Aclaraciones por Fomento sobre la utilización del certificado de actividades - Reglamento Debates en Foro Transportistas

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    Aclaraciones por Fomento sobre la utilización del certificado de actividades

    • Ministerio de Fomento.

      Grupo de trabajo de inspección de apoyo técnico a la Comisión de directores generales del transporte.

      Ante las dudas que han suscitado la utilización de un certificado de actividades para justificar un conductor sus sus actividades como consecuencia de su alejamiento del vehículo, cuando no pueda utilizar el tacógrafo instalado en el vehículo, la Comisión Europea ha redactado una nota orientativa 7, para armonizar la actuación de los países miembros.

      Desde el 2 de marzo de 2016 es aplicable el reglamento (UE) No 165/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de febrero de 2014 en su totalidad.

      Las dudas han surgido sobre la interpretación de su artículo 34 (uso de las tarjetas de conductor y hojas de registro):


      "1. Los conductores utilizarán hojas de registro o tarjetas de conductor todos los días que conduzcan, a partir del momento en el que se hagan cargo del vehículo. No se retirará la hoja de registro o tarjeta de conductor antes de que finalice el periodo de trabajo diario, excepto si se autoriza dice retirada. No se podrá utilizar ninguna hoja de registro o tarjeta de conductor para un periodo más largo de lo previsto en ellas.


      "4. Cuando como consecuencia de su alejamiento del vehículo, un conductor no puede utilizar el tacógrafo instalado, los periodos de tiempo a que se refiere el apartado 5 letra b) incisos II) III) y IV) deberán:


      a) si el vehículo está equipado de un tacógrafo analógico, consignarse a mano, automáticamente o por otros medios en la hoja del registro, de forma legible y sin ensuciar está, o


      b) si el vehículo está equipado de un tacógrafo digital, consignarse en la tarjeta de conductor, utilizando el dispositivo de introducción manual previsto en el tacógrafo."


      Los Estados miembros no impondrán a los conductores la obligación de presentar documentos que den fe de sus actividades cuando no se encuentren en el vehículo.

      La diferente interpretación surge por la introducción del último párrafo transcrito que se destaca en negrita y que no recogía el reglamento CEE 3821 / 85. En algunos casos se interpretan que no se podía utilizar el certificado de actividades de la directiva 2006/ 22 / CE , mientras que otros países interpreta que sí podía utilizarse.

      No existe ninguna duda en afirmar que los conductores no tienen la obligación de presentar un certificado de actividades para justificar las actividades producidas cuando se encuentran alejados del vehículo.
      No obstante, en determinados casos el conductor no puede realizar las anotaciones en determinados tacógrafo digitales.

      Fuente: Ministerio de Fomento
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