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Las falsedades documentales se encuentran reguladas en nuestro Código Penal. Para conocer qué efectos puede producir llevar a cabo una actuación de este tipo, debemos atender, en primer lugar, si se trata de:
1.- Falsificación de documentos públicos, oficiales o mercantiles.- Nuestro Código Penal prevé distintas penas para el que comete el ilícito penal. En este sentido, diferencia si el autor del hecho es autoridad o funcionario público, que en el ejercicio de sus funciones comete la falsificación, o bien si el autor del mismo es un particular.
No obstante lo anterior, las falsedades previstas, para la comisión del ilícito penal ya referido, independientemente de la condición del que lo ha cometido, son las que siguen:
- Alterar un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial.
– Simular un documento en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad.
– Suponer en un acto la intervención de personas que no la han tenido, o atribuir a las que han intervenido en él declaraciones o manifestaciones diferentes a las que hubieran hecho.
– Faltar a la verdad en la narración de los hechos.