'TACÓGRAFO' TIEMPOS DE CONDUCCIÓN Y DESCANSOS. ACTUALIZADO - Reglamento Debates en Foro Transportistas

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    'TACÓGRAFO' TIEMPOS DE CONDUCCIÓN Y DESCANSOS. ACTUALIZADO

    • Sábado 21/ 06/ 14
      Debido al gran desconocimiento existente sobre los tiempos de conducción y descansos, estamos en la obligación de informar para unos y refrescar la memoria para otros.

      Los conductores profesionales bien sabemos que cuadrar los tiempos de conducción y descanso puede ser tan difícil como que el precio del gasoil se ponga por debajo del euro. El tacógrafo además, si bien es un dispositivo esencial en el día a día de cualquier empresa de transportes con sanciones asociadas que no son nada baratas, continúa siendo un gran desconocido en el sector profesional.

      Las instituciones europeas trabajan ahora en un nuevo tacógrafo digital que avise cuando se esté a punto de cometer alguna infracción relacionada con los tiempos de conducción y descanso, un dispositivo que muchos profesionales agradecerían ya que la mayoría de la infracciones que se cometen se deben a la complejidad de los cálculos que hay que hacer para aprovechar al máximo el tiempo de conducción, sobre todo en estos tiempos de crisis. O por despiste e, incluso desconocimiento, de la normativa que regula los tiempos de conducción y descanso que, en resumen es ésta:
      Tiempos de conducción

      Conducción continuada: hasta 4:30 horas.

      Conducción diaria: 9 horas + 10 horas dos veces por semana. Se mide entre el final de un periodo de descanso diario y el principio del siguiente periodo de descanso diario semanal. No se mide por día natural, entre las 00:00 y las 24:00 horas.

      Conducción semanal: 56 horas. Los tiempos de conducción se miden por semanas natural, esto es de las 00:00 horas del lunes hasta las 24:00 horas del domingo, lo que permite que se pueda conducir cuatro días seguidos 10 horas, si se hace el sábado y el domingo de una semana y el lunes y el martes de la siguiente.

      Conducción bisemanal: no se pueden superar las 90 horas en dos semanas consecutivas. Esta comprobación hay que hacerla cada semana en relación con la anterior y también con la posterior.


      Pausas

      Ininterrumpida: 45 minutos tras 4:30 horas de conducción

      Las pausas se deben realizar (cuando se realizan en dos periodos, primero debe descansarse la de 15min, y luego la de 30min, siempre) . Esos tiempos no computan ni en conducción, ni en descanso, es tiempo de disponibilidad, es decir, tiempo en el que no conduces, pero estás disponible para hacerte cargo del vehículo; no valen como ningún tipo de descanso.

      En una jornada de 10h, las pausas son idénticas a una de 9h, es decir: 4,5h conducción, 45min pausa, 4,5h conducción, 45min pausa, 1h conducción.


      Repito para que quede claro. En 4:30 horas de conducción, fraccionada en dos periodos, el primero mínimo 15 minutos y el segundo mínimo de 30 minutos, siempre en ese orden, ( pudiendo hacerse al cabo de unos minutos de haber circulado ). Hay que respectar escrupulosamente el número de minutos y controlarlos con la hora del tacógrafo. Podemos pensar que hemos hecho los 30 minutos de pausa y arrancar con solo 29, infracción que pueda dar lugar a una sanción elevada, ya que la denuncia no será por falta de ese minutos, sino por el exceso de conducción continuada.


      Tipos de descanso

      Descanso diario normal: de 11 horas. Los descansos diarios tienen que realizarse dentro de las 24 horas siguientes al anterior descanso. Es decir, si para hacer el descanso se sobrepasan las 24 horas desde el inicio de cualquier actividad (no solo conducir) diferente a descanso, se comete una infracción.

      Descanso diario fraccionado: en dos periodos de tres y nueve hora, siempre en ese orden.

      Descanso diario reducido: de 9 horas. Solo se puede tomar tres periodos de descanso diario reducidos entre dos periodos de descanso semanales. No se tienen en cuenta las semanas naturales para su cómputo.

      Descanso semana normal: de 45 horas, después de un máximo de seis jornadas de 24 horas. El cómputo de estas seis jornadas comienza con cualquier actividad, que no sea descanso, inmediatamente posterior a un descanso semanal.

      Descanso semanal reducido: de mínimo 24 horas y menos de 45 horas. Las horas que falten has completar las 45 tendrán que tomarse antes de que transcurra la tercera semana, de una sola vez y unidas como mínimo a un descanso de 9 horas. No se pueden tomar dos descansos semanales reducidos seguidos. Cumpliendo lo anterior se puede tomar un nuevo descanso semanal reducido sin haber compensado otro anterior.

      En el transcurso de dos semanas consecutivas hay que tomar al menos dos periodos de descanso semanal normales o uno normal y otro reducido.
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    • Hola.

      Gallardo, una duda:

      ¿Puedes indicarme en que parte del "Reglamento (CE) 561/2006" pone esto que citas?

      """"........
      No se pueden tomar dos descansos semanales reducidos seguidos............""""


