El cansancio es un importante factor de riesgo de distracción al volante - Reglamento Debates en Foro Transportistas

¡Hola Forastero!

Pareces nuevo por aquí. Si quieres participar, puedes acceder a través de tu cuenta de Facebook, Google o Twitter... ¡Así de fácil!

Acceder con Facebook Acceder con Google Acceder con OpenID Acceder con Twitter

Lo más visto esta semana:

    El cansancio es un importante factor de riesgo de distracción al volante

    • image

      El cansancio es un importante factor de riesgo de #distracción al volante, especialmente cuando se trata de transporte por carretera de mercancías y viajeros, porque a menudo realizan trayectos largos. Sus conductores deben cumplir estas normas:
      —Tiempo máximo de conducción diario no superior a 9 horas, salvo dos veces a la semana que puede llegar a 10 horas.
      —Tiempo máximo de conducción ininterrumpida, 4:30 horas.
      —Pausa de 45 minutos cada 4:30 horas, que puede ser sustituida por una primera pausa de 15 minutos y la siguiente de otros 30 minutos dentro del período de 4:30 horas.

      Debido al gran desconocimiento existente sobre los tiempos de conducción y descansos, estamos en la obligación de informar para unos y refrescar la memoria para otros.

      Los conductores profesionales bien sabemos que cuadrar los tiempos de conducción y descanso puede ser tan difícil como que el precio del gasoil se ponga por debajo del euro. El tacógrafo además, si bien es un dispositivo esencial en el día a día de cualquier empresa de transportes con sanciones asociadas que no son nada baratas, continúa siendo un gran desconocido en el sector profesional.

      Las instituciones europeas trabajan ahora en un nuevo tacógrafo digital que avise cuando se esté a punto de cometer alguna infracción relacionada con los tiempos de conducción y descanso, un dispositivo que muchos profesionales agradecerían ya que la mayoría de la infracciones que se cometen se deben a la complejidad de los cálculos que hay que hacer para aprovechar al máximo el tiempo de conducción, sobre todo en estos tiempos de crisis. O por despiste e, incluso desconocimiento, de la normativa que regula los tiempos de conducción y descanso que, en resumen es ésta:
      Tiempos de conducción

      Conducción continuada: hasta 4:30 horas.

      Conducción diaria: 9 horas + 10 horas dos veces por semana. Se mide entre el final de un periodo de descanso diario y el principio del siguiente periodo de descanso diario semanal. No se mide por día natural, entre las 00:00 y las 24:00 horas.

      Conducción semanal: 56 horas. Los tiempos de conducción se miden por semanas natural, esto es de las 00:00 horas del lunes hasta las 24:00 horas del domingo, lo que permite que se pueda conducir cuatro días seguidos 10 horas, si se hace el sábado y el domingo de una semana y el lunes y el martes de la siguiente.

      Conducción bisemanal: no se pueden superar las 90 horas en dos semanas consecutivas. Esta comprobación hay que hacerla cada semana en relación con la anterior y también con la posterior.


      Pausas

      Ininterrumpida: 45 minutos tras 4:30 horas de conducción

      Las pausas se deben realizar (cuando se realizan en dos periodos, primero debe descansarse la de 15min, y luego la de 30min, siempre) . Esos tiempos no computan ni en conducción, ni en descanso, es tiempo de disponibilidad, es decir, tiempo en el que no conduces, pero estás disponible para hacerte cargo del vehículo; no valen como ningún tipo de descanso.

      En una jornada de 10h, las pausas son idénticas a una de 9h, es decir: 4,5h conducción, 45min pausa, 4,5h conducción, 45min pausa, 1h conducción.


      Repito para que quede claro. En 4:30 horas de conducción, fraccionada en dos periodos, el primero mínimo 15 minutos y el segundo mínimo de 30 minutos, siempre en ese orden, ( pudiendo hacerse al cabo de unos minutos de haber circulado ). Hay que respectar escrupulosamente el número de minutos y controlarlos con la hora del tacógrafo. Podemos pensar que hemos hecho los 30 minutos de pausa y arrancar con solo 29, infracción que pueda dar lugar a una sanción elevada, ya que la denuncia no será por falta de ese minutos, sino por el exceso de conducción continuada.


      Tipos de descanso

      Descanso diario normal: de 11 horas. Los descansos diarios tienen que realizarse dentro de las 24 horas siguientes al anterior descanso. Es decir, si para hacer el descanso se sobrepasan las 24 horas desde el inicio de cualquier actividad (no solo conducir) diferente a descanso, se comete una infracción.

      Descanso diario fraccionado: en dos periodos de tres y nueve hora, siempre en ese orden.

      Descanso diario reducido: de 9 horas. Solo se puede tomar tres periodos de descanso diario reducidos entre dos periodos de descanso semanales. No se tienen en cuenta las semanas naturales para su cómputo.

      Descanso semana normal: de 45 horas, después de un máximo de seis jornadas de 24 horas. El cómputo de estas seis jornadas comienza con cualquier actividad, que no sea descanso, inmediatamente posterior a un descanso semanal.

      Descanso semanal reducido: de mínimo 24 horas y menos de 45 horas. Las horas que falten has completar las 45 tendrán que tomarse antes de que transcurra la tercera semana, de una sola vez y unidas como mínimo a un descanso de 9 horas. No se pueden tomar dos descansos semanales reducidos seguidos. Cumpliendo lo anterior se puede tomar un nuevo descanso semanal reducido sin haber compensado otro anterior.

      En el transcurso de dos semanas consecutivas hay que tomar al menos dos periodos de descanso semanal normales o uno normal y otro reducido.
      +1 -1

    Lo más visto esta semana: