¿Qué criterio usa un agente de la Policía Local de cualquier concello de España o de la Guardia Civil de Tráfico para determinar que el cuello del conductor cuyo vehículo acaba de pasar por delante de sus narices está girado 45 grados o más?
Marina Abilleira (Pontevedra)
He ahí la cuestión, porque es el ángulo máximo que el Código de Circulación considera asumible. Si lo retuerce más, su visibilidad de la carretera disminuye de tal modo que pone el peligro la integridad de los peatones. La interpretación no deja de ser arbitraria cuando no hay una fotografía que lo aclare.
La multa de 100 euros que le fue impuesta al vilagarciano Javier Raposo Mejuto, cuando circulaba por el punto kilométrico 1,5 de la PO-308 el día 18 de abril, se ajusta a la legalidad, y no por eso deja de ser «unha aberración e un esperpento», dijo el alcalde, Luciano Sobral.
El regidor reconoció haber visto entre seis y ocho expedientes sancionadores por el mismo motivo por el que fue multado Javier Raposo y aclaró que, a pesar de su desacuerdo con la norma, la comisión de gobierno no puede dejar sin efecto las multas si los conductores que las recibirán en los próximos días no presentan recursos avalados con argumentos sólidos, porque supondría desautorizar a los agentes que las impusieron de forma correcta, argumentó.
Sorpresa
«Para min foi unha sorpresa», dijo el regidor, que no concebía que girar el cuello pudiese ser sancionable hasta que se lo aclaró ayer el cabo de la Policía Local de Poio. «Eu podería ser multado moitas veces porque son dos que vai mirando para as cunetas cando conduzo», agregó.
El portavoz del grupo municipal del PP, Ángel Moldes, cifró entre 12 y 13 el número de multas que fueron impuestas por los agentes de Poio a conductores que giraron el cuello más de 45 grados, y achaca la medida a la política «intimidatoria» que provoca la voracidad recaudatoria del Gobierno local.