Sanciones Tacógrafo - Tacógrafo Debates en Foro Transportistas

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    Sanciones Tacógrafo

    • Sanciones tacógrafo por las infracciones cometidas por falta, manipulación o utilización deficiente de los tacógrafos, así como de los discos y tarjetas

      Las empresas nacionales, y de cualquier Estado miembro de la UE, que dedican su actividad al transporte por carretera de viajeros o mercancías (incluidas en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) 561/2006), están obligadas a instalar y utilizar un tacógrafo a bordo de sus vehículos.

      El reglamento del tacógrafo es de aplicación a todos los conductores, ya sean españoles o extranjeros, que realicen algún tipo de transporte por carretera:

      de mercancías (siempre y cuando el vehículo o conjunto de vehículos incluido cualquier remolque o semirremolque tenga un PMA superior a 3,5 toneladas).
      o de viajeros (en vehículos fabricados o adaptados de forma permanente para transportar a más de nueve personas, incluido el conductor, y destinados a tal fin).
      * siendo de igual aplicación para el transporte realizado en servicio público o privado, en el interior de España, por el territorio de la Comunidad Europea, llevando el vehículo en carga o circular en vacío.

      La misma norma reguladora de los tiempos de conducción y descanso (Reglamento (CE) 561/2006), así como el Real Decreto 640/2007 establecen una serie de excepciones a la utilización del tacógrafo que os contaremos en otro artículo debido a su extenso contenido, también os puede interesar saber los importes de las multas tiempos de conducción y descanso.

      Las empresas que desconocen la obligatoriedad del uso o instalación del tacógrafo pueden cometer una infracción en materia de transporte con su consecuentes sanciones.
      Este presente artículo, sanciones tacógrafo, está dirigido a todo aquel usuario, ya sea empresario o conductor, que desea conocer las implicaciones por la falta de instalación del aparato tacógrafo, de su manipulación, así como de cualquier otra falta relacionada con los discos o tarjetas del tacógrafo.

      Sanciones tacógrafo por falta (carencia) o por la no utilización

      Las sanciones impuestas por cualquiera de los conceptos enumerados más abajo se consideran infracciones de carácter muy grave.

      Concepto de la infracción:

      • Carecer del tacógrafo o de alguno de sus elementos.
      • No utilizar el tacógrafo que va instalado en el vehículo.
      • Llevar instalado y/o utilizar un tacógrafo no homologado.
      • Carecer del tacógrafo digital que exista la obligación de llevar instalado en el vehículo.

      La sanción conlleva:
      – Multa de 2.001 € a 4.000 €
      – Pérdida de la honorabilidad de la persona que, en su caso, ocupe el puesto de gestor de transporte en la empresa “infractora”, durante un plazo no superior a un año.



      Ante la infracción responderá la empresa transportista.

      Norma infringida Norma sancionadora Precepto sancionado
      Art. 3.1 Reglamento CEE 3821/85 Art. 140.20 LOTT Art. 143.1.h) LOTT
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      Sanciones tacógrafo por inadecuado funcionamiento

      Se consideran de carácter muy grave cualquiera de las sanciones impuestas por el uso inadecuado del tacógrafo, considerándose uso inadecuado cualquiera de los siguientes conceptos:

      • El inadecuado funcionamiento imputable al transportista del tacógrafo, o de alguno de sus elementos.
      • La utilización del tacógrafo sin haber realizado su calibrado o revisión periódica en los plazos y forma establecidos.
      • La utilización del tacógrafo habiendo sido reparado en un taller no autorizado.
      • La utilización del tacógrafo analógico / digital careciendo de los precintos o placas preceptivos o de alguno de los datos obligatorios.
      • Circular con el tacógrafo averiado durante más de 7 días.
      • El uso incorrecto del selector de actividades del tacógrafo.
      • Llevar el reloj del tacógrafo marcando una hora distinta a la del país de matriculación o a la real siempre que ello impida la lectura adecuada de las actividades del conductor.

      La sanción conlleva una multa de 1.001 a 2.000 €



      Ante la infracción responderá la empresa transportista.

      Norma infringida Norma sancionadora Precepto sancionado
      Art. 3.1; Art. 15.3; Art. 16.1; Anexo I.V.3; Anexo I.V.4; Anexo IB.V.2; Anexo IB.V.3 del Reglamento CEE 3821/85 Art. 140.26; Art. 140.33; Art. 140.34 LOTT Art. 143.1.g) LOTT
      • Llevar mal colocado el disco diagrama en el aparato de control, impidiendo su lectura.

      La sanción conlleva una multa de de 2.001 a 4.000 €

      Ante la infracción responderá la empresa transportista.

      Norma infringida Norma sancionadora Precepto sancionado
      Art. 15.2 Reglamento CEE 3821/85 Art. 140.22 LOTT Art. 143.1.h) LOTT
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      Sanciones tacógrafo por manipulación

      Se consideran sanciones muy graves la manipulación del aparato tacógrafo o la simple presencia, instalación de cualquier otro aparato que altere el funcionamiento del tacógrafo:

      • La manipulación del tacógrafo o de alguno de sus elementos, así como la de otros instrumentos o medios de control que exista la obligación de llevar instalados en el vehículo, con objeto de alterar su funcionamiento o modificar sus mediciones.

