Conducir sin utilizar el cinturón de seguridad, el casco y demás elementos de protección o dispositivos de seguridad, en los casos y condiciones que se determinen reglamentariamente, se castiga con 200 euros de multa y la retirada de tres puntos de la licencia de conducir.
Con la llegada del verano vemos a muchos motoristas, que utilizan para desplazarse en moto, ropa poco adecuada para conducir como la ropa de baño, con chanclas, pantalón corto y camiseta de tirantes. Esto va ha terminar por que la guardia Civil va ha comenzar a aplicar el reglamento acogiéndose al artículo artículo 17 del Reglamento General de Circulación (Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre).
Es de lógica que a un agente de tráfico no le resultará difícil determinar el tipo de calzado y vestimenta adecuada que llevamos al conducir nuestra moto, y si nos sorprenden conduciendo con chanclas y ropa de baño o pantalón corto, será difícil que nos escapemos. La justificación, aparte de basarse en la lógica, también se basa en el artículo 17 del Reglamento General de Circulación (Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre).
Dicho artículos establece que los conductores deben, en todo momento, estar en condiciones de controlar sus vehículos debiendo conducir con la precaución y atención necesarias para eludir todo daño, propio o ajeno, teniendo cuidado de no poner en peligro al propio conductor, a los ocupantes del vehículo y al resto de los usuarios de la vía.
Esta claro que las chanclas y algún tipo de sandalias pueden deslizarse fácilmente del pie, este hecho puede hacer difícil para el conductor, o incluso imposibilitar, el uso de los pedales, embrague, freno o acelerador, siendo estos instrumentos esenciales a la hora de controlar el vehículo. Un conductor debe poder usar con toda precisión los pedales del automóvil. Además, las chanclas pueden soltarse, engancharse en algún elemento de la moto y provocar un accidente.
Por tanto, calzar mientras se conduce un zapato inapropiado, aparte de constituir una clara imprudencia, es un hecho sancionable que conllevaría la correspondiente multa de tráfico y retirada de puntos.
Parece mentira, pero conducir sin camiseta, en chanclas o descalzo está prohibido, independientemente del calor que haga en la calle, además de ser una irresponsabilidad si vas en moto, con el fresquito empezamos a ver a conductores sobre dos ruedas vestidos y calzados de cualquier manera. Si te pillan, que sepas que son 200 euros de multa. Cuanto más nos cubramos, menos riesgos de lesiones tendremos en caso de caída. ¡Y sin olvidar los guantes!
Según una encuesta realizada el verano pasado a 1.025 conductores por parte del Comisariado Europeo del Automóvil (CEA), muchos de los conductores españoles en verano utilizan ropa poco adecuada para conducir. Lo mismo pasa con el calzado.
Concretamente, el 26,73% admite que conduce con ropa de baño en verano. Este tipo de vestimenta no es recomendable para conducir, puesto que en caso de accidente el daño percibido será peor. En cuanto al calzado empleado para conducir, sólo el 5,17 % admitía que conduce habitualmente con chanclas. Incluso el 5,27 % afirmaba conducir descalzo.
La mayoría de los encuestados sabe que conducir con chanclas o descalzo es peligroso, porque en el caso de ir descalzo, conlleva perder superficie de apoyo y sensibilidad con los pedales; y si vamos conduciendo con chanclas, no tenemos libertad de movimiento y se nos pueden enganchar en los pedales. Esto, aumentaría exponencialmente la posibilidad de sufrir un accidente. Queda claro que ambos hábitos no son seguros e imposibilitan controlar completa y correctamente el coche ante una situación de emergencia. Pero ¿qué dice sobre ello la ley?
El Reglamento General de Circulación (RGC) vigente no contempla ninguna prohibición o restricción expresa en este sentido sobre la vestimenta que los conductores deben llevar en el vehículo, aunque el artículo 18 de la Ley de Seguridad Vial reza que: «el conductor está obligado a mantener su propia libertad de movimiento, el campo necesario de visión […]». Así que, un agente de la autoridad basándose en este artículo, puede denunciar al conductor por considerar que conducir con chanclas o descalzo limita la libertad de movimiento para controlar los pedales. También podría aplicarse el artículo 17, que establece que «el conductor en todo momento, debe estar en condiciones de controlar completamente su vehículo […]».
Así que además de lo dicho por conducir descalzo o con chanclas, conducir con ropa de baño también podría ser considerado como punible, porque estas prendas hacen que el conductor vaya incómodo, por las molestias que causa el cinturón de seguridad o el contacto directo de la piel con los asientos. Cualquiera de estas tres conductas, supondrá entonces una multa dependiendo del criterio y de la interpretación de la Ley, del Agente responsable del Tráfico en el momento de percibir el hecho.