      Un saludo.
      +1 -1
    • trabajo ya!!!
      +1 -1
    • Articulo 6, punto 6:
      "6. En el transcurso de dos semanas consecutivas el
      conductor tendrá que tomar al menos:
      — dos períodos de descanso semanal normal, o
      — un período de descanso semanal normal y un período de
      descanso semanal reducido de al menos 24 horas; no
      obstante, la reducción se compensará con un descanso
      equivalente tomado en una sola vez antes de finalizar la
      tercera semana siguiente a la semana de que se trate.
      Un período de descanso semanal tendrá que comenzarse antes
      de que hayan concluido seis períodos consecutivos de 24 horas
      desde el final del anterior período de descanso semanal."
      +1 -1
    • Superjony, pero de no poder tomar dos "descansos semanales reducidos seguidos" no pone nada.


      Un saludo.
      +1 -1
    • Javier, no se como lees tu jeje, pero blanco y en botella leche.
      Veamos si puedo explicarte lo que pone el reglamento:

      - Cada 2 semanas consecutivas (sea como sea, 1+2 ; 2+3 ; 3+4 etc) , tienes que hacer una de estas 2 opciones, es decir, SOLO vale una de estas dos, la que tu quieras, la que mas te guste ... pero SI o SI una de estas dos, no vale ninguna otra:

      - O haces 2 descansos normales
      - O haces 1 normal + 1 reducido (o reducido y normal)

      No lees ninguna opcion mas, por lo tanto, si no la lees no la puedes hacer, ya que solo son validas esas dos.

      Y ademas, te dice, que si haces la segunda opcion, la diferencia de horas que no has hecho en el reducido, tienes obligacion de sumarlo, antes de finalizar la 3ª semana.
      Y tambien te dice (aunque no esta puesto) que esa compensacion, ha de coincidir con el inicio de un descando diario o semanal.

      Ejemplo:
      - Hago en descando de 24 h (Faltan 21 horas para hacer las 45)
      - Hago un descando de 45 h
      - Antes de acabar la semana, debo hacer un descanso semanal como minimo de 9+21 = 30 h
      +1 -1
    • 6. En el transcurso de dos semanas consecutivas el
      conductor tendrá que tomar AL MENOS: (fíjate en las mayúsculas; AL MENOS)
      — dos períodos de descanso semanal normal, o
      — un período de descanso semanal normal y un período de
      descanso semanal reducido de al menos 24 horas; no
      obstante, la reducción se compensará con un descanso
      equivalente tomado en una sola vez antes de finalizar la
      tercera semana siguiente a la semana de que se trate.


      .....pero nada de que no puedan ser consecutivos.

      Descarga eso, es de Fomento, (el enlace es de mi dopbox) mira la página 41....

      https://www.dropbox.com/s/4bik1gbzb1mtbah/Interpretación 561.pdf?dl=0


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      Un saludo.



      +1 -1
    • Ufff, ahi veces que entiendo que las cosas vayan mal :(

      gracias, no necesito bajarlo, tengo el B.O.E. y la Directiva Europea. A ver de otra forma ...

      Lee el texto y fijate en lo que te marco (MAYUSCULAS):

      6. En el transcurso de dos semanas consecutivas el
      conductor TENDRA que tomar al menos:
      — dos períodos de descanso semanal normal, o
      — un período de descanso semanal normal y un período de
      descanso semanal reducido de al menos 24 horas

      Definicion de tendrá para este caso: Estar en precisión DE HACER u ocuparse en ello.

      por lo tanto, te dice, que estas en la obligacion de hacer algo, espero que hasta aqui la clase de lenguaje vaya bien :)

      Ahora lo segundo:

      Cuando dice AL MENOS (eso quiere decir COMO MINIMO), te da 2 opciones (salen con un guion delante), y solo te da dos opciones, no te da ni tres, ni cuatro ...

      Conclusion, tienes la obligacion de hacer una de esas dos como minimo (el AL MENOS que tu dices), es decir, de ahi para arriba (MAS), puedes hacer lo que quieras, pero hacer menos NO, y hacer 2 descansos reducidos seguidos, NO esta en esas dos opciones, y es hacer MENOS.

      Espero que lo entiendas compañero, porque si con esta explicacion tan sumamente desgranada, y con la clase de lengua no lo entiendes, el caso va a ser que no lo quieres entender.

      Y por favor, no me digas que no pone nada de que no se pueden hacer 2 reducidos, porque te esta diciendo muy claro cuales son los que puedes hacer

      Ej: Toma, coje el blanco, o el verde
      Y vas tu y coges el Naranja

      Ole!! Un saludo!!

      Y ademas, que carajo!!! Si ahora viendo la imagen que has puesto te viene clarisimo!!!!
      Cuantos descansos en la totalidad de una semana te salen !!!

      Tu imagen:

      1ª semana: 45 horas (eso es uno normal)
      2ª semana: 2 descansos en 1 semana !!!!!! (aqui es donde te estas liando, que esto no es lo mismo compañero!!!)
      3ª semana: 45 horas (eso es uno normal)

      Ves que en 3 semanas, no existen 2 semanas con descanso reducido. Eso es lo que se esta diciendo.