      • La instalación o presencia de cualquier clase de elementos mecánicos, electrónicos o de otra naturaleza con la finalidad de alterar el funcionamiento del tacógrafo o modificar sus mediciones, aunque no se encuentren en funcionamiento en el momento de realizarse la inspección.

      La sanción conlleva:
      – Multa de de 4.001 a 6.000 €
      – Pérdida de la honorabilidad de la persona que, en su caso, ocupe el puesto de gestor de transporte en la empresa “infractora”, durante un plazo no superior a un año.
      – Inmovilización del vehículo hasta que se supriman los motivos determinantes de la infracción (se puede retener la documentación del vehículo, de la mercancía así como de la correspondiente autorización) hasta que la misma se subsane, pudiendo trasladar, en caso necesario, el vehículo a un taller autorizado.

      ¿Quién responderá por la infracción?
      – La empresa transportista,
      – Instalador, Colaborador (aquellas personas que hubiesen manipulado el tacógrafo o colaborado en la instalación o comercialización del mismo):

      Los conductores que sean responsables de estas conductas podrán ser sancionados con multas de hasta 500 € y una pérdida de 6 puntos en base al art. 77 m):

      Participar o colaborar en la colocación o puesta en funcionamiento de elementos que alteren el normal funcionamiento del uso del tacógrafo o del limitador de velocidad
      y al punto 7 del Anexo II de la Ley de Seguridad Vial.

      Además, la persona particular que colabore en la manipulación del tacógrafo podría incurrir en un delito de falsedad documental según varias sentencias (artículo 390.1 del Código Penal).

      Norma infringida Norma sancionadora Precepto sancionado
      Art. 15.8 Reglamento CEE 3821/85 Art. 140.10 LOTT Art. 143.1.i) LOTT
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      Sanciones tacógrafo en relación a los discos o tarjetas

      Sanciones tacógrafo de carácter muy grave por falta de datos, registros o mal uso

      • Falsificación de las hojas de registro, tarjetas de conductor, el falseamiento de su contenido o de losdocumentos de impresión obligatorios.

      La sanción conlleva:
      – Multa de 4.001 € a 6.000 €.
      – Pérdida de la honorabilidad de la persona que, en su caso, ocupe el puesto de gestor de transporte en la empresa infractora, durante un plazo no superior a un año.

      ¿Quién responderá por la infracción?
      • La empresa transportista,
      • Instalador, Colaborador.

      Norma infringida Norma sancionadora Precepto sancionado
      Art. 15.8 Reglamento CEE 3821/85 Art. 140.9 LOTT Art. 143.1.i) LOTT
      • Carencia significativa de hojas de registro, o de datos registrados en el tacógrafo o en las tarjetas de los conductores que exista obligación de conservar en la sede de la empresa.
      • La falta de identificación del conductor en una hoja de registro o documento de impresión de los tiempos de conducción y descanso, consistente en no consignar los apellidos y/o nombre, o no consignar toda la información cuando las normas de la UE reguladoras de la materia le atribuyan la consideración de infracción muy grave.
      • Utilizar la tarjeta de otro conductor o una hoja de registro con nombre o apellido diferentes a los del conductor.
      • Llevar insertada una tarjeta que no debería utilizarse por haberse expedido un duplicado posterior.
      • No llevar insertada en el tacógrafo la tarjeta de conductor o la hoja de registro de los tiempos de conducción y descanso, cuando ello resulte exigible o hacerlo de forma incorrecta. O no haber efectuado los documentos impresos al inicio y a la finalización del viaje en los supuestos de deterioro o mal funcionamiento de la tarjeta de conductor o en caso de que ésta no obre en poder suyo.
      • La conservación de registros en la empresa sin cumplir la estructura de campo o la extensión del fichero reglamentariamente establecidas.

      La sanción conlleva una multa de 2.001 € a 4.000 €

      Ante la infracción responderá la empresa transportista.

      Norma infringida Norma sancionadora Precepto sancionado
      Art. 14.2; Art. 13; Art. 14.4…etc Reglamento CEE 3821/85 Art. 140.21; Art. 140.22 LOTT Art. 143.1.h) LOTT
      • La carencia a bordo del vehículo de las hojas de registro de los tiempos de conducción y descanso ya utilizadas o de los documentos de impresión que resulte obligatorio llevar, con independencia del tipo de tacógrafo, analógico o digital, que se esté utilizando.
      • No llevar a bordo del vehículo la tarjeta de conductor, aunque se esté utilizando un tacógrafo analógico, cuando resulte necesaria para apreciar las condiciones de conducción durante el período anterior exigible.
      • La utilización en el tacógrafo de hojas de registro o tarjetas de conductor que se encuentren manchadas o estropeadas de tal manera que impidan la lectura de los datos registrados.
      • La utilización de una misma hoja de registro de los tiempos de conducción y descanso por un período de tiempo superior al que corresponda, cuando haya dado lugar a una superposición de registros que impida su lectura.

