La Guardia Civil contra la competencia desleal en el transporte por carretera - Noticias Debates en Foro Transportistas

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    La Guardia Civil contra la competencia desleal en el transporte por carretera

    • Inmovilizados camiones portugueses en Galicia

      Guardia CivilLa Guardia Civil de Galicia ha inmovilizado a tres camiones con matrícula portuguesa por presunta competencia desleal en España por vehículos de terceros países.

      Según informa Fenadismer a través de su asociada gallega Apetamcor, los tres vehículos realizaban transporte de cabotaje en Ourense, suministrando árido para las plantas de hormigón que dan servicio a las obras del AVE en diferentes puntos de la provincia gallega.

      Las reiteradas denuncias de prácticas ilegales de camiones con matrícula extranjera en Galicia en las últimas semanas, ha llevado al Grupo de Investigación y Análisis de la Guardia Civil (GIAT) de Ourense a poner en marcha un dispositivo de seguimiento y vigilancia de determinadas empresas portuguesas, con base en puntos próximos a la frontera, que venían realizando servicios de transporte de cabotaje de corta distancia dentro de la provincia de Ourense de forma masiva

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      Legislación
      Ley 3/1991, de 10 de Enero, de Competencia Desleal.

      Ley 52/1999, de 28 de Diciembre, de reforma de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia.
      Actos de competencia desleal
      Se considera desleal:
      Todo acto contrario a la buena fe.
      Todo comportamiento que resulte idóneo para crear confusión con la actividad, las prestaciones o el establecimiento ajenos.
      El riesgo de asociación por parte de los consumidores respecto de la procedencia de la prestación es suficiente para fundamentar la deslealtad de una práctica.
      La utilización o difusión de indicaciones incorrectas o falsas, la omisión de las verdaderas y cualquier otro tipo de práctica que sea susceptible de inducir a error a las personas a las que se dirige o alcanza, sobre la naturaleza, modo de fabricación o distribución, características, aptitud en el empleo, calidad y cantidad de los productos y, en general, sobre las ventajas realmente ofrecidas.
      La entrega de obsequios con fines publicitarios y prácticas comerciales análogas se reputarán desleales cuando, por las circunstancias en que se realicen, pongan al consumidor en el compromiso de contratar la prestación principal.
      La oferta de cualquier clase de ventaja o prima para el caso de que se contrate la prestación principal se reputará desleal cuando induzca o pueda inducir al consumidor a error acerca del nivel de precios de otros productos o servicios del mismo establecimiento, o cuando dificulte gravemente la apreciación del valor efectivo de la oferta o su comparación con otras alternativas.
      La realización o difusión de manifestaciones sobre la actividad, las prestaciones, el establecimiento o las relaciones mercantiles de un tercero que sean aptas para menoscabar su crédito en el mercado, a no ser que sean exactas, verdaderas y pertinentes.
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      La comparación pública de la actividad, las prestaciones o el establecimiento propios o ajenos con los de un tercero cuando aquella se refiera a extremos que no sean análogos, relevantes ni comprobables.
      La imitación de prestaciones de un tercero cuando resulte idónea para generar la asociación por parte de los consumidores respecto a la prestación o comporte un aprovechamiento indebido de la reputación o el esfuerzo ajeno.
      La imitación sistemática de las prestaciones e iniciativas empresariales de un competidor cuando dicha estrategia se halle directamente encaminada a impedir u obstaculizar su afirmación en el mercado y exceda de lo que, según las circunstancias, pueda reputarse una respuesta natural del mercado.
      El empleo de signos distintivos ajenos o denominaciones de origen falsos acompañados de la indicación acerca de la verdadera procedencia del producto o de expresiones tales como "modelo", "sistema", "tipo", "clase" y similares.
      La divulgación o explotación, sin autorización de su titular de secretos industriales o de cualquier otra especie de secretos empresariales a los que se haya tenido acceso legítimamente, con deber de reserva, o ilegítimamente.
      La inducción a trabajadores, proveedores, clientes y demás obligados, a infringir los deberes contractuales básicos que han contraído con los competidores.
      Prevalerse en el mercado de una ventaja competitiva adquirida mediante la infracción de las leyes.
      El tratamiento discriminatorio del consumidor en materia de precios y demás condiciones de venta, a no ser que medie causa justificada.
      La explotación por parte de una empresa de la situación de dependencia económica en que puedan encontrarse sus empresas clientes o proveedores que no dispongan de alternativa equivalente para el ejercicio de su actividad. Esta actividad se presumirá cuando un proveedor además de los descuentos o condiciones habituales, deba conceder a su cliente de forma regular otras ventajas que no se conceden a compradores similares.
      Tendrá la condición de desleal:
      La ruptura de una relación comercial sin que haya existido preaviso de seis meses.
      la obtención, bajo la amenaza de ruptura de relaciones comerciales, de precios, condiciones de pago...
      La venta realizado bajo coste, o bajo precio de adquisición, en los siguientes casos:
      Cuando sea susceptible de inducir a error a los consumidores acerca del nivel de precios de otros productos o servicios del mismo establecimiento.
      Cuando tengo por efecto desacreditar la imagen de un producto o de un establecimiento ajenos.
      Cuando forme parte de una estrategia encaminada a eliminar a un competidor o grupo de competidores del mercado.
      Acciones derivativas de la competencia desleal
      Contra el acto de competencia desleal podrán ejercitarse las siguientes acciones:
      1ª.- Acción declarativa de la deslealtad del acto, si la perturbación creada por el mismo subsiste.
      2ª.- Acción de cesación del acto, o prohibición del mismo, si todavía no se ha puesto en práctica.
      3ª.- Acción de remoción de los efectos producidos por el acto.
      4ª.- Acción de rectificación de las informaciones engañosas, incorrectas o falsas.
      5ª.- Acción de resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados por el acto, si ha intervenido dolo o culpa del agente.
      6ª.- Acción de enriquecimiento injusto.

      Prescripción
      Las acciones de competencia desleal prescriben por el transcurso de un año desde el momento en que pudieran ejercitarse y el legitimado tuvo conocimiento de la persona que realizó el acto de competencia desleal; y en cualquier caso, por el transcurso de tres años desde el momento de realización del acto.
      Tramitación del proceso
      Los procesos en materia de competencia desleal se tramitarán en todo caso con arreglo a lo dispuesto por la Ley de Enjuiciamiento Civil para el juicio de menor cuantía.

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