¿QUÉ HAY DE LA OBLIGACIÓN DE REGISTRAR LA JORNADA DE TRABAJO DE LOS CONDUCTORES? - Tacógrafo Debates en Foro Transportistas

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    ¿QUÉ HAY DE LA OBLIGACIÓN DE REGISTRAR LA JORNADA DE TRABAJO DE LOS CONDUCTORES?

    • Registro jornadas trabajo

      Con motivo de la transposición de la Directiva 2002/15/CE, se modificó el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo para introducir un nuevo artículo, referido a los trabajadores móviles del transporte por carretera.

      Dicho artículo dice que "el empresario será responsable de llevar un registro del tiempo de trabajo de los trabajadores móviles. Este registro se conservará, al menos, durante tres años después de que finalice el periodo considerado. El empresario estará obligado a facilitar a los trabajadores móviles que así lo soliciten una copia del registro de las horas trabajadas".

      Por tanto, los empresarios de transporte por carretera tienen la obligación de registrar la jornada de trabajo de cada uno de sus trabajadores móviles, conservar ese registro durante, al menos, tres años, y facilitar a los interesados que lo pidan una copia del registro de sus horas de trabajo.

      La Administración no ha facilitado ningún modelo oficial para llevar a cabo dicho registro, por lo que el empresario puede optar por el formato que desee. La información que se obtiene del tacógrafo digital puede ser válida a efectos de registro de tiempo de trabajo, aunque conviene hacer algunas observaciones:

      La empresa tiene que conservar la información del tacógrafo durante tres años

      La información que se obtenga deberá reflejar con claridad el tiempo de trabajo del conductor por cada día de trabajo, totalizándola después por meses y años

      Si se utilizan los datos del tacógrafo digital como registro del tiempo de trabajo, la empresa estaría aceptando que el número de horas de trabajo que reflejen esos datos es el correcto.

      En este sentido, el departamento de asuntos laborales de la CETM aconseja que el empresario utilice los registros del tacógrafo como fuente, entre otras, de donde obtener la información para, después, en otro documento, formalizar el registro del tiempo de trabajo de cada conductor.

      En el segundo documento, el empresario no tiene por qué respetal fielmente la información del tacógrafo, sobre todo a los datos que aparecen bajo el epígrafe "otros trabajos". En caso de conflicto, el empresario tendrá que estar en condiciones de defender su posición.

      Ver más en: Transporteprofesionall.es
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