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    AVISAR CON “RÁFAGAS” DAMOS POSIBILIDAD DE FUGA A UN POLÍTICO CORRUPTO


    • Avisar con Ráfagas o con un teléfono móvil de la presencia policial estamos dando la posibilidad de escape a un violador, un político corrupto, un narco, a un terrorista, o un delincuente.

      Quisiera concienciar con este artículo a los usuarios de las vías, como autopistas, carreteras, calles etc, de la importancia que tiene el desvelar la situación de un vehículo policial que está vigilando el tránsito de estas. El objetivo de la patrulla, no ha de ser obligatoriamente el ordenamiento del tráfico.

      Voy a empezar por un ejemplo. Un Seat Ibiza transita por una carretera cerca de la frontera con Andorra y se dirige a este país. Resulta que en una rotonda, se encuentra un vehículo de la Guardia Civil con dos integrantes del cuerpo inspeccionando vehículos procedentes de Andorra.

      El Ibiza continua su marcha y emite “ráfagas” luminosas a los vehículos que se encuentra en dirección contraria (entrando a España). Es algo inocente la verdad, pero uno de esos vehículos a los que se le ha avisado, de la presencia policial, lleva en su interior, una importante suma de dinero, que no ha declarado y posiblemente provenga del blanqueo de capitales (como hacen algunos cargos públicos y dueños de algunas empresas) Este vehículo decide cambiar su ruta y así evitar a la Guardia Civil.

      Ahora nos encontramos en Alicante, por ejemplo, en una situación parecida, dos patrullas de la Policía Nacional realizando un dispositivo de prevención y un peatón los ve. Este decide compartir la ubicación del dispositivo policial mediante su teléfono móvil. Esa aplicación la posee mucha gente y posiblemente lo vea una persona que cargue 200 Kg de heroína o es un fugado o una persona que se dedica a robar en domicilios. Debido a ese aviso evitará el control y seguirá con sus cometidos.
      Estos servicios, pueden estar orientados a la lucha contra el terrorismo, búsqueda de contrabando, control del transporte de ganado, seguridad ciudadana, lucha contra la trata de blancas y un gran etc, por lo que no tienen por qué orientarse todos al tráfico.

      Se puede entender que algunas personas sienten una especie de “solidaridad” con el resto de usuarios, posiblemente porque se piensa que la persona avisada es alguien normal y corriente como la mayoría de ciudadanos. Esto es lógico, pero la gente que trafica o que no tiene buenas intenciones, en apariencia, son iguales que cualquier otra persona, no llevan ningún cartel.

      A nadie le gusta pagar multas, pero por norma general, si se circula respetando las señales y la velocidad, no se debería tener ningún problema.

      Comentar que es sancionable esta actuación según el Reglamento General de Circulación en su artículo 100.2

      Utilizar en forma de destellos la luz de carretera y de cruce para fines distintos a los previstos reglamentariamente. Avisa al resto de vehículos de la presencia del vehículo policial.

      Artículo 100 Alumbrado de largo alcance o carretera
      1. Todo vehículo equipado con luz de largo alcance o carretera que circule a más de 40 kilómetros por hora, entre el ocaso y la salida del sol, fuera de poblado, por vías insuficientemente iluminadas o a cualquier hora del día por túneles, pasos inferiores y tramos de vía afectados por la señal «Túnel» (S-5) insuficientemente iluminados, la llevará encendida, excepto cuando haya de utilizarse la de corto alcance o de cruce, de acuerdo con lo previsto en los artículos 101 y 102, especialmente para evitar los deslumbramientos.
      La luz de largo alcance o de carretera podrá utilizarse aisladamente o con la de corto alcance.
      2. Se prohíbe la utilización de la luz de largo alcance o de carretera siempre que el vehículo se encuentre parado o estacionado, así como el empleo alternativo, en forma de destellos de la luz de largo alcance o de carretera y de la luz de corto alcance o de cruce, con finalidades distintas a las previstas en este reglamento.
      3. Se entiende por vía insuficientemente iluminada aquella en la que, con vista normal, en algún punto de su calzada, no pueda leerse la placa de matrícula a 10 metros o no se distinga un vehículo pintado de oscuro a 50 metros de distancia.
      4. Los supuestos de circulación en los que se produzca deslumbramiento al resto de los usuarios de la vía y de circulación sin alumbrado en situaciones de falta o disminución de visibilidad tendrán la consideración de infracciones graves, conforme se prevé en el artículo 65.4.e) del texto articulado.

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