Multa de 16.250 euros para un camionero que manipuló el tacógrafo - Reglamento Debates en Foro Transportistas

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    Multa de 16.250 euros para un camionero que manipuló el tacógrafo

    •  16.250 Euros es la sanción impuesta por un tribunal italiano por manipular el tacógrafo. Una gran parte fue sancionada por decreto del Tribunal de Forlì Penal posee un transporte en competencia con un controlador para el uso de un imán unido al bulbo de la transmisión con el fin de distorsionar los datos del tacógrafo, alterando así la horas reales de conducción y los días de descanso del conductor, sino también - literalmente descrito en el decreto de condena - " el funcionamiento del equipo destinado a prevenir los desastres o accidentes en el trabajo. "

      Esta condición sirve para enfatizar que el delito en este caso es el previsto en el artículo 437 del Código Penal, según el cual " no logra poner cualquier planta, equipo o señales destinadas a la prevención de catástrofes o accidentes en el trabajo, o eliminarlos o perjudica a ellas , será sancionado con prisión de seis meses a cinco años. " En el presente caso, por tanto, el cálculo de las circunstancias atenuantes llegamos a calcular una pena de prisión de 65 días conmutó por una multa
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    • En mi opinion el iman se utilisa por un monton de razones, que cubre todo el espectro de los razones.
      Pero un asalariado utilisa el iman solo por "legitima defensa".

      El asalariado no gana nada trabajar horas extras, por que la normativa expresa muy claro en el capitulo 3, art. 10.1 que:

      "Las empresas de transporte no remunerarán a los conductores asalariados o que estén a su servicio, incluso mediante concesión de primas o incrementos salariales, en función de las distancias recorridas o del volumen de las mercancías transportadas, si dichas remuneraciones fueran de tal naturaleza que pudiesen comprometer la seguridad en carretera y/o fomentar las infracciones de las disposiciones del presente Reglamento".

      El fallo comienza de el modo como son estructuradas las opciones en el tacografo, por que en el tacografo encuentras 4 pero en realidad se utilizan (en toda UE) solo 2.
      El legislador nos invita poner el tacografo en "otros trabajos" o en "disponibilidad", pero esta cosa es la misma con la que pedia el sistema comunista (y, y por esto fallo), actuar por conciencia.
      Nadie te paga un duro por que le dices tu . . . cuentos. Por que si el empleador pagaba cuentos, por que no busco yo una buena sombra en una area de servicio, me duermo unas 2-3 horas con el tacografo puesto en "disponibilidad", me levanto descansado y tiendo la mano para que el empleador me pague el "trabajo"?
      Pero no es normal ni obligar a el empleador a pagar palabras, ni a el empleado decir palabras que no se pueden sostener con pruebas.

      Es la misma definiciòn de la retribuciòn, que esta regulando este asunto:
      "El salario o remuneración, es el pago que recibe en forma periódica un trabajador de su empleador a cambio del trabajo para el que fue contratado. El empleado recibe un salario a cambio de poner su trabajo a disposición del empleador, con independencia de que se le asignen o no labores concretas. Es ésta la obligación principal de su relación contractual".

      Yo me pongo las 9 horas pactadas a la dispoziciòn de el empleador. Si prepara las cosas de tal modo que debo conducir 9 horas, conduzco 9 horas (con la pausa legal incluida). Pero si me llama y por varios motivos (otros trabajos o esperas) no es mi problema sino, la suya.
      Si no tiene capacidad empresarial, tiene que buscarse otro modo de ganarse la vida y no completar su incapacidad con trozos de mi propia piel.

      En realidad estas tres secciònes (conducciòn, otros trabajos y disponibilidad) conforman el mismo articulo 3 de la Directiva 2002/15, pero las autoridades han sacado del contexto cada una de estas actividades por ignorancia o para marear la perdiz.

      En realidad solo hay "trabajo retribuido" o "fuera de servicio".
      La disponibilidad es una trampa si no es vinculada con el domicilio legal de la persona en causa, por que el vehiculo puede acceder y estacionar durante mucho tiempo en puntos geograficos del planeta que no son
      propicios a la vida humana.
      A el vehiculo le quitas el contacto y sus funciònes fisiologicas paran, pero a ningun ser vivo (incluso el humano) no se paran sus funciones fisiologicas con quitar el contacto a el vehiculo.

      Ademas el ser humano es un "ser social", la "relaciòn social" entre individuo y sociedad no es un capricho sino una "necesidad vital".
      Tengo datos palpables para demostrar la asimetria juridica de el conjunto de leyes y normativas que gobiernan en este trabajo, datos que pueden ayudar a entenderse la "mecanica" de este trastorno pero
      no dispongo de dineros para convencer a un buen abogado meterse la nariz en el problema, por que con un buen abogado se puede demostrar la inconstituciònalidad que vive en la redactacion (por un lado) y la aplicaciòn (por otro lado) de las normas que gobiernan el "transporte por carretera".
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