¿Está permitido llevar acompañante en camión? ¿Es legal? - Reglamento Debates en Foro Transportistas

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    ¿Está permitido llevar acompañante en camión? ¿Es legal?

    • ¿Está permitido llevar acompañante en camión? ¿Es legal?
      ¿Y si fuese ADR?


      El artículo 95.1 de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT) No lo expecifica claramente, como siempre dejando dudas

      Dice que se deberán respetar los límites legales o los reglamentariamente establecidos con carácter general en relación con la masa máxima de los vehículos, así como los específicamente señalados para el vehículo utilizado en su permiso de circulación, y demás documentación en que se ampare para circular.


      Lo cual quiere decir hablando claro, que podrán ir de acompañantes tantas personas como plazas estén registradas en el permiso de circulación.


      Ojo!! Otra cosa es la normativa de la empresa en caso de ser asalariado.

      También es recomendable echar un vistazo a la dichosa letra pequeña de tu póliza del seguro, en caso de ser asalariado o autónomo.
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    • Legal no es y menos con mercancias peligrosas,pero si la empresa te da permiso bueno.pero tienes que tener en cuenta que toda las consecuencias van para el chofer
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    • no esta permitido pero tanpoco proivido pero la responsavilidat es del chofer pero muchas empresas no lespermiten k trasporten anadie y silas transportan tienen k ser perteneciendo ala enpreas oser familia de el chofer pero la responsavilidat siempre será del chofer..
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    • El principal problema que puede haber es referente al tema del seguro, si el acompañante está cubierto o no. Luego ya vienen las politicas de empresa. Cada una tiene su norma. Luego también está el tema de si el que va de acompañante es de la empresa o no, si es conductor o no, etc..
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    • Si, se puede transportar personas en un camión (en transportes de mercancía) mientras no se cobré por este servicio, respecto a lo de los seguros, estoy totalmente de acuerdo con vosotros, pero os voy a poner un ejemplo, las grúas de arrastre (aquellas que transportan vehículos averiados), cuando recoges un vehículo y va una o dos personas siempre van con la grúa. ¿El seguro cubre a esas personas acompañantes junto con el conductor? Al guardar una relación con el trabajo, me imagino que los acompañantes también estarán asegurados.
      Respecto a este tema he abierto una entrada en mi blog.
      http://joaquin-lopez3.blogspot.com/2014/04/esta-permitido-llevar-acompanantees-en.html

      Un saludo
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    • Un trailer, un tren de carretera. Son vehículos industriales. En principio, no se puede llevar un acompañante cualquiera en la cabina. Supongamos que el acompañante es un trabajador, de la empresa. Pero no es un conductor; entonces la empresa tiene que acreditarlo. Cómo: con la afiliación a la seguridad social, actualizada. Con este documento se puede demostrar, tal cosa. Y no habrá problemas. También dependerá del agente, en cuestión. Pero, hoy día, para que no te multen. Tienes que demostrar las cosas. Por ejemplo: el conductor ha estado de vacaciones, quince días. Pues tiene que acreditarlo con la: " Leave Letter". Que le da la empresa. Ante la duda: mejor no llevar a nadie. A menos que te lo mande el jefe. Pero ahí le puedes advertir, de lo que puede pasar. Lo que tienen que evitar los compañeros, es que les multen. Por no estar bien informados.
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    • Vale Conan, pero: ¿ En dónde viene que lo que dices es legal ?. Un día te pararán y te multarán. Y si no tienes a un conductor contratado: ¿ Qué hace en tu trailer?. Peor lo pones. Un trailer es un vehículo industrial. Si llevas a alguien, debe de estar relacionado con la actividad industrial. Que llevas a cabo. Un conductor no contratado y no dado de alta en la seguridad social. Mejor que no esté en tu camión. Las cosas por desgracia en España ( en el mundo del transporte ) se aprenden cuando te multan.
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    • LOTT:

      Sección segunda. Disposiciones específicas sobre el transporte discrecional de mercancias
      Artículo 98.
      1. La autorización de transporte público de mercancías habilita para realizar transportes de esta clase, en las condiciones señaladas en el artículo 54.
      Asimismo, habilitará para intermediar en la contratación de esta clase de transportes cuando se den las circunstancias previstas en los apartados a) y b) del artículo 119.1.
      2. Durante la realización de transportes de mercancías, únicamente podrán ocupar el vehículo personas distintas a su conductor y tripulación cuando así lo posibilite el correspondiente permiso de circulación y su transporte no dé lugar a retribución alguna a favor del transportista.


      Un saludo.
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