      Tu lo que quieres decir, o lo del dibujo es otra cosa, y te lo dice muy claro, lee donde pone "NOTA" y fijate lo que dice:
      Es como si yo te pongo en la 2ª semana en vez de 2 descansos de 24, te pongo 3 de 24. Puedo hacerlo? Claro que si, solo faltaria que me obligasen a trabajar si yo no quiero jajjaa. Esta bien hecho? Por supuesto que si, esta perfectamento, solo trabajo 2 dias en esa semana (por ejemplo). Me vale para el computo que dice la normativa? NO , porque se trabaja con minimos, no con maximos.

      PD: Si quieres justificarme algo, te pediria por favor, que sea un documento oficial. Eso que me pones, porque lleve el dibujo, no es oficial.
      +1 -1
    • No ahi peor ciego que el que no quiere ver. Ya te lo he explicado, y una cosa es que no lo entiendas, y otra muy distinta, que no lo quieras entender. Un saludo y suerte
      +1 -1
    • Sin que sirva de precedente ...
      Esto es parte del libro que llevan las unidades de trafico, donde estan recogidas ademas de las sanciones, los criterios de actuacion, es decir, los agentes se guian de esto para poner una sancion si tienen dudas, o no saben.

      Se lee muy claro, aun asi lo remarco en rojo

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    • Hola.

      No pretendo entrar en polémica, ya te mostré lo que pone tanto el reglamento 561 como lo que publica Fomento (...quien sanciona)
      Me parece perfecto que nos muestres los "criterios de actuación" de actuación de los agentes, y que me marques en rojo lo que pone, yo solo te ofrezco la descarga del texto completo de esto........

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      .....(...que digo yo que algo entenderá ese señor de eso) y como puedes leer en su página 41, y recalcado por el autor en negrita.....

      """"".......permite que dos periodos de descanso semanal reducidos
      se tomen consecutivamente........"""""

      No es tan difícil de entender, sólo necesitas ver el gráfico que él mismo presenta.

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      Para cumplir con en cada dos semanas "Al menos uno de 24h y uno de 45h" puedes tomar entre las 00:00 de un lunes y las 24:00 de su segundo domingo (sin exceder los 6x24h) descansos de 24+45; 45+24; 24+24+45; 45+24+24..... y no incumplirías el reg. 561



      Un saludo.
      +1 -1
    • No no, vuelves a estar equivocado, Fomento no te sanciona, te sanciona Trafico, que depende de la DGT (excepto en comunidades con competencia en trafico) y a su vez del Ministerio del Interior.
      Fomento es quien regula, y en este caso es mediador de Directivas Europeas.

      Ademas en tu ultimo comentario, indicas "para cumplir cada 2 semanas", y el computo es en 3 semanas.
      los ejemplos que pones de 2 descansos no valen, y los otros de 3 NO estarian bien hechos.

      - La ley te dice que no puedes hacer 2 periodos reducidos seguidos, y se refiere a 1 por semana en las 3 semanas que se computa. Asi de sencillo

      45+24+24 = NO
      24+24+45 = NO

      Ese articulo de la ley, no dice nada de 2 descansos semanales en la misma semana.

      6. En el transcurso de dos semanas consecutivas el
      conductor tendra que tomar al menos:
      — dos períodos de descanso semanal normal, o
      — un período de descanso semanal normal y un período de
      descanso semanal reducido de al menos 24 horas

      Ves que pone "DOS SEMANAS CONSECUTIVAS" no?

      Tu pregunta era, se pueden hacer 2 descansos semanales consecutivos. respuesta NO

      PD: Y no es polemica, es cabezoneria lo tuyo jajaja (a titulo de humor) .Cuando me digas que has entendido esto, entonces vere si es factible explicar lo otro (el tener 2 descansos en la misma semana, que por cierto, tiene un nombre especifico)
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    • Superjony.
      No en ningún momento pregunte eso, lée mi pregunta.
      Lo dejo por imposible, ni mostrándote los textos de Fomento te enteras.
      Además se nota que nunca te encontraste delante una sanción de transporte.

      Te paso (...que se que tampoco leerás) los enlaces a la página de Fomento donde se informa sobre el procedimiento; desde el pueden consultar como se encuentra tu proceso sancionador, presentar alegaciones.......;

      https://sede.fomento.gob.es/SEDE_ELECTRONICA/LANG_CASTELLANO/OFICINAS_SECTORIALES/TTE_CTRA/INSPECCION/SANCIONADOR/

      el enlace para descargar el modelo de alegaciones dirigido al la "Subdirección General de transporte" (que es quién te sanciona; es cierto que esta competencia está transferida a algunas comunidades, pero el proceso es el mismo)

      https://sede.fomento.gob.es/NR/rdonlyres/4BA27395-009C-4A66-848C-4CCF58C50DDF/108181/FormResp_Proced_Sancionador_DGTT_2.pdf


      Mira en el "Baremo Sancionador", que es lo que se utiliza para aplicar las sanciones de esta materia (si lo entiendes) a que artículos se refiere, son de la LOTT y del Regl. 561, (....y poco más), no del "Reglamento general de tráfico"

      Un saludo.
      +1 -1
    • Tu pregunta:

      Gallardo, una duda:
      ¿Puedes indicarme en que parte del "Reglamento (CE) 561/2006" pone esto que citas?
      """"........
      No se pueden tomar dos descansos semanales reducidos seguidos............""""


      La cual te respondi, indicandote el articulo y copiando el texto.
      -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
      En base a eso, es todo el debate de:

      Que tu no eres capaz de diferenciar, por mas que te lo explico entre:

      1.- Dos descansos semanales consecutivos
      2.- Una semana, con dos descansos

      Y curiosamente, es la diferencia entre lo que dice el Reglamento, y el dibujo del archivo que tu pusiste, donde en 1 semana salen 2 descansos.
      -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
      El problema no es que yo "no me entere", es que no te enteras tu (o no quieres). Y lo que es peor, que eres incapaz (o no quieres), razonar una diferencia (que es la que te pongo arriba en 1,2)

      Para tu informacion, yo nunca me he enfrentado a una sancion (igual es por algo relacionado con este tema?), pero si las he confeccionado y anulado.

      Ahora me pones enlaces sobre el proceso sancionador ¿? Si dan igual los procesos, como sean, o a quien vayan dirigidos. Si cumples con la ley, y te sancionan por desconocimiento (que pasa), te lo anularan, pero si lo haces mal, que mas da a quien se lo mandes, seras sancionado!
      Tampoco entiendes que lo que te dije, es que el señor que te pone la denuncia es (generalmente) un agente de la unidad de trafico?

      Pero no te preocupes, que cuando leo comentarios ya de menos precio, no tengo ni el mas minimo interes en seguir el debate, conversacion o explicacion, no sea que "no me entere, o sea incapaz de entender algo"

      Si tengo que explicarselo a alguien por interes, ya lo hare.

      CONCLUSION: Se pueden hacer 2 descansos semanales consecutivos -> NO

      Un saludo!
      +1 -1 (+1 / -0 )
    • La imagen que te mostré no es mía, es de Fomento, tendrás que corregirlos a ellos.
      Por mucho que insistas no aparecerán palabras en el 561/2006 que no están escritas, lo que tememos que cumplir es " en dos semanas consecutivas al menos uno de 24 y uno de 45" y Fomento lo cumple en ese ejemplo.

      Un saludo.
      +1 -1
    • Solo hay un metodo de hacer dos reducidos de 24 horas,y es en viajeros discrecional internacional,despues de 12 periodos osea,12 jornadas siempre y cuando hayas partido de 2 descansos semanales de 45 h.seguidos,si no no se pueden hacer 2 descansos reducidos seguidos,uno de 45h.y orto de 24h.ha recuperar en las 3 semanas desde el el reducido,y al menos en un descanso de 9 h.
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    • Javier Lorenzo, lee bien haz el favor, piensa lo que lees, e interpreta (asi evitamos el mismo problema de que no entiendas lo que se te intenta explicar) y evitamos perder el tiempo:

      - No dije que la imagen fuese tuya, dije que has puesto (tu las has publicado aqui).

      - No tengo que corregir "al de fomento", a mi no me paga ni el, ni fomento, si se han equivocado por error, o lo han interpretado mal es su problema, no el mio. (existen textos mal, incompletos o equivocados, al igual que opiniones (de esto mucho mas) como las que estas indicando), y no tengo intencion de ir corrigiendo. Expongo, y explico para el que tiene realmente interes, o quien lo necesite.

      - No tengo que insitir en que salga expresamente que no se puede, ya dice las unicas 2 que puedes hacer, por lo tanto, otras aparte de esas 2 no se puede. (mas basico imposible)

      --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

      Sobre el otro comentario de Bus, efectivamente, ahi una excepcion, pero no se actualmente como esta, porque creo que se modifico, pero si existia, y si existe.

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    • No compañero sigue en vigor,pero en mercanciqas na de na de 2 reducidos imposible,si no que los haga,ya veremos la gendarmerie.
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    • Si, se que existia para autobuses exclusivamente (lei el reglamento inicial que se hizo), lo que dije es que, no se si ha cambiado de como estaba a como pueda estar ahora
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    • No,no sigue igual y hay dos puntos mas de excepcion pero bueno el mas destacable,este.Saludos
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    • Ah oks. Gracias. Un saludo!
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    • Buenas yo trabajo con autobuses , en un radio de 50kilometros ,
      me dan un certificado el cual. Dice que yo declaro que que no e conducíos un vehículo incluido en el ámbito de aplicación del reglamento (CE)n561/2006 o del AETR durante el periodo antes mencionado desde la 7 a las 16 horas , mi pregunta es :
      Que descansos me pertenecen a mi semanalmente??
      Si yo estoy excluido de la 561 a que ámbito pertenecemos
      +1 -1
    • Tus descansos no tienen k ver con los k usan tacografo si no los k regula el tiempo de trabajo semanal infórmate
      +1 -1 (+1 / -0 )
    • Juan sanchez, no se a que sector te dedicas, y es esencial, te explico unas cosas que muchos estan equivocados.

