Cárcel para los empresarios que obliguen a los conductores a alterar el tacógrafo - Comunicados Debates en Foro Transportistas

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    Cárcel para los empresarios que obliguen a los conductores a alterar el tacógrafo

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      La sentencia número 47211 del 9 de noviembre el año 2016 emitida por la Sala de lo Penal determina que la manipulación de la unidad que controla el tiempo de conducción de los conductores en el transporte por carretera también es responsable por vía penal.


      En los últimos meses han aumentado los cargos e imposiciones criminales, así como las sanciones relacionadas con el código de circulación, para los conductores y, posiblemente, las empresas de transporte por carretera que manipulen el tacógrafo, tanto con el equipo electrónico sofisticado, tanto con imanes simples.


      La acusación aplica a la alteración de los sistemas de seguridad en el trabajo, pero no siempre es bien recibida por los jueces, que en ocasiones han absuelto al conductor y la empresa por esa acusación. Ahora, por fin el Tribunal Supremo pone un punto final, al dictaminar que el fraude pasa a ser delito criminal legítimo.


      La historia comienza a partir de la denuncia contra una compañía de transporte, al haber obligado a los conductores a instalar un imán en sus camiones para pasar las horas de conducción permitida. Después de la sentencia, el Tribunal de Milán absolvió a la empresa, ya que tiene como prioridad la aplicación del artículo 179 del Código de circulación, en relación con el artículo 437 del Código Penal, por la razón de que el primero habla explícitamente de violaciónes en el tacógrafo y el segundo es más genérico.


      El Tribunal Supremo, sin embargo, rechazó esta interpretación, teniendo la aplicación legítima del Código Penal, ya que no sólo protege la seguridad vial (como lo hace el código de circulación), sino también al trabajador, al conductor y a la comunidad. Además, el artículo trata de delito criminal específicamente a los delitos intencionales (es decir, en forma voluntaria) y afecta omite específicamente aquellas precauciones que previenen desastres o accidentes industriales.


      Los jueces de la Corte Suprema también encontraron que, en este caso, la acusación ha traído una evidencia sólida que muestra que la manipulación del tacógrafo era sistemática y continua e impuesta por los propietarios de la empresa de transporte por carretera. Entre otras cosas, los investigadores habían analizado las trayectorias satelitales de viajes, almacenados en los ordenadores, revelando distancias superiores a las registradas por el tacógrafo de los camiones. Por lo tanto, no hay duda acerca de los hechos, pero sólo en su interpretación jurídica.


      Los jueces del Tribunal Supremo devolvieron el caso a la Corte de Milán, se establece que la sentencia tiene que ser repetida. Este juicio se puede definir parte como histórico, ya que hace que la ley, que sirve de guía para otros procesos similares.

      Por otra parte, su resultado favorecerá la aplicación del Código Penal a la manipulación del tacógrafo, lo que representa un elemento de disuasión, especialmente cuando la manipulación se impone por las actividades de transporte por carretera.


      FUENTE: Transportoeuropa.it
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