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MULTA DE 80 EUROS POR MIRAR LOS RETROVISORES (COMPARTE SI TE INDIGNA!!)

  • Jefatura de tráfico Las palmas

    Km 0,900 Dirección Creciente
    Concepto infringido: Artículo 18 Apartado 1
    Importe de la multa 80€

    HECHO DENUNCIADO
    Conducir un vehículo sin mantener la atención permanente a la conducción. Mantiene conversación con el acompañante contiguo mirando en repetidas ocasiones.

    Según ha explicado el camionero denunciado, el no tenía la necesidad de mirar a su acompañante mientras hablaba, solamente miraba por los retrovisores como habitualmente tenemos que hacer para hacer más segura la conducción y evitar peligros.

    Esta multa es para recapacitar, señores de la DGT ¿Cómo sabe el señor agente denunciante, que el conductor miraba al copiloto y no el espejo retrovisor? Acaso los señores agentes de la guardia civil son de otra especie y tienen los poderes de adivinar? Además, hablar con el acompañante es natural y beneficioso para la seguridad en la conducción, evita el sueño!! y con ello la posibilidad de sufrir un percance.

    A continuación veamos que nos dice el artículo 18 y juzguen ustedes mismos

    Artículo 18. Otras obligaciones del conductor.

    1. El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía. A estos efectos, deberá cuidar especialmente de mantener la posición adecuada y que la mantengan el resto de los pasajeros, y la adecuada colocación de los objetos o animales transportados para que no haya interferencia entre el conductor y cualquiera de ellos (artículo 11.2 del texto articulado).

    Se considera incompatible con la obligatoria atención permanente a la conducción el uso por el conductor con el vehículo en movimiento de dispositivos tales como pantallas con acceso a internet, monitores de televisión y reproductores de vídeo o DVD. Se exceptúan, a estos efectos, el uso de monitores que estén a la vista del conductor y cuya utilización sea necesaria para la visión de acceso o bajada de peatones o para la visión en vehículos con cámara de maniobras traseras, así como el dispositivo GPS.

    2. Queda prohibido conducir y utilizar cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido, excepto durante la correspondiente enseñanza y la realización de las pruebas de aptitud en circuito abierto para la obtención del permiso de conducción de motocicletas de dos ruedas cuando así lo exija el Reglamento General de Conductores.

    Se prohíbe la utilización durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil y cualquier otro medio o sistema de comunicación, excepto cuando el desarrollo de la comunicación tenga lugar sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares o instrumentos similares (artículo 11.3, párrafo segundo, del texto articulado).

    Quedan exentos de dicha prohibición los agentes de la autoridad en el ejercicio de las funciones que tengan encomendadas (artículo 11.3, párrafo tercero, del texto articulado).

    3. Se prohíbe que en los vehículos se instalen mecanismos o sistemas, se lleven instrumentos o se acondicionen de forma encaminada a eludir la vigilancia de los agentes de tráfico, o que se emitan o hagan señales con dicha finalidad, así como la utilización de mecanismos de detección de radar.

    4. Las infracciones a este precepto tendrán la consideración de graves conforme se prevé en el artículo 65.4.f) y g) del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. (Apartado añadido por el R.D. 965/06)

    IMPORTANTE
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