      En el reglamento 561/2006, te indica que vehiculos estan exentos de usar tacografo, y entre ellos, indica autobuses textualmente con estas palabras:

      a) vehículos destinados al transporte de viajeros en servicios regulares cuando el trayecto del servicio de que se trate no supere los 50 kilómetros

      Bien, esta frase es la que lleva a error de mucha gente, ya que al leer la palabra "autobus" , "no supere 50 km" ya da por hecho que no debe usar el tacografo. Lo importante de esa frase es lo que te he marcado en negrita "SERVICIOS REGULARES"
      Por lo tanto, TODO autobus, que NO realice un SERVICIO REGULAR , ESTA OBLIGADO AL USO DEL TACOGRAFO Y A LA NORMATIVA 561/2006

      Entonces, debemos saber las distintas autorizaciones de transporte de viajeros que existen para las empresas, son varias, pero nos centramos en 2 para no liarnos
      - Servicio discreccional
      - Servicio regular

      La deficinicion de cada uno es:

      Discreccional:
      Servicios discrecionales: son los servicios que no corresponden ni a la definición de servicio regular ni a la definición de servicio de lanzadera y que se caracterizan fundamentalmente por el hecho de transportar grupos formados por encargo o por el propio transportista.

      Lanzadera:
      Servicios de lanzadera: son aquéllos que se organizan para transportar en varios viajes de ida y de regreso, desde un mismo punto de partida a un mismo punto de destino, a viajeros previamente constituidos en grupos. Cada grupo, compuesto por viajeros que hayan efectuado el viaje de ida, será devuelto al punto de partida en un viaje ulterior.

      Regular:
      Servicios regulares: son aquéllos que aseguran el transporte de personas con una frecuencia y un itinerario determinados. Estos servicios pueden recoger y dejar viajeros en paradas previamente fijadas.

      SOLO las empresas que ofrecen servicio regular, estan exentas de hacer uso del tacografo, y ademas, SOLO si ese servicio esta dentro de un radio de 50 km

      Las empresas de autocares DISCRECCIONALES, estan obligadas al uso del tacografo

      El error en este tema, viene dado, por que las empresas de autocares discreccionales, pueden realizar ocasionalmente servicios discreccionales regulares, pero estos servicios, son distintos, y no computan en esta exlusion, por lo que SI ESTAN OBLIGADOS AL USO DEL TACOGRAFO

      Basicamente, cuando me consultan, lo resumo asi a groso modo:
      Empresa de bus discreccional -> Obligada al uso del tacografo en cualquier tipo de trayecto
      Linea de autobus pasajeros urbano/interurbano -> menos de 50km NO esta obligada al uso

      Un saludo.
      +1 -1
    • El tiene k rellenar libro de ruta,,,, con lo cual sabrá si rellena la casilla correspondiente si es discrecional, regular, especial... Si el rellena la casilla de regular y encima le dan certificado, pues a lo k pregunta..... Los descansos no tienen k ver nada con tacografo, se regin x reglamento de horas semanales de trabajo...
      +1 -1
    • Repito, no tiene nada que ver con lo que marque en el libro de ruta. Tiene que ver con la empresa donde trabaje y el trabajo que realiza.

      En el libro de ruta, la casilla de "regular" corresponde como indique, a un servicio distinto.

      Ejemplo:
      Una empresa de autocares discreccionales, puede hacer un servicio de empresa durante todo el año. Dicho servicio se cuenta como servicio regular, pero realmente es un servicio discreccional regular.

      En que radica la diferencia?
      Muy sencillo, un servicio regular es aquel definido en itinerario, paradas, tiempo y abierto a cualquier ciudadano.

      En el ejemplo puesto, un autocar discreccional, que hace siempre unas excursiones, o un servicio de empresa, solo cumpliria como mucho 3 de los 4 requisitos (recorrido, paradas y tiempo), pero no recogen al resto de ciudadnos fuera de ese "grupo" del contratante, por lo tanto, son servicios discreccionales regulaes, no servicios regulares

      Con esta pregunta tambien es facil diferenciarlos:
      A ese autobus determinado, se podria subir cualquiera cuando pase, y se le espere en una parada autorizada, abonando el importe del trayecto?

      Si la respuesta es NO = Servicio discreccional (sea regular o no) = USO TACOGRAFO
      Si la respuesta es SI = Servicio regular = USO DE TACOGRAFO > 50KM EXCLUSIVAMENTE

      No confundir, servicio regular, con servicio discreccional regular

      Y por otro lado, que le den certificado, no le excluye en caso de sancion, si realmente debe hacer uso del tacografo.

      El desconocimiento de una norma, no exime de su cumplimiento y responsabilidad, por lo que si la empresa lo hace mal, el responsable de circular sin disco/tarjeta, o de pasarse las horas, es el conductor (ya que no creo que la empresa le de ningun documento firmado de que no haga uso de discos/tarjetas o de que conduzca otro vehiculo)

      Y por otro lado, en respuesta a la otra pregunta que se me paso de Juan Sanchez, sobre que descanso:

      Todos los trabajadores, de cualquier actividad, tienen unas jornadas de trabajo y de descanso por ley reguladas. Eso esta recogido en los convenios, y es donde debes mirar. Los convenios de trabajo tiene este orden de validez, por lo que debes buscar el tuyo

      * importante: algunas comunidades/provincias tienen convenios distinto para transporte regular o discreccional

      1.- Convenio colectivo de la empresa donde estas (ej. Convenio de autocares pepito)
      2.- Convenio colectivo de tu sector provincial ( ej. transporte viajeros por carretera "tu provincia")
      3.- Convenio colectivo de tu sector comunidad (ej. transporte viajeros por carretera "tu comunidad)
      4.- Convenio colectivo de tu sector nacional
      5.- Estatuto general de los trabajadores


      Un saludo

      +1 -1
    • Pareze k no nos entendemos, no hay k enrollarse tanto, x lo k dice el compañero esta dentro del 561,y con un certificado k lo acredita, POR LO TANTO ESTA EN REGULAR, x k así se lo se lo hace saber la empresa x lo tanto su descanso no tiene k ver con los tiempos de tacografo. Punto pelota
      +1 -1
    • Por lo que dice el compañero ??
      Si no pone si trabaja en un tipo de empresa o en otra !!
      Si no sabe si esta exento o no !!!

