CUANTÍAS DE PARALIZACIÓN POR HORAS Y DÍAS PARA TRANSPORTE DE MERCANCÍAS - Comunicados Debates en Foro Transportistas

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    CUANTÍAS DE PARALIZACIÓN POR HORAS Y DÍAS PARA TRANSPORTE DE MERCANCÍAS

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      CUANTÍAS DE PARALIZACIÓN PARA TRANSPORTE DE MERCANCÍAS Y RESPONSABILIDAD MÁXIMA DEL PORTEADOR PARA EL AÑO 2016
      Resultado de imagen de www.forotransportistas DESCANSO


      Un año más (y van 6 seguidos) la cantidad exigible por la paralización de nuestro vehículo por causas ajenas será la misma en el próximo año 2016, ya que la Ley de Presupuestos para ese año, establece las cantidades del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), que son 532,51 euros mensuales o 17,75 euros día (las mismas que en 2010, 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015).


      La Ley del Contrato de transporte terrestre (Ley 15/2009 y Orden Fom/1882/2012) recogen cuestiones reflejadas ya en los acuerdos de junio del 2008 tales como la Indemnización por paralización que servirá de referencia para calcular las cuantías por paralización, a partir de la entrada en vigor de dicha ley 15/2009, es decir, desde el 12 de febrero de 2010.


      Cuándo se puede exigir paralización


      Cuando el vehículo haya de esperar un plazo superior a dos horas hasta que se concluya su carga y estiba o desestiba y descarga. Dicho plazo se contará desde la puesta a disposición del vehículo para su carga o descarga en los términos requeridos por el contrato.


      Cómo se calcula


      El cálculo de la indemnización a reclamar por cada hora de paralización se hace multiplicando por 2 el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples/día, sin que se tengan en cuenta las dos primeras horas ni se computen más de diez horas diarias por este concepto.


      Cuando la paralización del vehículo fuese superior a un día el segundo día será indemnizado en cuantía equivalente a la señalada para el primer día incrementada en un 25 por ciento. Cuando la paralización del vehículo fuese superior a dos días, el tercer día y siguientes serán indemnizados en cuantía equivalente a la señalada para el primer día incrementada en un 50 por ciento.


      Coste de una hora    = 35,5 euros


      Coste de un día          = 355 euros


      A partir del 2º día       = + 25 %


      A partir del 3er. Día   = + 50%


      Por lo tanto, el coste de una hora de paralización para el año 2016 es de 35,5 euros y el de un día de paralización, teniendo en cuenta que no se pueden computar más de 10 horas diarias, de 355 euros.


      El coste de paralización tanto el referido a la hora como al día, se verá incrementado en un 25% a partir del segundo día, dando lugar a una indemnización de 44,37 euros la hora y 443,75 euros el día. A partir del tercer día, el coste de paralización, se verán incrementados en un 50%, dando lugar a una indemnización de 53,25 euros la hora y 532,5 euros el día.


      En el caso de la paralización internacional, al no existir reglas comunes para establecer la cuantía, se utiliza por regla general para calcularla el coste por paralización nacional incrementado en el mismo tanto por ciento en el que se incrementan los costes de realización de un transporte internacional respecto al nacional.


      Responsabilidad máxima del porteador


      Igualmente, a efectos de responsabilidad del porteador con excepción de los supuestos en que se haya hecho constar de forma expresa el valor de las mercancías o pactado una responsabilidad superior, la indemnización por pérdida o avería no podrá exceder de un tercio del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples/día por cada kilogramo de peso bruto de mercancía perdida o averiada. Por tanto, esa máxima responsabilidad del porteador para el año 2016 (la misma que en 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015) será de 5,9166 euros por kilo.


      Recordaremos por  otra parte, que ese beneficio de la limitación de responsabilidad no se aplicará  cuando la pérdida o avería se haya producido por una actuación dolosa del porteador o con infracción consciente y voluntaria del deber jurídico asumido que produzca esa pérdida o avería.


      Para más información contactar con nuestra Asesoría Jurídica en el 968340100 o froet@froet.es

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