Qusiera saber si con un camión grúa las horas que se trabajan con la grúa cuentan también como conducción ó por el contrario la conducción es aparte? Como en el tacógrafo viene otros trabajos. Gracias
art 4. (Definiciones) ..................................... e) «otro trabajo»: cualquier actividad definida como tiempo de trabajo con arreglo al artículo 3, letra a), de la Directiva 2002/15/CE, salvo la conducción, incluido cualquier trabajo para el mismo u otro empresario dentro o fuera del sector del transporte; ........................................ ........................................ j) «tiempo de conducción»: el tiempo que dura la actividad de conducción registrada: — automática o semiautomáticamente por un aparato de control tal como se define en el anexo I y en el anexo IB del Reglamento (CEE) no 3821/85, o — manualmente de conformidad con el artículo 16, apartado 2, del Reglamento (CEE) no 3821/85; k) «tiempo diario de conducción»: el tiempo acumulado total de conducción entre el final de un período de descanso diario y el principio del siguiente período de descanso diario o entre un período de descanso diario y un período de descanso semanal; l) «tiempo semanal de conducción»: el tiempo acumulado total de conducción durante una semana;