Tirón de orejas de la Justicia a Tráfico por no aplicar bien el margen de error de los radares - Noticias Debates en Foro Transportistas

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    Tirón de orejas de la Justicia a Tráfico por no aplicar bien el margen de error de los radares

    • Dos sentencias corrigen a Tráfico por no aplicar bien el margen de error de los radares

      AEA señala que, desde el pasado 9 de mayo, en todas las denuncias que se formulen en la UE por exceso de velocidad se debe consignar, además de los "datos relativos al dispositivo utilizado para detectar la infracción", otros en los que detalladamente se indique la velocidad máxima permitida, la velocidad medida por el radar y la "velocidad medida corregida en función del margen de error" sobre la que deberá aplicarse el cuadro de sanciones.


      Dos sentencias judiciales, una del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n 7 de Madrid y otra del n 2 de Burgos, obligan a la Dirección General de Tráfico (DGT) a corregir dos multas impuestas por exceso de velocidad. Concretamente, exige reducir el importe de las sanciones de 300 a 100 euros, sin pérdida de puntos, porque no se ha aplicado correctamente el margen de error del radar utilizado.

      Según ha explicado Automovilistas Europeos Asociados (AEA), estas nuevas sentencias se unen a otras anteriores dictadas por tribunales de toda España y que avalan las denuncias realizadas en 2010 por esta organización respecto a lo que señalaban como un "erróneo criterio sancionador" que la DGT, el Gobierno Vasco, la Generalitat de Cataluña, así como "más de una docena de ayuntamientos" están aplicando para sancionar los excesos de velocidad.

      Así, ha indicado que lo correcto según la normativa es que "hay que aplicar el margen de error máximo sobre la velocidad que consta en la foto". Además, apunta que "la nueva directiva europea sobre persecución transfronteriza de infracciones de tráfico obliga a detallar la velocidad una vez aplicado el margen de error del radar".

      AEA señala que, desde el pasado 9 de mayo, en todas las denuncias que se formulen en la UE por exceso de velocidad se debe consignar, además de los "datos relativos al dispositivo utilizado para detectar la infracción", otros en los que detalladamente se indique la velocidad máxima permitida, la velocidad medida por el radar y la "velocidad medida corregida en función del margen de error" sobre la que deberá aplicarse el cuadro de sanciones.

      En este sentido, la asociación critica que, a pesar de ya estar en vigor está nueva normativa europea, ni la DGT, ni el Gobierno Vasco ni la Generalidad de Cataluña han adaptado sus denuncias a las nuevas exigencias legales.

      300.000 multas superiores a la Ley desde 2010
      AEA calcula que desde mayo de 2010 se han impuesto en España más de 300.000 multas con importes y detracción de puntos superiores a los establecidos en la Ley de Seguridad Vial. En este sentido, denuncia importantes municipios que están llevando esta práctica, como el de A Coruña, Alicante, Murcia, Valencia, Valladolid, y Zaragoza. En contraposición, la asociación señala el caso de otras capitales que sí están haciendo una interpretación correcta de la Ley, y aplican correctamente el cuadro de sanciones, como Madrid, Barcelona, Bilbao, Córdoba y Málaga.

      http://www.larazon.es/sociedad/dos-...ares-FA10013677
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