Los contadores 'inteligentes' tienen trampa, incrementarán el recibo de la luz en un 35% - Motor Debates en Foro Transportistas

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    Los contadores 'inteligentes' tienen trampa, incrementarán el recibo de la luz en un 35%

    • La plataforma Ciudadana para la Investigación Judicial del Sector Eléctrico ha presentado esta mañana en el Consejo de Estado un informe respecto de la ilegalidad de los llamados contadores inteligentes, según ha publicado este miércoles Energías Renovables. Además del informe, la plataforma - conocida como QAE -, ha llevado a cabo una campaña que invita a los ciudadanos a la no sustitución de sus contadores convencionales por los llamados inteligentes, ya que con estos nuevos aparatos, el recibo de la luz aumentaría hasta un 35% con el mismo consumo.

      Por ello desde QAE animan a no cambiar el contador, “tu factura de la luz te lo agradecerá” aseguran. Igualmente, según la legislación vigente no sería obligatoria la sustitución de los contadores hasta el 31 de diciembre de 2018.

      Un estudio realizado por la plataforma anuncia que la presencia del nuevo contador inteligente supone un incremento del importe del recibo de la luz entre un 20% y un 35%. Este estudio se ha llevado a cabo con más de 1.500 consumidores acogidos a la tarifa regulada, denominada Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC), aportando facturas reales del último año.

      Según el representante legal de QAE, Adrián Sánchez, "la Directiva Europea 2012/27/UE, de Eficiencia Energética, no ha sido traspuesta en su totalidad a nuestro ordenamiento jurídico; por este motivo, la mencionada Directiva está denunciada en la Comisión Europea, debido a que la fecha máxima para su incorporación a la legislación española fue el 4 de junio de 2014".
      De hecho, el gobierno en funciones publicó en febrero de 2016 en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 56/2016, a través de la cual hace una trasposición parcial de la Directiva de Eficiencia Energética en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía.
      EPBD


      La Directiva Europea de Eficiencia Energética (EPBD) recoge en sus artículos 9, 10 y 11 los requisitos y características de los nuevos contadores inteligentes, conocidos también como contadores medida o telegestión a distancia. El Gobierno expuso a la "participación pública" -en la página oficial del Ministerio de Industria, Energía y Turismo- el «Proyecto de Real Decreto por el que se traspone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos, promoción de la eficiencia energética y contabilización de consumos energéticos».

      Según el artículo 9, apartado E de la EPBD: “Los estados miembros exigirán que se facilite a los clientes asesoramiento e información apropiados en el momento de la instalación de contadores inteligentes, en particular sobre su pleno potencial en relación con la gestión de la lectura de los contadores y el seguimiento del consumo energético”.
      A raíz de ello, el Gobierno presentó en 2015 el Proyecto de Real Decreto al Consejo de Estado, y éste, emitió la resolución dos meses después. Según Adrián Sánchez el dictamen del Consejo de Estado anuncia que las empresas distribuidoras de energía eléctrica asesorarán a los consumidores en el momento de la instalación de los contadores inteligentes, en concreto sobre su pleno potencial en relación con la gestión de la lectura de los contadores y el seguimiento del consumo energético”.
      Iberdrola y los contadores

      Iberdrola solicitó audiencia al Consejo de Estado y presentó un escrito de alegación. Sobre esa alegación, el Consejo de Estado dice lo siguiente: Iberdrola "efectúa una observación relativa a la disposición adicional sexta, que establece que 'las empresas distribuidoras de energía eléctrica facilitarán a los consumidores asesoramiento e información apropiados en el momento de la instalación de contadores de telegestión, en particular sobre su pleno potencial en relación con la gestión de la lectura de los contadores y el seguimiento del consumo energético'. Se razona por Iberdrola SA -continúa el Consejo de Estado- que la instalación de contadores de telegestión no precisa de la presencia del consumidor y que, de hecho, en la práctica la mayor parte de las instalaciones, se lleva a cabo sin dicha presencia. Por ello, se solicita que la obligación de información pueda ser satisfecha de otro modo, sin exigir que tal información se proporcione precisamente en el momento de la instalación".

      El Consejo de Estado concluye en estos términos: "convendría, en línea con lo razonado por Iberdrola SA en el expediente, que se facilitase el cumplimiento de esta obligación, eliminando la necesidad de que la información se ofreciese en el concreto momento de la instalación".

      Fuente: Elplural.com
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