Con tu carnet «B» puedes conducir hasta siete tipos de vehículos - Reglamento Debates en Foro Transportistas

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    Con tu carnet «B» puedes conducir hasta siete tipos de vehículos


    • El carnet "B" es el que tienen la mayoría de los conductores españoles, pero muchos de ellos y ellas no son conscientes de que dicho permiso de conducción les habilita, además de para conducir vehículos turismo normales, es decir, los coches, posibilita conducir otros tipos de vehículos; hasta siete tipos.

      19 de Enero de 2016

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      Vehículos de dos ruedas

      A estas alturas ya deberías saber que con el permiso de conducción B se pueden conducir motocicletas y ciclomotores pequeños, lo que puede solventar de manera eficaz la movilidad en núcleos urbanos. Éstos son los vehículos de dos ruedas que se pueden conducir con carnet B:

       

      Ciclomotor: El permiso de conducción B para coches también habilita la conducción de vehículos del permiso de conducción AM, es decir, los ciclomotores, motos que disponen de un pequeño motor de cilindrada menor a 50 cm³ (o con motor eléctrico, que ahora tan de moda están: Ejemplo Bultaco Brinco) siempre que el vehículo tenga una velocidad limitada a 45 km/h.

       

      Motocicleta: A los tres años de experiencia del carnet B, lo que denominamos B+3, en España queda convalidado el carnet A1 y se pueden conducir motos de hasta 125 cm³ y con una potencia máxima de 11 kW (15 CV), es decir la práctica totalidad de las cientoveinticinco del mercado, con cambios o sin ellos. Pero ATENCIÓN esta convalidación no es efectiva en otros países europeos.

       

      Vehículo de tres ruedas

      Con el carnet B también se pueden conducir motos de tres ruedas o triciclos, siempre que dos de las tres ruedas estén en el mismo eje. No hay limitaciones de cilindrada o potencia, la única condición es que el fabricante haya homologado el triciclo como vehículo de tres ruedas y no como moto de tres ruedas (Ejemplo Peugeot Metrópolis 400 o la Harley de la imagen). La diferencia está en que el vehículo de tres ruedas tiene una homologación especial (referida a medidas y pesos) y debe llevar freno de estacionamiento y algunos detalles en el sistema de iluminación y otras áreas.

      Entre los triciclos homologados como moto de tres ruedas, sin freno de estacionamiento y con anchura de vía estrecha, podemos encontrar en el mercado, por ejemplo el Piaggio MP3 125, porque con el carnet B sólo se podrán conducir aquellos con cilindrada menor a 125 cm³ y una potencia máxima de 15 kW (20 CV).

      Fuera de esta posibilidad quedan la mayoría de las motos con sidecar, en las que no hay dos ruedas en un mismo eje, ya que sólo podremos conducir con el carnet B las que permite la convalidación del carnet A1 (125 cm3 y 11 kW) y tras tres años de experiencia. Ejemplo algunas LML con Sidecar (que no se comercializan en España)

       

      Cuadriciclo y quad

      En este grupo incluimos todos los microcoches y vehículos que hayan sido homologados como cuadriciclo pueden ser conducidos con el carnet B. Esto incluye las dos categorías de cuadriciclo ligero (peso máximo de 350 kg y potencia máxima de 4kW) y el cuadriciclo normal que puede llegar hasta los 550 kg como máximo y la potenicia hasta los 15 kW (20 CV). Los vehículos tipo buggys de cuatro ruedas de más de 15 kW llevan homologación de turismo y por lo tanto son aptos para en Permiso B. También se puede conducir con carnet B cualquier vehículo homologado como quad o ATV, sea de ocio o de tipo agrícola y sin importar la cilindrada o la potencia.

       

      Turismo

      Como permiso de conducción originalmente diseñado para conducir turismos, el carnet B habilita para conducir cualquier tipo de coche desde pequeños y urbanos a todoterrenos, monovolumen o deportivos. La limitación no viene por el tipo, sino por el PMA (Peso Máximo Admitido) en la ficha técnica, que debe ser igual o inferior a 3.500 kg; y el número de plazas incluyendo al conductor que debe ser nueve como máximo.

       

      Igual pasa en el caso de las furgonetas, que se pueden conducir, independientemente de que sean de mercancías o de transporte de personas o que estén homologadas como vehículo turismo o como vehículo comercial, siempre que tenga un peso máximo admitido en su ficha técnica igual o inferior a 3.500 kg y no tenga más de nueve plazas incluyendo al conductor.

       

      Remolque

      Todos los vehículos anteriores (simepre que estén debidamente homologados para ello) se pueden conducir con un remolque enganchado con el permiso de conducción B, siempre que el peso total del conjunto, vehículo más remolque, no supere el peso máximo admitido en la ficha técnica del vehículo.

       

      En el caso de los turismos es especial porque hay dos opciones permitidas para el carnet B:

      • – El conjunto puede estar formado por un turismo (hasta 3.500 kg) y un remolque que no supera 750 kg, lo que supone un máximo de 4.250 kg en conjunto.
      • – El conjunto puede estar formado por un turismo (hasta 3.500 kg) y un remolque que supera los 750 kg, siempre que el conjunto no supere los 3.500 kg.
      • – Si el remolque supera los 750 kg y el conjunto entre coche y remolque supera los 3.500 kg, pero no supera los 4.250 kg, es necesario sacarse el Permiso B96 con dos tests prácticos, uno de maniobras y otro en el tráfico.
      • – Si el remolque supera los 750 kg y el conjunto entre coche y remolque también supera los 4.250 kg, es necesario sacarse el Permiso B+E, que habilita conjuntos entre turismo y remolque de hasta 7.000 kg, repartidos en 3.500 kg de máximo para el turismo y 3.500 kg de máximo para el remolque. Hay una prueba teórica y dos tests prácticos, uno de maniobras y otro en el tráfico.


      Fuente:
      Canariasenmoto.com
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