Agentes de la Guardia Civil sospecharon de una brusca reducción de velocidad de un coche que circulaba por la A-12, lo pararon y multaron por llevar a unas peculiares pasajeras: cuatro cabras.
Por lo menos quejarse, no se quejaban. Ni preguntaban cuánto faltaba para llegar al destino o le decían por dónde tenía que ir. Eso no, pero tampoco es probable que disfrutaran del paseo. Las compañeras de viaje de este conductor seguramente se pegarían unas con otras cuando su dueño redujo bruscamente la furgoneta para evitar llamar la atención del vehículo de la Guardia Civil que acababa de atisbar en el retrovisor cuando circulaba por la A-12 cerca de Puente la Reina.
Viajar en coche con un animal suelto o mal sujeto puede salir muy caro
Además de resultar muy peligroso, comporta el riesgo de ser multados, algo que muchos conductores ignoran
Más de un conductor que haya decidido viajar en coche con su mascota traerá de vuelta a casa un recuerdo que le resultará mucho menos agradable que la foto de ese rincón que es un hallazgo o el 'souvenir' de turno: una denuncia por llevar al animal suelto o inadecuadamente sujeto en el interior de su vehículo.
Desde que se aprobó hace casi diez años, el Reglamento General de Circulación -que ha sido objeto de reformas y actualizaciones, pero no en ese punto- menciona expresamente que es obligación del conductor la «adecuada colocación de los objetos o animales transportados para que no haya interferencia entre el conductor y cualquiera de ellos» lo que, ciertamente, no es mucho decir, pero sí lo suficiente como para que un perro que viaja tumbado entre las piernas de un pasajero, un gatito que se lleva en brazos o un animal atado con su correa al tirador interior de una puerta, por poner solo un ejemplo de sistema de sujeción casero, puede dar lugar a una denuncia y la correspondiente sanción.
Por lo tanto, la posibilidad de que incurrir en esas conductas que infringen lo previsto por esas 'otras obligaciones del conductor' no es en absoluto una leyenda urbana. El artículo se refiere en concreto a la obligación del conductor de «mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía» a la que se orienta la necesidad de llevar 'adecuadamente colocados' a los animales.
Sí puede haber algo de eso, sin embargo, en la rumorología acerca de las sanciones que se imponen a quienes cometen esa infracción, que publicaciones generalmente dignas de confianza establecen en torno a los 100 euros y algunos comentarios que se dan por buenos suben hasta cifras exorbitantes que superan los 400 euros. La 'Guía codificada de infracciones de la Dirección General de Tráfico' de 2011, por su parte, califica como infracción leve no cumplir en esa materia lo que establece el artículo 18 del Reglamento General de Circulación y prevé una multa de 80 euros, 40 en importe reducido. Mucho menos, en cualquier caso, que la sanción que correspondería a quien fuera sorprendido al volante -en marcha, se entiende-, escuchando música con cascos, actividad que puede ser sancionada con 200 euros...
De todas maneras, aunque la multa por no llevar un animal 'adecuadamente colocado' no sea de una cuantía muy elevada, la infracción se puede pagar muy cara en términos de seguridad porque, por aportar un sencillo ejemplo que puede resultar ilustrativo, en caso de accidente, y a una velocidad de tan solo 50 km/h, el peso de un animal se multiplica por 35, lo que puede convertir a un perro de tamaño mediado en un proyectil de consecuencias devastadoras. Sin olvidar, por otra parte, que no hace falta un accidente para que una mascota suelta sea una peligrosa fuente de distracciones. «Hay poca información»
Lo anterior es una obviedad de la que cualquier persona medianamente sensata es consciente. No obstante, entre los conductores que viajan en sus vehículos particulares acompañados por sus mascotas -viajar con animales en transportes colectivos es otro cantar- las cosas no están demasiado claras. Es lo que quedaba claro en un estudio realizado hace tres años por el RACE y la Asociación Nacional de Amigos de los Animales, del que daba cuenta la propia Dirección General de Tráfico. Según los resultados de una encuesta realizada entre 3.000 conductores que tenían mascotas y viajaban habitualmente con ellas, nueve de cada diez eran conscientes del peligro que suponía transportar al animal sin ningún tipo de protección -algo que reconocían hacer uno de cada cinco- y, pese a mostrar preocupación por el tema, siete de cada diez no conocía la normativa ni sabía exactamente qué hacer al respecto.
La experiencia del trabajo diario y la relación con los clientes en el establecimiento Zoomanía de San Sebastián ha hecho que Elisabet haya llegado a la misma conclusión: «La gente viene preguntando sobre todo cuando se acercan las vacaciones, o cuando han oído que a alguien le han multado. Últimamente vienen preguntando mucho por la homologación de algunos productos como los transportines, sobre todo desde que algunas compañías aéreas se están poniendo bastante exigentes con el tema pero, en general, todos tenemos poca información, y suelen decir que muchas veces la multa depende del agente que te pare: algunos ponen la denuncia, otros se limitan a dar un aviso...».
Diversas alternativas Ciertamente, la normativa no es demasiado precisa respecto a lo que hay que hacer para cumplir con todos los preceptos de seguridad y, de paso, evitar la posibilidad de ser multado, y la interpretación de la misma también parece un poco variable, pero lo que no faltan son alternativas, que hay que elegir «en función de las características del animal y del tipo de viaje que se vaya a hacer».
La socorrida solución de llevar al animal en el maletero conlleva la obligación de separar ese habitáculo del que ocupan los humanos con una red -son económicas-, o barras. Los transportines que se colocan en el suelo son la mejor opción para gatos, perros pequeños y animales de pequeñas dimensiones en general, aunque si lucen la etiqueta de 'homologado', pueden alcanzar precios muy elevados.
En el caso de los perros, «a partir de seis o siete kilos, si no van en el maletero hay que llevarlos en el asiento trasero, porque en los transportines que se pueden llevar en los coches ya no caben. Debe ir solo uno por vehículo y sujeto de manera que no puedan llegar hasta el conductor».
Protegidos, como el resto de los pasajeros, por los dispositivos de sujeción del vehículo, a los que, tal como hacen los humanos con los cinturones de seguridad, irán sujetos mediante enganches que, a su vez, se adaptan a un arnés. Es sencillo, es obligatorio y es barato. Y, sobre todo, es seguro, tanto para la propia mascota como para sus compañeros de viaje. de las mascotas viaja alguna vez en coche. Los que más viajan son perros y gatos. Son también los que, por su tamaño, más problemas plantean, sobre todo los primeros.
de cada cien conductores dueños de un animal de compañía aseguraba ignorar la normativa que regula el transporte de mascotas, según el informe realizado hace tres años por el RACE y la Asociación Nacional de Amigos de los Animales, del que proceden estos datos de cada cien, sin embargo, eran conscientes de que transportar en el coche una mascota sin ningún sistema de protección o de sujeción era peligroso tanto para el animal como para los pasajeros.
Pienso que según que casos pues depende mucho, por ejemplo, lo que comentas me parece excesivo pero en cambio llevar un perro o un gato no lo veo mal. En mi caso a veces me veo obligado a tener que llevar mi perro bull terrier miniatura, eso sí, cumpliendo siempre con la normativa vigente y asegurándome de cumplir todas las medidas de seguridad para que mi perrito viaje seguro.