Circular emitida por empresa de transporte Cántabra
Estimado señor:
El motivo de la presente comunicación, es poner en su conocimiento que la normativa que regula el transporte de mercancías por carretera en Francia y Bélgica, ha establecido la obligación de realizar el descanso semanal normal de 45 horas, a qué se refiere el artículo 8 del reglamento CE 561/2006 de 15 de marzo. Fuera del vehículo estableciendo, a su vez importantes sanciones económicas en caso de incumplimiento que las autoridades francesas ya han comenzado imponer.
Es por ello, que cuando como consecuencia del servicio de transporte asignado se encuentre en Francia o Bélgica y deberá realizar en dichos territorios el descanso semanal normal de 45 horas, deberá realizarlo obligatoriamente, bajo cualquier circunstancia y sin excepción alguna fuera del vehículo asignado.
La elección de los establecimientos y las cantidades que deberá satisfacer en pago de los alojamientos que debo utilizar para la realización de dichos descansos fuera del vehículo, correrán de su cuenta, con cargo exclusivo al importe de la dieta completa que percibe por su desplazamiento, tal y como lo establece los apartados 1 y 2 del artículo 20 del convenio colectivo de transporte de mercancías por carretera de Cantabria, por el que se regulan las relaciones laborales en la empresa.
Finalmente, indicarle que sin perjuicio, de que el incumplimiento de esta obligación laboral clara y concreta sea considerada infracción por desobediencia a las órdenes de la empresa y tratada de acuerdo al régimen disciplinario vigente en todo caso en el que de ello se derive sanción para la empresa y/o retraso en el servicio asignado será calificada como falta muy grave del artículo 42.3 del convenio colectivo y sancionada conforme 44.1 C del citado texto legal.
Se efectúa la presente comunicación a los efectos legales que resulten oportunos en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento