ATENCIÓN!! Si no te paran, no te pueden multar, que no te engañen - General Debates en Foro Transportistas

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    ATENCIÓN!! Si no te paran, no te pueden multar, que no te engañen




    • Los agentes de seguridad deberán detener al infractor si quieren sancionarle, ya que, solo podrán multar sin parar si las condiciones y la seguridad del tráfico no lo permiten. En este caso, el agente deberá presentar un informe muy específico detallando cuáles son las causas que no han permitido efectuar la detención.

      Según informa el ABC, la modificación número 58 del artículo 99 permitía que los agentes de la Policía Municipal de Madrid pudiesen multar sin la obligación de informar si se encontraban regulando el tráfico o no disponían de los medios necesarios para perseguir al infractor.

      Pero gracias a la nueva sentencia del Tribunal Supremo, a partir de ahora, los policías deberán parar al infractor para multarle siempre que no ponga en peligro la circulación ni el tráfico del momento.

      ES ILEGAL MULTAR SIN PARAR




      Tras ser denunciada por AEA (Automovilistas Europeos Asociados), la normativa madrileña de 2010 ha sido anulada por una nueva sentencia del Tribunal Supremo, que declara la ilegalidad de multar a un conductor sin detenerlo e informarle de la infracción cometida, salvo en situaciones muy concretas.


      Los agentes municipales de Madrid tiene obligación de detener al infractor de tráfico para notificarle la sanción.
      De este modo, ahora los agentes de seguridad deberán detener al infractor, salvo si las condiciones y la seguridad del tráfico no lo permitan, en cuyo caso los agentes deberán presentar un informe muy específico detallando las causas de la imposibilidad para efectuar la detención.

      La modificación número 58 del artículo 99 permitía que los agentes de la Policía Municipal de Madrid pudiesen expedir multas sin la obligación de informar si estos se encontraban regulando el tráfico o no disponían de los medios necesarios para perseguir al infractor.

      La nueva sentencia del Tribunal Supremo motiva una suerte de efecto retroactivo, por lo que se anima a que cualquier afectado por la antigua normativa a requerir la retirada de la sanción y a solicitar la devolución del importe o de los puntos retirados con la multa. Así, aquellos que hayan sido multados entre el 17 de diciembre de 2010 y el 8 de junio de 2014 pueden solicitar una revisión y posterior anulación de la multa.

      Fuente de la noticia : Abc.es


      La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha estimado el recurso planteado por la organización de defensa de los conductores, AUTOMOVILISTAS EUROPEOS ASOCIADOS (AEA) y ha confirmado la ilegalidad de la modificación de la Ordenanza de Movilidad que el Ayuntamiento de Madrid aprobó en el año 2010, respecto de la posibilidad de que los agentes pudieran denunciar a los conductores sin necesidad de pararles ni notificarles las denuncias "cuando se encontraran regulando el tráfico o carecieran de medios para perseguir a los vehículos infractores".

      Esta es la segunda sentencia que se produce sobre este asunto ya que hace dos años el Tribunal Superior de Justicia de Madrid declaró que la modificación nº 58, art. 99, d)" introducida en la Ordenanza de Movilidad infringia el principio de jerarquia normativa y debía ser anulada, si bien como es costumbre en el Ayuntamiento de Madrid dicha sentencia fue recurrida en casación ante el Supremo para impedir su firmeza.

      Aún cuando el TS lo declara ilegal el precepto de la Ord. de Movilidad de Madrid, el texto ha sido amparado por la última reforma de la LSV., así pues sólo tendrá efecto la sentencia sob re aquellas denuncias que se impusieron desde la aprobación de la Ord., hasta el día anterior de la entrada en vigor de la reforma de la Ley. En consecuencia para aquellos que no lean la información aportada por "Pitufo", podrán llegar a una conclusión errónea.
      Este es el texto de la LSV que ampara la Ord. de Movilidad de Madrid, y que como es lógico es fruto de un obsequio político-económico para que marchen bien las finanzas del Ayto., de Madrid y por extensión los demás.
      REDACTADO POR EL APARTADO SIETE DEL ARTÍCULO ÚNICO DE LA LEY 18/2009, DE 23 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA EL TEXTO ARTICULADO DE LA LEY SOBRE TRÁFICO, CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR Y SEGURIDAD VIAL, APROBADO POR EL R.D. LEGISLATIVO 339/1990, DE 2 DE MARZO, EN MATERIA SANCIONADORA («B.O.E.» 24 NOVIEMBRE).

      Artículo 76 .- Notificación de la denuncia
      1. Las denuncias se notificarán en el acto al denunciado.
      2. No obstante, la notificación podrá efectuarse en un momento posterior siempre que se dé alguna de las siguientes circunstancias:
      a) Que la denuncia se formule en circunstancias en que la detención del vehículo pueda originar un riesgo para la circulación. En este caso, el Agente deberá indicar los motivos concretos que la impiden.
      b) Que la denuncia se formule estando el vehículo estacionado, cuando el conductor no esté presente.
      c) Que la autoridad sancionadora haya tenido conocimiento de los hechos a través de medios de captación y reproducción de imágenes que permitan la identificación del vehículo.
      d) Que el agente denunciante se encuentre realizando labores de vigilancia y control de tráfico y carezca de medios para proceder a la persecución del vehículo.
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