      Pues si !!! ahi que enrollarse tanto, porque hasta explicando todo muy muy bien para dejarlo todo muy muy clarito, y aun asi no lo entiendes:

      Un certificado que lo acredita ¿?

      Si tu jefe te pone en un papel, firmado y sellado por la empresa, que corras con tu autobus a mas de 120km/h, y atropelles a todo el que veas por la calle, y te tires luego por un puente ...

      Como lo tienes escrito en un certificado firmado y sellado ...

      Por favor, poner cosas con un minimo de inteligencia, y basadas en normas, leyes o texto legales si quereis debatir algo y no hacer perder el tiempo

      REPITO, NO ES LO MISMO:
      "SERVICIO DISCRECCIONAL"
      QUE
      "SERVICIO DISCRECCIONAL REGULAR"


      Me parece que es muy facil de entender.

      Espero que el interesado lo entendiese. Un saludo que no voy a perder el tiempo mas con esto
      +1 -1
    • LO ENTIENDO PERFECTAMENTE, MI JEFE TIENE LOS VEHÍCULOS DE DISCRECIONAL, Y DOS HACIENDO REGULAR, LOS K HACEN REGULAR VAN A MARTORELL, LA SEAT DE BCN. COMO NO LLEGAN A 50 ESTAN EXENTOS Y LLEVAN UN CERTIFICADO DE LA RUTA K HACEN
      +1 -1
    • Y no existe discrecional regular, si no regular o regular expecial para escolares, trabajadores, claro k para regulares hay k pagar otros impuestos k no son lo de discrecional
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    • Y si te sirve de poco cada vehículo sea, discrecional, regular o regular expecial, va acreditado con tu libro de ruta, y hay indica el tipo de servicio k haces eso es intachable es de fomento y mucho más k t podría explicar sr. Gallardo
      +1 -1
    • Pues es muy sencillo

      Un autobus, al que yo NO me pueda subir pagando el correspondiente billete, es discreccional (haga la modalidad de servicio que haga, regular o regular temporal "Ley 16/1987") y ESTA obligado a cumplir la normativa 561/2006

      Como bien dices en el 2º post, son otros impuestos, puesto que es otra autorizacion y caracteristicas, de ahi que esten exentos esos servicios con rango inferior a 50km.

      Y en el tercer post ... los libros de ruta son genericos (no ahi uno para cada cosa y estan anticuados), los requisitos del libro de ruta son generales (puedes consultarlo en la pagina de fomento) y ese es un problema de interpretacion por el cual la gente se lia.
      http://www.boe.es/boe/dias/2013/07/03/pdfs/BOE-A-2013-7218.pdf
      Ahi tienes el anexo con los requisitos del libro de ruta

      Un saludo!
      +1 -1
    • Buenas:
      Disculpen mi intromisión soy nuevo en esto.
      Desde hace poco me gano la vida como expeditor.
      Necesito saber como calcular las horas de conducción en función de la distancia.
      Es decir si entre el punto de carga A y el de descarga B, hay 1500km, necesito saber cuantas horas de conducción hacen falta.
      Si, además alguien me quisiera explicar un poco lo de los tiempos de conducción y descanso le estaría eternamente agradecido.
      Un saludo y muchas gracias.
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    • Hola Pedro

      No hay nada que disculpar, estamos para ayudar ;) Te indico las consultas:

      1- Para el calculo de tiempos de rutas, es un poco generico, pero basicamente tienes 2 opciones: Una de ellas es usar cualquier mapa tipo google maps o similar, en el cual pones punto de inicio y final, y te indica los kilometros y tiempo (suele existir el problema de la configuracion de velocidad, que suele ser para coche).
      Otra opcion, es a traves de paginas web, donde te da a elegir 3 datos (kilometros, velocidad media, tiempo). En estas paginas metiendo 2 de los datos, te daria el tercero, por ejemplo, si metes kilometraje y velocidad media, te indicaria el tiempo que tardarias.

      2- Los tiempos de conduccion y descanso, te pongo lo generico:

      Tiempos de conducción

      Conducción ininterrumpida


      - Tras un período de conducción de cuatro horas y media, el conductor hará una pausa ininterrumpida de al menos 45 minutos, a menos que tome un período de descanso.

      Podrá sustituirse dicha pausa por una pausa de al menos 15 minutos seguida de una pausa de al menos 30 minutos, ambas intercaladas en el período de conducción de 4 horas y media.

