Se trata de un aparato, ahora digital, que controla los descansos y la velocidad de los camiones y autocares
La manipulación del tacógrafo, el aparato que llevan incorporados determinados vehículos como camiones y autocares –que controla los periodos de descanso, la velocidad, etc–, se tiene que perseguir por vía administrativa y no por la penal, como se venía haciendo. Así lo ha decidido la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Tarragona, que considera que se trata de un documento privado y que, por lo tanto, no entra en la tipificación de un delito de falsedad en documento mercantil.
El 3 de septiembre de 2013, el Juzgado de lo Penal 1 de Tarragona condenó a cuatro meses de prisión y al pago de una multa de 480 euros a un conductor que circulaba por la autopista AP-7. Durante 15 kilómetros circuló a una velocidad no inferior a los 105 km/h, por lo que fue parado en el área de servicio El Mèdol. Trasladado el vehículo a un taller se comprobó que el tacógrafo estaba manipulado.
El camionero presentó un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Tarragona, que acabó absolviendo al conductor porque no quedó demostrado que él hubiera alterado el tacógrafo, sin entrar a valorar sobre si se trataba de un documento público o privado –como ya sostenía la defensa–.
Durante los últimos años han sido diversos los escritos de acusación presentados por la Fiscalía contra conductores de camiones acusados de la manipulación del aparato que controla la velocidad y los descansos. Las penas solicitadas llegaban en algunos casos hasta el año y ocho meses de prisión, como en uno ocurrido en julio de 2005 en el término municipal de Vandellòs i l’Hospitalet, hasta los once meses de otro ocurrido en mayo de 2008 en la carretera N-340 en las Terres de l’Ebre.
Dos autos recientes
Recientemente, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Tarragona ha dictado sendas resoluciones que daban la razón a dos conductores de camiones a los que el correspondiente juez instructor abría el procedimiento judicial contra ellos para que los casos lleguen a juicio. Ahora, la máxima instancia judicial de la demarcación ha sobreseído las dos causas y deja las puertas abiertas para que los asuntos puedan ser sancionados administrativamente.
El último de los autos tiene fecha del pasado 28 de enero. Hace referencia a un camión Scania interceptado por los Mossos d’Esquadra el 18 de agosto de 2015 en un control dinámico en el punto kilométrico 1.160 de la autovía A-7. A bordo del vehículo iban dos conductores. La tarjeta del tacógrafo digital reflejaba que el hombre que conducía el camión estaba descansando.
Para los magistrados, la conducta descrita se considera una mera infracción administrativa «en atención principalmente al carácter privado que esta Sección Segunda viene atribuyendo al documento que emite el tacógrafo».
Informaciones
Los magistrados reconocen que el documento emitido por el tacógrafo contiene una serie de informaciones y que, por tanto, su simulación o alteración en todo o parte puede integrar una «falsedad ideológica». Al tratarse de un documento de carácter privado, únicamente resultaría punible cuando se realice para perjudicar a otro. En este caso, recuerda la Sala, la falsedad de dicho documento privado carece de tipicidad.
En parecidos términos se ha pronunciado en un auto del pasado 2 de diciembre por unos hechos que se remontan al 19 de agosto de 2011, cuando los Mossos realizaban un control de transportes en la autovía A-7. El camión que portaba el acusado llevaba adherido un imán emisor de impulsos en el tacógrafo que no dejaba ningún tipo de constancia de conducción en el disco diagrama, «reflejando así en el tacógrafo una información distinta a la real, que estaba estacionado cuando realmente estaba circulando». Ante el juez, el conductor declaró que su empresa le había obligado a colocar dicho imán, concretamente el legal representante de la empresa, que también estaba imputado en la causa.