Es posible que no se pueda justificar ( con la tarjeta de conductor o con los discos-diagrama ) algún periodo de tiempo en el que el trabajador no ha registrado actividad de conducción porque haya realizado otros trabajos en la empresa, de vacaciones, de baja por enfermedad, etc.
En estos casos cuando reanude la conducción, deberá llevar el certificado de actividades cumplimentado antes de iniciar el viaje, que complementará a los datos obtenidos del tacógrafo. En caso de que no lo lleve, pueden sancionarlo por infracción del art. 140.35 LOTT con multa de 1.001 a 2.000 €.
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