Un camionero denuncia a la empresa murciana que le descontó 4.600 euros de una multa de tráfico. - Multas Debates en Foro Transportistas

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    Un camionero denuncia a la empresa murciana que le descontó 4.600 euros de una multa de tráfico.

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      El hombre llevó a la compañía a tribunales porque le quitó del salario 4.600 euros de una sanción que Tráfico le impuso por haber impedido el correcto funcionamiento de su tacógrafo con un imán

      La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJ) desestimó el recurso presentado por un camionero que llevó a su empresa a los tribunales por haberle descontado el importe de la multa, por importe de 4.600 euros, que le impuso Tráfico por alterar el tacógrafo.

      La sentencia señala que tras disfrutar de dos días de descanso por la realización de un viaje que había hecho a Algeciras, este transportista debía incorporarse a su trabajo al día siguiente, lo que no hizo.

      Además de no presentarse, comunicó a sus jefes que se iba de la empresa, por lo que pasó a recoger la documentación para gestionar el desempleo, "a lo que la empresa se negó por haber dimitido voluntariamente".


      Presentada demanda por despido reclamación de cantidad, el Juzgado de lo Social al que correspondió el asunto lo desestimó en cuanto a lo primero, al considerar que había renunciado de forma voluntaria al contrato.

      En cuanto a la reclamación de cantidad, la misma fue estimada al considerar probado que no se había llevado a cabo parte de las compensaciones solicitadas por la empresa y aducidas en la demanda.

      La sentencia dictada en este nuevo procedimiento recogía también que el demandante fue parado por la Guardia Civil en junio de 2011 y que el camión que conducía fue sancionado al encontrar los agentes un imán sobre el tacógrafo que inhibía su correcto funcionamiento.

      La empresa abonó la sanción, tras ser publicada la correspondiente resolución en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

      Empresa y trabajador, añade la sentencia, suscribieron en marzo de 2012 un contrato de préstamo sin intereses por importe de 4.600 euros, que correspondía al importe íntegro de la multa, y en diciembre del mismo año, otro por 1.600 euros, a pagar a través de las nóminas.

      El Juzgado que dictó la sentencia apelada estimó las demandas presentada por la empresa y condenó al trabajador a pago de 3.170 euros.

      Ahora, la Sala de lo Social del TSJ, al desestimar el recurso de este camionero, dice que lo hace porque "en definitiva, el recurrente se comprometió a devolver los préstamos concedidos por la empresa, por lo que la revisión pretendida es esencialmente retórica".

      Y añade que el apelante pretendía sustituir el relato de hechos probados recogidos en la primera sentencia por otro en el que se indicara que la sanción no era responsabilidad suya, sino que le había sido impuesta a la empresa.

      Ver más en: Laverdad.es

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