      Conducción diaria

      - El tiempo máximo de conducción diario no puede exceder de 9 horas, salvo dos veces a la semana que puede llegar a las 10 horas.

      Conducción semanal

      - El tiempo de conducción semanal no superará las 56 horas (se entenderá por semana el período de tiempo comprendido entre las 00.00 del lunes y las 24.00 del domingo).

      Conducción bisemanal

      - El tiempo de conducción en dos semanas consecutivas no puede exceder de 90 horas.

      Así, si en una semana se conduce durante 56 horas (máximo permitido), en la siguiente sólo podrá conducirse durante 34 horas, puesto ambas suman el máximo de 90 horas.

      ---------------------------------------------------------------

      Tiempos de descanso

      Descanso diario


      En las 24 horas siguientes al final de su período de descanso diario o semanal anterior, los conductores deberán tomarse un nuevo período de descanso diario.

      Este periodo de descanso diario podrá ser normal o reducido.

      Período de descanso diario normal: cualquier período de descanso de al menos 11 horas.

      Alternativamente, el período de descanso diario normal se podrá tomar en dos períodos, el primero de ellos de al menos tres horas ininterrumpidas y el segundo de al menos 9 horas ininterrumpidas.

      Período de descanso diario reducido: cualquier período de descanso de al menos 9 horas, pero inferior a 11 horas

      Los conductores no podrán tomarse más de tres períodos de descanso diario reducidos entre dos períodos de descanso semanales.

      Descanso semanal

      Un período de descanso semanal tendrá que comenzarse antes de que hayan concluido seis jornadas consecutivas de 24 horas desde el final del anterior período de descanso semanal.

      Este periodo de descanso semanal podrá ser normal o reducido.

      Período de descanso semanal normal: cualquier período de descanso de al menos 45 horas.
      Período de descanso semanal reducido: cualquier período de descanso inferior a 45 horas que se puede reducir hasta un mínimo de 24 horas consecutivas.

      En el transcurso de dos semanas consecutivas el conductor tendrá que tomar al menos:

      - dos períodos de descanso semanal normal, o
      - un período de descanso semanal normal y un período de descanso semanal reducido de al menos 24 horas; no obstante, la reducción se compensará con un descanso equivalente tomado en una sola vez antes de finalizar la tercera semana siguiente a la semana de que se trate.

      Los descansos tomados como compensación por un período de descanso semanal reducido deberán tomarse junto con otro período de descanso de al menos nueve horas.

      Cuando el conductor elija hacerlo, los períodos de descanso diarios y los períodos de descanso semanales reducidos tomados fuera del centro de explotación de la empresa podrán efectuarse en el vehículo siempre y cuando éste vaya adecuadamente equipado para el descanso de cada uno de los conductores y esté estacionado.

      Esta es la normativa tanto en conduccion como en descanso. Un saludo!
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    • Se considera descanso diario por ejemplo: iniciar jornada y conducir 2 horas parar 9 horas y continuar conduciendo sin sobrepasar las 24 horas de disco. Yo creo que el descanso diario sólo vale si está a final de jornada. A ver quien me aclara la duda, gracias.
      +1 -1
    • Si, el descanso diario te sirve en cualquier momento. Con la modificacion que se realizo en la normativa (2006), puedes incluso hacerlo al inicio de la jornada, sin ningun tiempo de conduccion, trabajo o disponibilidad realizado antes.

      Solamente debes cumplir el resto de tiempos (tiempo maximo de conduccion diaria, descansos, etc)

      Un saludo.
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    • ¿Donde puedo consultarlo por escrito ?porque en el cap no dice nada de eso. Y muchas gracias por aclararme la duda!!!
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    • Y para cambiar el disco lo cambias y pones otro.¿Cuantas horas juntas hasta otro descanso? Llevo 21 años con el camión y esto lo veo explotar y dar lugar a que hayan más accidentes. Como la multa de risa por interrumpir el descanso diario para aprovecharlo para descargar y continuar descansando.¿Que descanso si ya te lo han roto? No van a aumentar las multas???
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    • La normativa Europea que regula los tiempos de conduccion y descanso es la: CE 561/2006
      Un saludo!
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    • Gracias por la información!!!!!
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    • Aun me cabe otra duda, cuando empiezo las horas de descanso semanal?, al terminar mi jornada? O como seria mas logico, al terminar el descanso diario de esa jornada?. No he visto nada de eso en el Boe., gracias
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    • Es muy facil, la normativa nos dice la definicion de descanso, y los respectivos que existen, no se mira por cuando se empieza, sino cuando se cumple:

      f) «descanso»: cualquier período ininterrumpido durante el cual un conductor pueda disponer libremente de su tiempo;

      Por lo tanto, cuando tu terminas de trabajar, e inicias un periodo de descanso, comienza el computo, y se basa en su duracion.

      - Si tu comienzas un descanso, y el tiempo es entre 9 y 11h, es un descanso diario reducido (se debe compensar con un minimo de otras 3h., que se han de hacer ANTES).

      - Si tu comienzas un descanso, y el tiempo es de 11h o superior, es un descanso diario normal.

      - Si esas horas de descanso son 24 o mas, y menos de 45, estas haciendo un descanso semanal reducido, que se debera compensar, ANTES de finalizar la tercera semana.