      La sanción conlleva una multa de 1.001 € a 2.000 €

      Ante la infracción responderá la empresa transportista.

      Norma infringida Norma sancionadora Precepto sancionado
      Art. 15.1; Art. 15.2; Art. 15.7 Reglamento CEE 3821/85 Art. 140.24; Art. 140.25; Art. 140.35 LOTT Art. 143.1.g) LOTT
      Sanciones tacógrafo de carácter grave por falta de datos, registros o mal uso

      • La utilización de hojas de registro de los tiempos de conducción y descanso no homologadas o que resulten incompatibles con el tacógrafo utilizado.
      • La falta de consignación de la fecha de comienzo o final de utilización de una hoja de registro o documento de impresión de los tiempos de conducción y descanso.
      • La falta de consignación en una hoja de registro o documento de impresión de los tiempos de conducción y descanso de la lectura del cuentakilómetros al comienzo del viaje
      • La carencia no significativa de hojas de registro, de documentos de impresión o de datos registrados en las tarjetas de los conductores que exista la obligación de conservar en la sede de la empresa a disposición de la Administración.

      La sanción conlleva una multa de 601 € a 800 €

      Ante la infracción responderá la empresa transportista.

      Norma infringida Norma sancionadora Precepto sancionado
      Art. 14.1; Art. 14.2; Art. 15.5 Reglamento CEE 3821/85 Art. 141.11; Art. 141.12; Art. 141.13 LOTT Art. 143.1.e) LOTT
      Sanciones tacógrafo de carácter leve por falta de datos, registros o mal uso

      Sanciones tacógrafo de carácter leve consecuencia del uso inadecuado de los discos diagrama o por falta de papel de impresión en el tacógrafo:

      • La utilización de hojas de registro de los tiempos de conducción y descanso manchadas o estropeadas cuando los datos registrados resulten legibles.
      • La utilización de hojas durante un período mayor a aquel para el que esté previsto, cuando no haya supuesto la pérdida de datos.
      • La retirada no autorizada de las hojas de registro cuando ello no afecte a los datos.
      • Insuficiente papel de impresión en el vehículo.

      La sanción conlleva una multa de 301 € a 400 €

      Ante la infracción responderá la empresa transportista.

      Norma infringida Norma sancionadora Precepto sancionado
      Art. 14.1; Art. 15.1; Art. 15.2 Reglamento CEE 3821/85 Art. 142.3 LOTT Art. 143.1.c) LOTT
      Sanciones tacógrafo de carácter leve por omisión de cualquiera de los siguientes datos tanto en los discos diagrama como en las hojas impresas en caso de tacógrafos digitales

      • La falta de consignación del lugar de comienzo o del final de utilización en una hoja de registro o documento de impresión de los tiempos de conducción y descanso.
      • La falta de consignación del número de matrícula en una hoja de registro o documento de impresión de los tiempos de conducción y descanso.
      • La falta de consignación de la lectura del cuentakilómetros en una hoja de registro o documento de impresión de los tiempos de conducción y descanso, al final de la jornada.
      • La falta de consignación de la hora de cambio de vehículo en una hoja de registro o documento de impresión de los tiempos de conducción y descanso.
      • La falta de consignación del símbolo del país en el aparato de control.

      La sanción conlleva una multa de 301 € a 400 €

      Ante la infracción responderá la empresa transportista.

      Norma infringida Norma sancionadora Precepto sancionado
      Art. 15.5 Reglamento CEE 3821/85 Art. 142.4 LOTT Art. 143.1.c) LOTT
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      Vamos a hacer un inciso sobre la responsabilidad de las infracciones en materia de transporte:

      La responsabilidad administrativa en caso de infracciones en materia de transporte está definida en el artículo 138 de la LOTT. Corresponde a la persona física o jurídica titular de la autorización de transporte o a la titular de la actividad (en caso de exención de la autorización). En resumen, la responsabilidad la tiene la empresa, sea un autónomo o una sociedad, aunque las acciones u omisiones de las que dicha responsabilidad derive hayan sido materialmente realizadas por ellas o por el personal de su empresa.

      Cabe destacar que desde el cambio de la LOTT en 2013 por la Ley 9/2013, se ha añadido un punto al artículo 138 en el cual se abre la posibilidad a las empresas de no responder por las infracciones cometidas por sus conductores en relación con los tiempos de conducción y descanso de los conductores o con la manipulación, falseamiento, o uso indebido del tacógrafo cuando acrediten que los hechos que las determinaron constituían una falta muy grave de indisciplina o desobediencia con una consecuencia de sanción (impuesta según las disposiciones legales o el convenio colectivo para esta clase de faltas). Y siempre que dicha sanción haya sido declarada procedente mediante sentencia firme o no haya sido objeto de reclamación judicial por parte del trabajador en el plazo previsto para ello.

      Como siempre, si tenéis alguna duda respecto a este artículo “sanciones tacógrafo“, podéis dejar algún comentario más abajo.

      Ver fuente original del artículo en: Buscadordetransportes.com
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