Multa con prepotencia por exceder 13 min de conducción - Reglamento Debates en Foro Transportistas

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    Multa con prepotencia por exceder 13 min de conducción

    • Hecho denunciado:

      Transporte de mercancías desde Mieres hasta Portugal llevándose a cabo en el momento del control, en el que se constata que se ha efectuado una conducción diaria de 09,13 horas, entre las 0 6:30 horas de fecha 16/0 3/2017 y las 18,16 horas de fecha 16/0 3/2017,  exceso 00,13 horas, lo que supone un exceso inferior o igual a una hora sobre un máximo de 9 horas.



      Decir que hoy nada mas salir de descargar del polígono de Mieres, en  Asturias,  se me pusieron delante los seres servidores de la DGT y ya llevándome a paso de tortuga.  Me paran como a un km donde otro par mas de seres de la DGT, y un camión con instrumentos para pasar la ITV.  Eso lo paso bien, pero despues me viene un agente a mirar caja de fusibles y sacar información del tacografo digital.  Me pide el CAP  y carné de conducir y ya de paso, me hace la prueba de alcoholemia con resultado de  negativo, pues no bebo.


      Cuando termina de sacar información del tacografo, sale una infracción porque me pasé 13 minutos de las 9 horas máximas que tenia qué conducir, con la correspondiente multa de 100 €uros y por si fuera poco, cuándo él agente se va, a los dos minutos viene otros agente con el chupete y me dice que me va a hacer la prueba del alcohol, a lo que le dije qué hace un momento me la hizo un compañero suyo y me dice que haga lo que le mande. Seguidamente tuve que volver a soplar, aparte de que me volvió a pedir toda la documentación que ya le había entregado al principio. 

      Mi pregunta es:  No tendrán algo mas importante qué hacer en vez de dar tanto por el culo a los que estamos trabajando??. No digo que todos sean iguales,  pero estos eran unos sinvergüenzas.







      CONDUCCIÓN ININTERRUMPIDA
      Tras un período de conducción de cuatro horas y media, el conductor hará una pausa ininterrumpida de al menos 45 minutos, a menos que tome un período de descanso.

      Podrá sustituirse dicha pausa por una pausa de al menos 15 minutos seguida de una pausa de al menos 30 minutos, ambas intercaladas en el período de conducción de 4 horas y media.

      CONDUCCIÓN DIARIA
      El tiempo máximo de conducción diario no puede exceder de 9 horas, salvo dos veces a la semana que puede llegar a las 10 horas.

      CONDUCCIÓN SEMANAL
      El tiempo de conducción semanal no superará las 56 horas (se entenderá por semana el período de tiempo comprendido entre las 00.00 del lunes y las 24.00 del domingo).

      CONDUCCIÓN BISEMANAL
      El tiempo de conducción en dos semanas consecutivas no puede exceder de 90 horas.

      Así, si en una semana se conduce durante 56 horas (máximo permitido), en la siguiente sólo podrá conducirse durante 34 horas, puesto ambas suman el máximo de 90 horas.

      HECHOS SANCIONABLES
      Faltas muy graves ( Sanciones desde 3.301 a 4.600 € ):

      El exceso superior al 50 por ciento en los tiempos máximos de conducción o de conducción ininterrumpida. *

      Faltas graves ( Sanciones desde 1.501 a 2.000 € ):

      El exceso superior al 20 por ciento en los tiempos máximos de conducción o de conducción ininterrumpida, salvo que dicho exceso deba ser considerado infracción muy grave, de conformidad con lo previsto en el artículo 140.20. *

      Faltas leves ( Sanciones desde 301 a 400 € ):

      El exceso en los tiempos máximos de conducción o de la conducción ininterrumpida, salvo que deba ser considerado infracción grave o muy grave. **

      * Cuando esta infracción sea detectada durante su comisión en carretera deberá ordenarse la inmediata inmovilización del vehículo hasta que se supriman los motivos determinantes de la infracción.

      ** Cuando esta infracción sea detectada durante su comisión en carretera, siempre que la distancia que todavía deba recorrer el vehículo para alcanzar su destino sea superior a 30 kilómetros, deberá ordenarse la inmediata inmovilización del vehículo hasta que se supriman los motivos determinantes de a infracción.

      VER ARTÍCULO RELACIONADO: 400 euros por reducir un minuto de la pausa
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