SALIR AL EXTRANJERO CON MI FURGONETA..? - Reglamento Debates en Foro Transportistas

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    SALIR AL EXTRANJERO CON MI FURGONETA..?

    • Hola, buenas tardes a todos!

      Soy autónomo con furgoneta, VW Crafter, limitada a 3000kgs y tarjeta de ámbito nacional MDL. Trabajo para una empresa de paquetería y la furgoneta va rotulada. Mi pregunta es:

      ¿Puedo salir de España con ella? A Alemania por ejemplo... haciendo un uso personal... Quiero ir a Alemania a buscar un motor para mi coche... ¿es posible?

      Muchas gracias a todos de antemano! Un saludo!
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    • Pues sinceramente aun no me ha quedado claro, lo siento. :(
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    • Si el motor es para ti y llevas la factura a tu nombre no hay problema, siempre que no sobrepases los 3000 kg que dices que está limitada, que pienso que serán 3500 kg en realidad.
      Como particular pagarás el iva del lugar de origen de la compra
      Como empresa tributas en el pais de destino pero debes estár dado de alta como operador intracomunitario (modelo 036, marcando la casilla 582 de solicitud de alta y consignando la fecha prevista para la primera operación en la casilla 584)

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    • Vale! Perfecto! Ahora si...

      Aunque tengo que aclarar algo y quizá cambie el asunto...
      Técnicamente no compro ese motor, es un amigo de aquí que tuvo un accidente en Alemania con su coche, lo siniestró, y vamos a buscar lo que aún se puede aprovechar...
      ¿Habrá algún problema?

      Siento el lío...

      Un saludo y gracias de nuevo
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    • Entonces deberá llevar la documentación que acredite que el motor es suyo (de él).
      - La tarjeta itv y el permiso de circulación llevan el número de bastidor y se refiere al motor del vehículo,
      conviene preparar un certificado que facilite comprobar el tipo de motor instalado de fábrica en el auto.
      - El atestado del accidente que ratifica el siniestro y el parte de la compañía aseguradora.
      - El ticket del depósito donde se haya guardado el vehículo, si lo hay.
      Y cualquier documento que aclare que ese motor no es robado y le permita continuar el viaje en caso de inspección.

      Es posible que no pase nada y tambien acabar detenido. Hacen su trabajo y aclaran la situación.

      En cuanto a la utilización del vehículo de transporte deberá demostrar que no hay relación contractual con el propietario del motor, una declaración jurada y sellada por un juzgado o algo parecido, alternativamente podíais documentar previamente una transmisión patrimonial en un contrato de compra-venta y formalizarlo como acto jurídico documentado; Y para terminar, todo traducido al francés y alemán, para facilitar las cosas.

      Todo esto es "opcional" pero la clave está en documentar previamente la transmisión patrimonial en un contrato de compra-venta (puede ser 1 euro) y formalizarlo como acto jurídico documentado para cumplir las condiciones y que se considere transporte internacional liberalizado en los puntos:

      1º- Los transportes de mercancías con vehículo automóvil cuyo peso total en carga autorizado, incluidos los remolques, no sea superior a 6 toneladas o cuya carga útil autorizada, incluidos los remolques, no sea superior a 3’5 toneladas.

      2º- Los transportes de mercancías con vehículo automóvil siempre que se cumplan las siguientes condiciones: (El original hace referencia a la empresa, no a la persona propietaria)
      - La mercancía pertenece al titular de la misma.
      - Que el transporte sirva para llevar las mercancías hacia su domicilio.
      - Que los vehículos automóviles utilizados para este transporte sean conducidos por el propio propietario.
      - Que los vehículos que transporten las mercancías pertenezcan al propietario.
      - Que el transporte constituya sólo una actividad accesoria en el marco de las actividades del propietario
      (esto último no se cumple)

      El que no arriesga no gana.
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    • Sorprendente!
      No tengo palabras!

      Queda aclarado y muy bien explicado.

      Muchísimas gracias de verdad!!
      +1 -1

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