ADVERTENCIA A CONDUCTORES QUE MANIPULAN EL TACÓGRAFO Y LOS TIEMPOS DE CONDUCCIÓN Y DESCANSO - Tacógrafo Debates en Foro Transportistas

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    ADVERTENCIA A CONDUCTORES QUE MANIPULAN EL TACÓGRAFO Y LOS TIEMPOS DE CONDUCCIÓN Y DESCANSO

    • Hasta la fecha, las conductas de manipulación del tacógrafo por parte de las empresas obligadas a su utilización, estaban siendo sancionadas por las Comunidades Autónomas y por el Ministerio de Fomento a través del correspondiente expediente administrativo sancionador en base a la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres y de su Reglamento, en la mayoría de los casos, con multa de 4.601 euros y la acreditación posterior de haber suprimido o subsanada la referida irregularidad. Además, sin perjuicio de ello, la Administración actuante proponía al órgano competente para que esa empresa fuera inspeccionada.

      No obstante lo anterior, en algunas comunidades autónomas como en la de Cataluña, se empezó a considerar que dicha manipulación, podría ser castigada de acuerdo con el Código Penal por un supuesto delito de falsedad, y de hecho se tramitaron en los dos últimos años, una treintena de causas penales por esta conducta.

      Pues bien, recientemente, la Fiscalía de Seguridad Vial, ha dado instrucciones a sus fiscales para que persigan como delito, esto es, como infracción penal y no administrativa como sucedía antes, la alteración o manipulación de los tacógrafos. Así dicha Fiscalía ha dado órdenes a la Subdirección General de la Inspección del Ministerio de Fomento para que persigan especialmente esta conducta, ya sea cometida por la empresa transportista, sus conductores e incluso los talleres que las realicen.

      Dicha instrucción se basa en que, según la Fiscalía, se ha demostrado que las presiones económicas y la competencia del transporte por carretera, ha llevado a que determinadas empresas y conductores no respeten ciertas normas, en particular las relativas a los tiempos de conducción y descanso, cuyo incumplimiento origina una grave puesta en peligro de los usuarios de las vías.

      Por ello, atendida la realidad expuesta y vistos los graves peligros que suponen estas conductas y las orientaciones de la Unión Europea, la Fiscalía de Seguridad Vial, considera ajustado a derecho castigar penalmente los comportamientos de manipulación de los aparatos de control.

      Por tanto, de acuerdo con la instrucción de la Fiscalía de Seguridad Vial, estas manipulaciones se perseguirán y castigarán en su caso, de acuerdo a las circunstancias concretas del mismo, en base al art. 392 del Código Penal, con penas de entre 6 meses a 3 años de prisión y multa de 6 a 12 meses.

      Respecto a quienes pueden cometer este delito y por tanto quienes pueden considerarse responsables criminalmente como autores, cómplices o encubridores, la Fiscalía referida señala que todo aquél que haya realizado la manipulación sino también los que hubiera colaborado en ella, como pueden ser, entre otros, los conductores de los vehículos, los transportistas que los tengan instalados en sus vehículos o los propios talleres donde se realizan tales conductas.

      En su consecuencia se han dado las pertinentes instrucciones a la Policía Judicial de Tráfico y a las autoridades administrativas competentes para la investigación y persecución de dichas conductas, por lo que FROET considera que sería conveniente, que la empresa, tanto en este momento como en el de contratar a sus conductores, se les informara por escrito de ello, prohibiéndoles terminantemente manipulen o alteren el tacógrafo bajo cualquier circunstancia, advirtiéndoles que la realización de la misma conllevaría de forma automática la rescisión de su contrato de trabajo, además de ponerlo en conocimiento de la autoridad judicial o administrativa competente o del Ministerio Público en cumplimiento de la obligación legal que recae sobre la empresa.

      Adjunto a este comunicado, acompañamos un documento que deberían firmar los conductores, donde se les informa sobre sus obligaciones y responsabilidades en relación al aparato de control en el sector de los transportes por carretera (Reglamento CEE 3821/85) y a los tiempos de conducción, pausas y periodos de descanso de los referidos trabajadores (Reglamento CE 561/2006).

      Información relacionada:

      – Información al Conductor sobre obligaciones y responsabilidades en relación al aparato de control.

      – Manual sobre tiempos de conducción y descanso

      – Model Certificado de Actividades o Leave Letter

      – Preguntas frecuentes sobre el Leave Letter.

      – Reglamento CE 561/2006, sobre tiempos de conducción y descanso

      – Tacógrafo: incumplimiento justificado del descanso

      Para más información contacte con nuestro Dpto. Jurídico.
      martin@froet.es o en el 968340100 Froet.es
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