LOS BIENES QUE NUNCA PODRÁN EMBARGAR A UN AUTÓNOMO - Comunicados Debates en Foro Transportistas

¡Hola Forastero!

Pareces nuevo por aquí. Si quieres participar, puedes acceder a través de tu cuenta de Facebook, Google o Twitter... ¡Así de fácil!

Acceder con Facebook Acceder con Google Acceder con OpenID Acceder con Twitter

Lo más visto esta semana:

    LOS BIENES QUE NUNCA PODRÁN EMBARGAR A UN AUTÓNOMO

    • Entre ellos, no se encuentra la vivienda



      En el caso de que las cosas le vayan mal y su negocio acumule deudas, el trabajador por cuenta propia se verá obligado a responder con el patrimonio de la compañía y con sus bienes personales, aunque existen excepciones. Entre ellas, no está la vivienda, que sí puede ser retirada si se acumulan deudas con Hacienda y Seguridad Social.

      Hacienda permitirá a los autónomos aplazar más deuda sin aval


      Hay una serie de bienes, como señalan en Arrabe Asesores, que no se pueden embargar, que son los siguientes:
      Los que hayan sido declarados inalienables, que no se pueden enajenar por haber una prohibición legal o disposición de última voluntad.
      Los derechos accesorios que no sean alienables con independencia del principal.
      Los bienes que no cuenten con contenido patrimonial.
      Cuando existe alguna disposición legal que así lo exprese.
      Las ropas, mobiliario y menaje del hogar. Todos los bienes que sean considerados por un tribunal como necesarios para la subsistencia de las personas, como son los alimentos y combustibles.
      El material y libros que se utilicen para el ejercicio de la profesión del ejecutado.
      Los objetos dedicados al culto de las religiones.
      Los bienes y cantidades declaradas inembargables por tratados que tengan el visto bueno de España.
      Las cantidades que hayan sido expresamente considerabas inembargables por Ley.
      Tampoco se pueden embargar los sueldos, jornales, pensiones o salarios que no rebasen el salario mínimo interprofesional. En el caso de ser superiores se embargarían en función de una escala.
      Ante las deudas con Hacienda o la Seguridad Social la ejecución del embargo de la vivienda, una vez que demuestre que es un residencia habitual, quedaría condicionada a que no haya otro bienes susceptibles de encajar en el procedimiento ejecutivo.

      Para facilitar una segunda oportunidad a los autónomos, en 2013 se puso en marcha una ley de apoyo a los emprendedores. En ella se ampliaba, de uno a dos años, el plazo que debía haber entre la notificación de la primera diligencia de embargo y la subasta, o cualquier otro medio administrativo de enajenación, siempre y cuando implique a la vivienda habitual del trabajador por cuenta ajena. No obstante, en caso de deudas con la Agencia Tributaria o la Seguridad Social el embargo de la residencia quedaría condicionado a la existencia de otros bienes suficientes.
      Matrimonio y responsabilidad
      La responsabilidad del autónomo es ilimitada. Cuando no pueda hacer frente a las deudas de sus negocios, deberá responder tanto con el patrimonio de la compañía como con sus bienes personales. Por esto se le recomienda a aquellos que vayan a contraer matrimonio que opte por el régimen económico de separación de bienes, ya que de esta manera la responsabilidad por deudas derivadas del ejercicio profesional sólo afectarán a uno de ellos, y no al otro cónyuge también.

      Cincodias.com
      +1 -1

    Lo más visto esta semana: