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    Francia aclara la prohibición del descanso semanal en cabina

    • El Ministerio de Transportes francés ha procedido a publicar una resolución interpretativa sobre la regulación del descanso semanal de 45 horas en la cabina del vehículo. El documento supone una información imprescindible para el colectivo de conductores que realizan transportes internacionales.

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      El documento está elaborado con una serie de cuestiones o preguntas frecuentes a los que se da respuesta clara y sencilla en cada caso.

      Cuestiones como ¿Puede un conductor decidir si prefiere descansar en cabina? ¿Qué tipo de alojamiento debe ofrecer el empresario a sus conductores? ¿Cómo se vigila el vehículo y la carga mientras el conductor descansa? ¿Quién es el responsable del pago de las multas por realizar el descaso semanal en la cabina? ¿Debe probar el empresario con algún justificante que sus conductores no toman el descanso normal a bordo del vehículo?, etc...

      Según Juan Munera, responsable de salud laboral del sector de carretera de la FSC-CCOO “es imprescindible el conocimiento de esta información para el colectivo de conductores españoles que realizan transportes internacionales porque están siendo multados tanto en Francia como en Bélgica por realizar el descanso semanal normal de 45 horas a bordo del vehículo, y deben saber que ellos no deben pagar las multas”. Según la Ley Francesa 2014/790 del 10 de julio,”el pago de las multas se imputa al empleador o empresario, nunca al trabajador”, tal y como explica la resolución aclaratoria adjunta.

      fsc.ccoo.es

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