Carga y descarga por los propios camioneros ¿Confirmar que has recibido formación? - Comunicados Debates en Foro Transportistas

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    Carga y descarga por los propios camioneros ¿Confirmar que has recibido formación?

    • Este lunes, día 23 de febrero, Paco Beltran, publicaba en su cuenta de la red social facebook esta foto con este comentario.






      Estoy en Supersol Malaga, resulta que me este papelito por delante para que ponga mis datos y lo firme diciendo que he recibido formación especifica sobre el manejo de traspales y maquinaria del almacén. He recibido curso sobre el manejo y los riesgos jajajaja y yo me río!!. Pues como no he recibido cursos ningunos le he dicho al buen hombre que no firmo nada, que eso es para que se laven las manos en caso de algún percance con esas maquinarias. ¿Y que me han dicho? Pues que si no firmo no descargo. Pues nada, no

      Carga y descarga de los camiones por los propios camioneros

      Operaciones de carga de las mercancías a bordo de los vehículos, así como la descarga de estos por los conductores, en los centros de trabajo de clientes de cargadores y logísticas, tras horas de conducción y en sus periodos de descanso. Una obligación no escrita que puede costar el puesto de trabajo o el servicio al camionero en caso de negarse justamente a realizar una tarea que realmente compete al cargador o al destinatario.
      Campaña contra la carga y descarga por los camioneros
      Lo que la ley dice al respecto y lo que se puede hacer para cambiarla
      En la Ley de Contrato de Transporte de Mercancías Terrestres, Ley 15/2009, de 11 de noviembre. En su artículo 20 (sujetos obligados a realizar la carga y la descarga del camión) podemos leer:



      1.- Las operaciones de carga de las mercancías a bordo de los vehículos, así como la descarga de estos, serán por cuenta, respectivamente, del cargador y del destinatario. Salvo que expresamente se asuman estas operaciones por el porteador antes de la efectiva presentación del vehículo para su carga o descarga. Igual régimen será de aplicación respecto de la estiba y desestiba de las mercancías.

      2.- El cargador y el destinatario soportarán las consecuencias de los daños derivados de las operaciones que les corresponda realizar de conformidad con lo señalado en el párrafo anterior.
      La propuesta de modificación sobre este artículo para evitar esta lacra establecida tácitamente por los usos y costumbres ha de ser esta:

      1.- Las operaciones de carga de las mercancías a bordo de los vehículos, así como la descarga de estos, serán por cuenta, respectivamente, del cargador y del destinatario. En modo alguno el porteador asumirá estas operaciones. Igual régimen será de aplicación respecto de la estiba y desestiba de las mercancías.

      Un conductor que efectúa o va a efectuar una conducción prolongada no se le puede exigir, por motivos de seguridad, que efectúe la carga/estiba o desestiba/descarga del vehículo, por mucho que su empleador o cliente pretenda pactar lo contrario. En la práctica esto no es así poniéndose en riesgo la seguridad vial y obligando a los trabajadores a efectuar labores para las que no han sido formados ni contratados.
      Por otra parte, debido a que actualmente la mayoría de los conductores realizan las operaciones de carga y descarga, la responsabilidad de los daños derivados de estas operaciones recae sobre el mismo. Esto quiere decir, el seguro del cargador o del destinatario no cubre los daños a las personas o las cosas. Este hecho puede derivar en una serie de consecuencias no deseadas cuando se producen roturas o pérdidas en la mercancía e incluso responsabilidades civiles y/o penales cuando estos daños son causados a las personas en las operaciones de carga/estiba o desestiba/descarga.
      Independientemente se han de seguir los protocolos prescritos en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en especial en lo relacionado con la Coordinación de las Actividades Empresariales, que hoy por hoy no se respetan en la mayoría de los casos, una vez que el vehículo entre en las instalaciones del empresario principal.

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