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    Un Guardia Civil ebrio rechazó someterse a la prueba de alcoholemia y es suspendido por seis meses

    • Rechazó someterse a la prueba de alcoholemia y es suspendido por seis meses y cinco días sin empleo ni sueldo

      El Tribunal Supremo ha confirmado la sanción impuesta en mayo de 2013 a un guardia civil destinado al destacamento de Tráfico en Madrid por una falta muy grave consistente en negarse a someterse a la prueba de alcoholemia que le ordenaron sus superiores tras sorprenderle borracho estando de servicio.

      Los efectos previstos en la sanción, que es de suspensión de empleo y sueldo por 6 meses, conllevan el cese en el destino que ocupa y la imposibilidad de obtener otro durante un periodo de dos años en la especialidad de Tráfico, a los que se suman cinco días por "desatención del servicio".

      Los hechos que originaron la sanción se produjeron en septiembre de 2011, cuando tras cumplir cometidos de vigilancia en la N-VI y otras vías el recurrente y su compañero fueron sorprendidos en estado de embriaguez por un teniente, negándose el recurrente a someterse a la prueba de alcoholemia.

      DE BARES POR GUADARRAMA

      Según los hechos probados de la sentencia, durante el tiempo de prestación del servicio en una urbanización de Guadarrama (Madrid), el recurrente y su compañero entraron a un bar allí situado y consumieron "alguna bebida sin que pueda determinarse cuál fue, y posteriormente estuvieron también en otro bar de la misma localidad".

      Entre los síntomas que se apreciaban en el agente, según la sentencia dada a conocer por el Supremo están el "habla patosa, conjuntiva y mejillas enrojecidas, halitosis alcohólica y deambulación titubeante".

      El teniente que los descubrió vio de forma tan evidente que iban bajo los efectos de la bebida que se dirigió al recurrente señalando: "Jorge has bebido, vas borracho", y tras ello junto a un sargento le conminó a hacerse el test de alcoholemia, respondiendo el agente que tenía un usuario un poco más delante rellenando un boletín de denuncia y que cuando terminara con ese "cometido prioritario" les atendería.

      La sentencia rechaza todos los argumentos del recurso presentado por el agente para concluir que "la orden en cuestión no sólo era lícita sino también legítima, en el sentido de que fue emitida por un superior en forma adecuada y dentro de las atribuciones que legalmente le corresponden", al estar relacionada con el servicio.

      Fuente.- telecinco.es

      Nota: La imagen es solamente ilustrativa, no está relacionada con los hechos
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