      - Si esas horas son 45 o mas, estas haciendo un descanso semanal normal.

      Es decir, los descansos, no se definen segun lo que nosotros queramos, se definen segun su duracion, por lo tanto, tu siempre comenzaras un descanso al terminar tu jornada, y dependiendo de su duracion, se definira de una forma u otra y cumplira o no las exigencias de la normativa.

      Espero haber aclarado tu duda. Un saludo!

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    • Si a mitad de jornada paras 9 horas ,¿puedes seguir conduciendo y computar esas 9 horas como descanso, sin sobrepasar las 24 horas?..
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    • Mi jefe de trafico dice que solo se computa como descanso si cierras la jornada. Cierras disco y abres uno nuevo
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    • Porque de lo contrario sería explotacion laboral pues no puedes disponer de tu tiempo. Pues te han enganchado en una carga por hora incorrecta, almacén saturado, descargas con retraso. ¿Y despues de eso tienes que conducir más porque eso se considera descanso?. Si eso es cierto hay que cambiar la normativa!
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    • Y alguien me puede decir por qué las multas por interrumpir el descanso diario, para aprovechar para descargar o cargar(bajo amenaza de despido).¿Son tan bajas?
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    • Pones 4 cosas, te respondo a lo que he entendido:

      LA PRIMERA:
      Ya te indique, tu puedes hacer el descanso en cualquier momento de la jornada. Te pongo un ejemplo practico:
      Conduzco 6 horas (empiezo a las 08:00 hasta las 12:00, hago pausa de 1h, y sigo conduciendo de 13:00 a 15:00)
      Hago un descanso de 9 horas (paro desde las 15:00 hasta las 00:00)
      Conduzco otras 3 horas (sigo conduciendo desde las 00:00 hasta las 03:00)

      Una jornada perfectamente normal, con 9 horas de conduccion y un descanso de 9 horas.

      LA SEGUNDA:
      Tu jefe de trafico muy a su pesar, esta equivocado, o desconoce la normativa.

      LA TERCERA:
      No lo entiendo bien, pero si se ha de estar un tiempo mas, existe la posibilidad de poder meter 80 horas extra maximo anuales.
      Lo que existe es una problematica entre empresarios (transportistas) y operadores logisticos con el tema de cargas, horas y demas, que la cruda realidad, es lo que afecta al conductor asalariado, que es el que esta con el camion, pero la normativa es muy clara y bastante correcta a falta de algunos matices que no entro a comentar ya que no es el lugar apropiado.

      CUARTA:
      Multas con amenaza de despido????
      No se donde sacas eso, una multa (que en realidad es un boletin de denuncia), lo tramita un agente de la autoridad, que de ninguna forma tiene que ver con tu contrato laboral, y tampoco es el tema de este hilo, que trata de sobre tiempos de conduccion y descanso, que si mezclamos cosas, es confuso oara el resto de lectores.

      Un saludo!
      +1 -1
    • Si no es a final de jornada nunca es un descanso, o sea en la práctica. Porque estas a la espera de cargar o descargar. En tu ejemplo, acabas con 3 horas más de conducción que en total serían 9 horas de la jornada. ¿Entonces podrías cerrar disco y abrir uno nuevo? Y tirarle 9 horas más de conducción haciendo los 45 minutos reglamentarios. Juntando así 3 horas de un disco más 9 horas de otro, a mí me suman 12 horas de conducción!!!!!! Por eso el descanso debe o debería de ser a final de jornada para evitar esta burrada!!!!! Porque si la norma lo permite es un abuso y un cansancio excesivo para el chófer. Y te agradezco tus comentarios pero con todo los chóferes que hablo nadie lo tiene claro, gracias!!!
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    • Y lo de las multas mas altas es porque el empresario no te deja realizar el descanso mínimo de 9 horas, cuando le conviene. Porque te obliga a descargar o cargar en el tiempo que tú tienes para descansar o sea tus 9 horas minimo. Porque si no lo haces como el quiere ,te despide. Hay muy pocas empresas que trabajan como Dios manda. Yo conozco muy pocas!!!
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    • La normativa nos pone en cuanto a tiempos, 2 cosas, una es el tiempo de conduccion y otra el tiempo de descanso:

      Despues de andar las 3 horas (sigueindo con ese ejemplo), tu dices de cerrar disco, bien, puede ser si terminas la jornada, pero no lo que dices:

      Cierro a las 03:00 y hasta la 08:00 solo podria conducir 1 hora !!! ya que he conducido 9 horas hasta ese momento, y el maximo diario (2 veces por semana) es de 10 horas.

      Por lo tanto, y como maximo, terminaria a las 04:00 y tendria que estar parado 4 horas en descanso.

      Si a las 04:00 cierro disco, es porque termino la jornada, por lo tanto, no podria poner otro y continuar conduciendo.

      Y te repito, la normativa, no indica en ningun articulo, la obligacion de tener que realizar el descanso diario en un punto determinado de la jornada. Es mas, muchas empresas, tienen los descansos (tanto diario como de conduccion) al inicio de la jornada.

      Que las empresas o empresarios de transporte incumplen con eso, ya se sabe y esta mas claro que el agua, asi nos luce el pelo a todos.
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