Sólo puedes parcialmente (3 servicios de cabotaje entre portes internacionales)....
CAPÍTULO III CABOTAJE Artículo 8 Principio general 1. Todo transportista de mercancías por carretera por cuenta ajena que sea titular de una licencia comunitaria y cuyo conductor, si es nacional de un tercer país, esté provisto de un certificado de conductor, estará autorizado, en las condiciones que se establecen en el presente capítulo, para efectuar transportes de cabotaje. 2. Una vez entregadas las mercancías transportadas en el curso de un transporte internacional entrante, los transportistas de mercancías por carretera contemplados en el apartado 1 estarán autorizados a realizar, con el mismo vehículo o, si se trata de un vehículo articulado, el vehículo de tracción de dicho vehículo, hasta tres transportes de cabotaje consecutivos a un transporte internacional procedente de otro Estado miembro o de un tercer país y con destino al Estado miembro de acogida. La última descarga en el curso de un transporte de cabotaje previa a la salida del Estado miembro de acogida deberá tener lugar en el plazo de siete días a partir de la última descarga en el Estado miembro de acogida en el curso del transporte internacional entrante. En el plazo mencionado en el párrafo primero, los transportistas podrán realizar alguno o todos los transportes de cabotaje permitidos en dicho párrafo en cualquier Estado miembro con la condición de que se limiten a un transporte de cabotaje por Estado miembro en los tres días siguientes a la entrada en vacío en el territorio de dicho Estado miembro.
Hola, soy muevo por este foro y he visto tu pregunta y te respondo: Si vas ha trabajar por cuenta ajena es decir para una empresa y esta es de la Unión Europea a ti como trabajador no te implica en nada la matricula del camión, la empresa tendrá que tener sus permisos y sus cosas en regla, esto siempre que su seas de una nacionalidad de Unión europea. Si es por cuenta propia como autónomo y el vehículo tiene una matrícula diferente a el país que estas ejerciendo la actividad, estas entrando en la ley del cabotaje y por supuesto puedes infringir la ley tal como te pone el compañero en el mensaje anterior. Luego hay una ley que explica que las empresas españolas que tienen sucursales en países de UE y operan en España con vehículos matriculados en otros países tienen un tiempo para cambiar las matriculaciones siempre que estos vehículos vayan ha quedarse fijos aquí