en la misma se encuentre DOS personas, con su cinturon de seguridad colocado ¿DONDE DICE QUE NO PUDE IR UNA PERSONA COMO ACOMPAÑANTE?
      Distinto sería que esa persona tuviera capacidad y existiera necesidad de hacerse cargo del vehiculo, en ese caso, la diferencia seria que es mas que probable que debiera de insertar disco o tarjeta, en su caso.
      Pero, en la cabina puede ir cualquier persona, no tiene que ser ni tan siquiera familiar.
      Seguro que algun lumbreras dirá que en el vehiculo no pueden viajar personas, que solo tiene Tarjeta de Transportes para MERCANCIAS, y es capaz de fumarse un puro. A ese hay que explicarle, que se mire la definicion de viajero y de pago individualizado de billetes.
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    • Provavelmente por se considerar o camião, como um local de trabalho. É o mesmo caso de não se poder conduzir mais do que determinadas horas diárias.
      O camião é um instrumento de trabalho e não de lazer
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    • Hola:
      A ver si os lo dejo un poquito claro:
      En la cabina de un camión (se supone que con 2 asientos) pueden viajar 2 personas, independientemente de que la 2ª persona pueda o no conducir (éste es otro tema). El problema viene en el caso de las coberturas de los seguros de ocupantes, ya que las aseguradoras, si la 2ª persona que viaje en el camión no pertenece a la empresa (por tanto no debe conducir dicho camión) no está incluída dentro de sus garantías, ya que en un camión no hay cobertura de ocupantes.
      Ocurre que en caso de siniestro el "invitado" (por llamarlo de alguna forma) no estaría cubierto de ningún riesgo, pero por lo demás, puede viajar libremente en cualquier camión, siempre que haya un asiento libre para él (o ella).
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    • Buenas noches a mi me denunciaron por no poner el disco siendo acompañante y sin pertenecer a la empresa.Eso tiene denuncia?
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    • Como se ha comentado, es tan importante que el vehículo esté adaptado con su correspondiente asiento y sistema de retención de seguridad, como de ir provisto de dichas plazas homologadas en la ficha tecnica y, leerse bien las coberturas del seguro.
      En mi caso, durante años llevé un camión de la basura, donde había dos asientos más el del conductor en la cabina, aparte, de los estribos traseros, donde los peones se desplazaban en el camión durante el trabajo. Hasta ahí bien, pues llegué a ver a compañeros ocupando las plazas de trabajo (a fuera en los estribos) más otra en la cabina más conductor (4 ocupantes en total), me comentaban que se podía circular incluso con todas las plazas ocupadas, pues para eso estaban montadas, eso me decían mis encargados ((menudos catetos, que sólo tenían permiso B)).
      Un día echando un vistazo a la póliza del seguro, me llevé una soberana sorpresa. Pues pues el seguro sólo cubría la plaza del conductor y la del acompañante, no decía nada de la tercera plaza (la del medio de la cabina), ni mucho menos de las supletorias externas de trabajo...
      Cuando puse esto en conocimiento del Comité de Empresa, me recomendaron silencio hasta llegar a un acuerdo con la empresa. Sabéis cual?? Pues que entraron 3 familiares más del comité a la plantilla, a cambio de no denunciar esta situación hasta la renovación de las pólizas de los camiones de la basura ((unos 7 meses después)), y pasar una circular a los trabajadores donde se advertí que la ocupación máxima de estos camiones era de 3 ocupantes incluido el conductor, y se avisaba de que estaba prohibido el uso de estas plazas por personal que no fuera de la empresa... -algo que era habitual, pues la mayoría del personal era de la zona de la empresa, y de vez en cuando se "llevaba" algún conocido hasta algún sitio porque pillaba de paso.
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    • Cuando trabajas en la empresa, tienes el carnet CE. Siempre que vayas en un trailer de la empresa, tienes que poner disco o insertar tarjeta. Aunque no fueses a conducir. Porque estas realizando tu jornada laboral. En este caso estas en el tiempo de disponibilidad. La multa por no hacerlo puede llegar hasta los 6000 euros. No nos equivoquemos: en el tiempo de disponibilidad no puedes hacer, ni el descanso diario ni el descanso semanal. Es decir: si estas 15 horas de disponibilidad ; en el camión. Ya tendrías que realizar el descanso diario reducido de 9 horas. Bien con el camión parado 9 horas, o en un hotel. Ahí el patrón te puede decir: " Quita la tarjeta y sigue en el camión. Continuando viaje ". Pues cuidado, si te paran los guardias. Pues dependiendo del tiempo que hayas estado de esas 9 horas en el camión. Pongamos que has estado un 90% de esas 9 horas. La multa son 6000 euros y 6 puntos de tu carnet. Aquí en España siempre nos obligan a los conductores a hacer cosas ilegales. Y ahora mas, después de la LOTT del pasado verano de 2013. Según la cual la mayoría de estas multas, que no son otra cosa que una sobre-explotación laboral por parte de la patronal, las pagan los más débiles. Es decir: el conductor. Gracias Rajoy, peor no lo puedes hacer.
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