¿SE PUEDE DENUNCIAR A UNA FIRMA DE NEUMÁTICOS POR REVENTAR HABIENDO PASADO LA ITV? - Motor Debates en Foro Transportistas

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    ¿SE PUEDE DENUNCIAR A UNA FIRMA DE NEUMÁTICOS POR REVENTAR HABIENDO PASADO LA ITV?

    • Hace unos días compartimos con todos vosotros una foto de un Renault Magnum que le había reventado un neumático Michelin de dirección circulando a 90 kh. Pues bien resulta que el neumático estaba en buen estado y hacía muy poco tiempo que había pasado la ITV saliendo la revisión favorable.

      En el taller que ha ido nuestro compi, le han dicho que denuncie a Michelin, que no tenía que haber reventado la rueda.
      Sería interesante por el bien de todos, saber si a alguno de vosotros os ha pasado algo similar o a algún compañero
      o si sabéis algo al respecto. Gracias.  Estas son las gomas que me ofrecen en dirección Pirelli a 950 euros el par, ya montadas. ¿Alguien sabe que tal salen?

      La segunda foto es la Michelin que pasó la ITV


      Respuesta:
      Es un tema controvertido pero si se aplica a los neumáticos la normativa sobre garantías, según la cual durante los seis primeras meses desde la compra e instalación los defectos que surjan en esas piezas, se consideran de origen, de modo que podemos reclamar al vendedor/instalador, en este caso el taller, que sustituya el neumático roto y no solo eso, sino que también asuma todos los daños y perjuicios que ese reventón pudiera haber causado en el vehículo.

      Si esa rotura hubiera tenido lugar pasados los seis primeros meses de la compra e instalación, se supone que la rotura viene causada por el uso, el desgaste, etc, en cuyo caso si el cliente quiere reclamar contra el taller, le corresponde probar mediante un informe pericial que ese defecto es de origen.

      No olvidemos en todo caso que al ser una pieza de desgaste, a medida que pase el tiempo y se vayan utilizando los neumáticos, las averías que pudieran mostrar puede suponerse que son del uso y desgaste que de origen, por tanto solo un peritaje podría esclarecer los motivos de la rotura.

      Sepamos también que además de la garantía legal de dos años que debe prestar el vendedor/instalador, los fabricantes ofrecen a sus clientes una garantía comercial que suele ser mayor: 3 y hasta 5 años, según las marcas. Sin embargo, recordemos lo dicho: La garantía no cubrirá desperfectos o mal funcionamiento ocasionados por la negligencia o maltrato dado por el comprador o por el usuario y por reparaciones o modificaciones realizadas sin autorización del vendedor o asesor técnico, así como tampoco cubrirá desperfectos o mal funcionamiento derivados de hechos fortuitos.

      Referencia legal

      Art. 126 y concordantes del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
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